Vuelven a rechazar la salida de uno de los asesinos de Blumberg
Carlos Díaz cumpliólos primeros 10 de los 20 años a que había sido sentenciado
Carlos Díaz, una de las personas condenadas por el secuestro y asesinato del joven estudiante universitario Axel Blumberg, volvió a recibir una revés ante la Justicia: la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó su pedido de salidas transitorias.
Así lo informaron a LA NACION calificadas fuentes judiciales. Díaz fue condenado en 2006 por el Tribunal Oral en lo Federal (TOF) N° 2 de San Martín a la pena de 21 años de reclusión. Lo encontraron culpable, junto con otros acusados, no sólo del caso Blumberg, sino también por otros dos secuestros más.
La decisión fue adoptada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Mariano Borinsky, al declarar "inadmisible el recurso de casación" presentado por la defensa.
Axel Blumberg fue secuestrado el 17 de marzo de 2004 en la ciudad bonaerense de Martínez por una banda que lo tuvo cautivo en una casilla del barrio Santa Paula, de Moreno.
Tras cumplir diez años de condena, Díaz había solicitado el beneficio de las salidas transitorias. La presentación fue realizada por el defensor oficial Sergio Moreno, en diciembre del año pasado.
Primero rechazó la solicitud el juez Daniel Cisneros, que integra el Tribunal Oral Federal (TOF) N° 2 de San Martín y que durante este año cumple también la función de magistrado de Ejecución Penal.
Cisneros, en su fallo, había explicado que "considera oportuno aguardar su evolución y afianzamiento en el período [de prueba] que hoy transita" Díaz, que está por cumplir 29 años.
"Se relaciona en forma agresiva"
El magistrado, que en 2006 fue uno de los jueces que participaron del juicio por el secuestro y homicidio de Blumberg, que tenía 23 años, tuvo en cuenta el informe psicológico, del que surge: "Díaz se relaciona de manera agresiva con el entorno, disponiendo de recursos pobres para operar en el medio externo".
Antes de la resolución del juez Cisneros, el fiscal federal Alberto Gentili en un detallado dictamen había recomendado rechazar el pedido de Díaz.
Gentili había explicado que el período de prueba en el que ingresó Díaz en diciembre pasado "implica, por la confianza y autodisciplina que lo caracterizan, la tarea de asumir definitivamente responsabilidades por parte del condenado que hacen a la finalidad del tratamiento de reinserción social. Estimo que en el caso, por el momento, corresponde aguardar y evaluar su progreso en la etapa que transita, acorde con el grado de cumplimiento de los objetivos impuestos por las diversas áreas y la conveniencia de su incorporación al régimen de salidas transitorias".
Concepto ejemplar
Moreno, representante del condenado, había fundamentado la solicitud, entre otros argumentos, en las calificaciones, en la conducta y concepto: ejemplar diez y muy bueno, respectivamente.
"El notable desempeño de mi pupilo, quien durante los más de diez años que lleva detenido ha cumplido rigurosamente con los objetivos que se le han impuesto. Siendo ello así, entiendo que Díaz cumple con las calificaciones necesarias para ser incorporado al régimen de salidas transitorias, el cual supone la primera experiencia del condenado en su regreso al medio libre, en cumplimiento del único fin legal que nuestro ordenamiento les ha otorgado a las penas privativas de la libertad: la reinserción social", había sostenido Moreno en su pedido ante el TOF N° 2 de San Martín, integrado por Cisneros y sus colegas Daniel Petrone y Diego Leif Guaardi.
Y había agregado: "Cabe destacar que Díaz, que se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 del Servicio Penitenciario Federal (SPF), se encuentra en el período de prueba ostentando calificaciones de conducta ejemplar diez y concepto muy bueno. Esto pone de manifiesto el notable desempeño de mi pupilo, quien durante los más de diez años que lleva detenido ha cumplido rigurosamente con los objetivos que se le han impuesto.
"Siendo ello así, entiendo que Díaz cumple con las calificaciones necesarias para ser incorporado al régimen de salidas transitorias, el cual supone la primera experiencia del condenado en su regreso al medio libre, en cumplimiento del único fin legal que nuestro ordenamiento les ha otorgado a las penas privativas de la libertad: la reinserción social."
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