Violación grupal en Palermo. Confirman la prisión preventiva de los seis acusados
Seguirán detenidos por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el número de participantes
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La Cámara del Crimen porteña confirmó el procesamiento con prisión preventiva de los seis acusados por la violación grupal de una chica de 21 años ocurrida el 28 de febrero pasado dentro de un auto estacionado en Palermo Soho.
La Sala VII del tribunal rechazó las apelaciones formuladas por las defensas de tres de los acusados -los otros tres no habían apelado-, y de este modo, dejó a todos detenidos como presuntos coautores de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la intervención de dos o más personas”, delito para el cual el Código Penal prevé penas de entre 8 y 20 años de cárcel.
Los tres imputados que apelaron, Thomas Fabián Domínguez, de 21 años; Franco Jesús Lykan, de 23, e Ignacio Retondo, de 22, y los que no lo hicieron (Ángel Pascual Ramos, de 23; Lautaro Dante Ciongo Pasotti, de 24, y Steven Alexis Cuzzoni, de 19) quedaron un paso más cerca del juicio oral.
Con este fallo -al que tuvo acceso la agencia de noticias Télam-, los camaristas confirmaron el auto de procesamiento que el 15 de marzo pasado había dictado el juez en lo Criminal y Correccional N°21, Marcos Fernández, para los seis imputados por ese delito sexual. A Retondo y Domínguez también los imputó por las “lesiones leves” contra un testigo.
Si bien el fiscal Rosende había apelado para que la Cámara procese también por esas lesiones a los otros cuatro acusados, la Sala VII consideró que en todo caso, si surgen elementos para ello, son el fiscal y el juez de instrucción quienes deberían ampliarles la imputación e indagarlos por ese hecho.
Los camaristas Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro consideraron que, la víctima “presentaba un evidente estado de vulnerabilidad que no podía pasar desapercibido a todos los imputados” y que “bajo el conocimiento de la indefensión de la víctima, queda claro que los seis imputados planearon trasladarla hacia el vehículo de uno de ellos con el fin de continuar con las prácticas sexuales, que en rigor ya habían tenido lugar, al menos según los registros fílmicos, con un beso de Cuzzoni, tocamiento del vientre por Domínguez y Ramos que la toma del pantalón”.
En el procesamiento confirmado hoy, el juez Fernández consideró que los seis actuaron con “un plan previo, con acuerdo de voluntades y roles”, más allá de que no todos hayan participado activamente del abuso de la víctima, al que describió como un “ataque sexual masivo” ocurrido dentro del Volkswagen Gol de uno de los acusados, que estaba estacionado en Serrano al 1300.
Esta idea fue avalada hoy por los camaristas cuando indicaron que “el cometido del grupo no exigía el conocimiento previo de sus miembros ni mayores formalidades que el accionar conjunto que se observa en las filmaciones”.
“Resulta evidente que mientras algunos ejecutaban el ataque sexual en el interior del automotor, otros intentaban aventar cualquier peligro que pudiera presentarse en el exterior en orden a ese fin, siempre cercanos al lugar donde se consumaba el hecho”, añadieron.
El hecho ocurrió el feriado del pasado 28 de febrero, a partir de las 14.45, en la calle Serrano al 1300, en Palermo Soho, donde una pareja de panaderos y otro vecino intervinieron al ver que dentro de un auto Volkswagen Gol estacionado junto a la vereda abusaban en grupo de una chica.
Mientras cuatro de los imputados -Ramos, Ciongo Pasotti, Cuzzoni y Lykan-, estuvieron adentro del auto con la víctima, los otros dos -Domínguez y Retondo-, cantaban y tocaban la guitarra en la vereda, aunque “observando y convalidando el ataque sexual”, según la resolución del juez.
La Cámara ratificó hoy esta distribución de roles reconstruida por el juez al señalar: “Con la probabilidad propia de esta etapa se estima acreditado que mientras Cuzzoni, Ramos, Ciongo Pasotti y Lykan indistintamente atacaron sexualmente a la damnificada, Domínguez y Retondo tenían a su cargo el control en el exterior con la misión de evitar la percepción de lo que sucedía en el exterior, por lo que -cuanto menos- sus actuaciones resultaron esenciales para la consumación del hecho”.
Fernández sostuvo que los acusados se aprovecharon del estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima -tenía alcohol, marihuana y anfetaminas en su organismo-, a partir de lo cual no estaba en condiciones de consentir ningún acto sexual, algo que los camaristas también destacaron en su fallo.
Por último, la Cámara también ratificó los embargos por 35 millones de pesos para cada uno de los imputados que había fijado el juez, al ponderar “la eventual indemnización” que pudiere corresponderle a la víctima por las “secuelas psíquicas constatadas” que padeció y las costas del proceso.
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