Vivió 40 años con la identidad de otra persona y afirma que lo hizo por una cuestión “de supervivencia”
Se trata de un varón trans que, a principios de los años 80, en plena dictadura, usó un DNI de un hombre para conseguir un trabajo como parrillero; la Justicia federal de Santa Cruz lo procesó, pero ahora la Fiscalía, en un acuerdo conciliatorio, abogó por su sobreseimiento; deberá resarcir al dueño del documento y pedirle perdón públicamente
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Sabía que, en plena dictadura, ser lo que sentía que era entrañaba un peligro grave. De muerte, incluso. Lucía de una forma, pero su cédula informaba otra cosa. Necesitó irse de su San Juan natal y empezar de nuevo. Fue hace 40 años. Lo logró: pasó de casi no tener posibilidades a conseguir un trabajo, desarrollarse, crecer y terminar con un emprendimiento gastronómico propio en el sur del país. Pero en ese derrotero quedó al descubierto el engaño al que había apelado para poder forjarse ese nuevo destino: durante décadas vivió bajo una identidad usurpada, la del nombre que figuraba en el DNI ajeno que había hecho suyo y que le permitía ocultar su condición de varón trans.
Al amparo de la ley de identidad de género sancionada en 2012, pudo registrar legalmente su nuevo nombre y el género autopercibido, un nuevo hito en su historia de reivindicación y superación. Pero eso no bastó para borrar el pasado. El juzgado federal de Río Gallegos lo había procesado por uso de documento falso destinado a acreditar identidad y estafa.
En su defensa, el acusado –cuya identidad no se difunde por razones de protección de intimidad– sostuvo: “Nunca he tenido la voluntad de dañar a nadie; desde hace casi 40 años que mi vida dio un giro de 180 grados y ninguna de mis acciones tuvo una finalidad distinta que no sea la de ‘supervivencia’”, dado que su “apariencia física” no coincidía con lo que mostraba su DNI, que era un nombre femenino impuesto en el nacimiento, y eso, a fines de los años 70 y principios de los 80, era no solo una traba para conseguir un trabajo, sino que, incluso, lo colocaba como un eventual objetivo de represalias en aquellos años de plomo.
Ahora, en el contexto de un acuerdo de conciliación judicial –mecanismo previsto por la ley 27.147, de 2015–, el Ministerio Público Fiscal propuso el sobreseimiento de este varón trans que, desde la última dictadura militar, se valió de la identidad de otra persona.
El fiscal federal subrogante de Río Gallegos, Julio Zárate –que en este caso contó con la colaboración de su par Mariela Labozzetta, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM)– le impuso otras condiciones: la primera, abonar un monto en concepto de repararación personal al hombre cuyo DNI usó como propio, y pedirle disculpas públicas. También, prestar colaboración en un comedor comunitario durante seis meses. Y, por último, cubrir la deuda con el fisco generada por el emprendimiento comercial que desarrolló con su familia.
De Cuyo a la Capital
Según detalló el Ministerio Público Fiscal (MPF) en su portal fiscales.gob.ar, el imputado explicó que nació en San Juan y se mudó a la ciudad de Buenos Aires para buscar trabajo, aunque no le fue sencillo. Sostuvo que, en tiempo de dictadura, su “apariencia física” disonante con respecto a su identidad oficial “le impedía acceder a un empleo formal y fue lo que hizo que sobreviviera en los primeros momentos a través de ‘changas’”.
El punto de inflexión se produjo cuando le apareció la posibilidad de acceder a un empleo de “parrillero”. A la hora de la entrevista laboral usó un DNI “que había encontrado”. En la causa, el hombre describió que fue una decisión de “estricta supervivencia”.
Consiguió el trabajo. Y progresó. Avanzó en el rubro gastronómico, en el que encaró un emprendimiento con su familia, y se mudó a la Patagonia.
La respuesta
Ante el relato y las evidencias, los representantes del Ministerio Público entendieron que el acusado había padecido durante toda su vida “un contexto de profunda discriminación y exclusión social basada en su identidad de género, que lo sumergió en un cuadro de vulnerabilidad que afectó su autodeterminación para el desarrollo de sus conductas conforme a derecho”.
Según se publicó en fiscales.gob.ar, “la discriminación que afecta a las personas LGBTI+ las ha sometido históricamente a un ciclo de exclusión que tiende a culminar en la pobreza y desventajas por falta de acceso a servicios, oportunidades y prestaciones sociales”. En ese sentido, el fiscal Zárate ponderó que “el reproche de la conducta del imputado frente a la exigencia del ordenamiento penal debe pasar por el tamiz del enfoque de género e interseccionalidad”.
“En muchos casos, la sola percepción de orientación sexual no heterosexual o identidad transgénero pone a las personas en situación de riesgo. Las disidencias sexo-genéricas sufrieron y aún sufren discriminación, maltrato, rechazo, obstáculos para acceder a sus derechos y a la justicia, subestimación/minimización de sus experiencias y marginación”, se señaló en el dictamen.
A eso se le sumó que “las condiciones de discriminación y exclusión social se vieron profundizadas en el contexto de la última dictadura”. El representante del MPF resaltó: “Durante el terrorismo de Estado en Argentina, la violencia estatal hacia personas con orientaciones sexuales o expresiones de género no heteronormativas o identidades de género no cisnormativas se intensificó. La dinámica represiva del terrorismo de Estado se edificó, fundamentalmente, a partir de la orden genérica de “aniquilar” a un vasto y diverso sector de la población señalado y construido como enemigo. En la práctica, se incluyó dentro de ‘los subversivos’ a una inmensa variedad de personas, a quienes se sindicaba –lo fueran o no– como contrarias al modelo social, cultural, económico, sexo-genérico, religioso y político –o a algunos de esos aspectos– cuya hegemonía pretendía garantizar la dictadura. La represión se dirigió, así, hacia amplísimos sectores, entre quienes se encontraban las personas fuera de la cis/heteronormatividad”.
La fiscalía consideró que la conducta del imputado debía ser analizada bajo este contexto, en el que “transitó prácticamente toda su vida adulta como varón trans, aunque eso no lo excluyó de una ‘estructura social discriminatoria’”.
“No hay dudas de que el imputado se encontraba, al inicio de su comportamiento, en una situación de necesidad extrema”, indicó el fiscal.
“Vedada la posibilidad de incorporarse como mujer trabajadora, por carecer de libreta sanitaria, y con una expresión de género marcadamente masculina, determinó la necesidad de hacer uso de una identidad masculina, autoconstruirse, en un contexto de dictadura de nulos derechos a las personas LGBTI+, para tener ingresos y poder subsistir como parrillero”, señaló Zárate. según informó fiscales.gob.ar.
“¿Qué opciones laborales reales tenía una persona trans en la dictadura en nuestro país? ¿Qué opciones laborales reales tienen las personas trans actualmente?”, inquirió el representante del MPF.
De acuerdo a lo expuesto, se explicó que el implicado se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad. “Esto no implica sostener, de modo alguno, que el solo hecho de un varón trans en el contexto de dictadura cívico-militar, con escasas posibilidades de subsistencia económica y social basada en su identidad de género, justifique y exculpe cualquier conducta ilícita que realice. Sin embargo, cuando dichas circunstancias (u otras condiciones de vulnerabilidad) se suman a otras que vuelven límite la situación de esa persona, como en el presente caso, puede tratarse de un supuesto excepcional que amerite considerar que la persona acusada no actuó con la libre autodeterminación que exige la normativa penal para la atribución de responsabilidad”, se resaltó.
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