Aborto legal: un protocolo que rige desde 2015
Hace casi tres años, el Ministerio de Salud de la Nación publicó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” para estandarizar la práctica en los centros de salud, por exhorto de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, muchos médicos alegan razones de conciencia para no practicarlos y los casos terminan en la Justicia.
Según la legislación actual, el aborto es legal si pone en riesgo la vida o la salud de la mujer o en caso de violación. El protocolo establece que el riesgo de salud para la mujer debe entenderse dentro del concepto de Salud Integral, que incluye el aspecto físico, mental, emocional y social, tal como lo define la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Esto implica que cuando una mujer solicita un aborto no punible porque ese embarazo pone en riesgo su salud, no se considera que el peligro sea únicamente físico, sino que también puede alegar que ese embarazo afecta su salud mental y equilibrio psicológico.
El protocolo apunta que el peligro para la salud “no exige configuración del daño sino posible ocurrencia”. Y advierte: “La información incompleta, inadecuada o la subestimación del riesgo pueden acarrear responsabilidades legales al profesional de salud interviniente”.
Además pondera que “la decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por parte de los profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”.
En el momento en que se conoció el protocolo fue duramente criticado por políticos, referentes sociales y la Iglesia.
Cuestionamientos
Según diferentes informes sobre el tema, el protocolo en la práctica no se aplica. La judicialización del caso y la objeción de conciencia son las principales razones que vuelven impracticables los abortos legales requeridos hoy en hospitales públicos.
No existe un registro a nivel nacional de cuántos abortos no punibles se practicaron desde que entró en vigencia el protocolo. Las estadísticas de la cartera de Salud porteña indican que en el último año, en los hospitales públicos se practicaron casi 2000 abortos legales. Un número en crecimiento, ya que en 2014 fueron apenas 100.
De todas formas, son un mínimo porcentaje de los abortos que se realizan en el país: el Ministerio de Salud de la Nación estimó en 2004 que cada año, se practicaban entre 486.000 y 522.000 abortos clandestinos. Se trata de una estimación de la magnitud del aborto inducido en la Argentina, que se hizo utilizando metodologías validadas internacionalmente. Fue un trabajo para el Ministerio de Salud, realizado por Edith Pandelides y Silvia Mario, investigadoras del Conicet, el Centro de Estudios de Población y el Instituto Gino Germani:.
“Las estadísticas hospitalarias, según el Ministerio de Salud, indican que en todo el país se registran unas 53.000 internaciones anuales por aborto. Del total, el 15% corresponde a adolescentes y niñas menores de 20 años”, denuncia el informe “Situación del aborto en la Argentina, 2017”, presentado el año pasado por distintas organizaciones de derechos humanos, ante el Comité contra la Tortura. “Según las estadísticas vitales, al año 2010, las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo han sido la primera causa de mortalidad materna y entre 2007 y 2011, el 23% de las muertes maternas derivaron de abortos inseguros”, señala el informe conjunto firmado por organismos como el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), entre otros.
Aborto legal, desde 1921
En 1921, el aborto dejó de estar prohibido en la Argentina. Desde ese año, la interrupción del embarazo es legal en determinadas circunstancias. El artículo 86 del Código Penal de la Nación estableció excepciones a la punibilidad del aborto: en los casos de peligro para la vida o de la salud de la mujer, en situaciones de violación, o de "atentado al pudor de mujer demente o idiota".
En los hechos, cada vez que esto ocurría, el caso se judicializaba y dependía de la interpretación del juez la práctica del aborto. En muchos casos, la demora judicial hacía que el aborto ya no fuera viable, por el avanzado estado del embarazo. En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia que buscó terminar con las judicializaciones de los casos. Y exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel y protocolos hospitalarios de actuación.
En junio de 2015, el Ministerio de Salud de la Nación publicó en su página web el protocolo mencionado, que estableció que es de “aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”.
“El protocolo no fue acompañado por una estrategia que promueva su difusión y aplicación por parte de las autoridades”, se denuncian en el informe “Situación del aborto en la Argentina, 2017”.
De hecho, a seis años del fallo de la Corte, sólo nueve de las 24 jurisdicciones poseen protocolos propios de atención de abortos no punibles.
“Más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuenta con una normativa que asegure de modo efectivo el ejercicio de un derecho que las mujeres tienen desde 1921”, dice el informe.
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