Violación grupal en Chubut: “la víctima fue maltratada por el tribunal”, según las abogadas que la representan
Tras la absolución de los tres acusados, las querellantes afirmaron, en una carta pública, que “están más vigentes que nunca en el proceso penal los estereotipos, la misoginia, la Iglesia, el clasismo y el patriarcado, todo en su máxima expresión”; la sentencia será apelada por ellas y por el Ministerio Público Fiscal de la provincia; escracharon a las juezas que dictaron el polémico fallo
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Las abogadas a cargo de la querella en el juicio en el que tres jóvenes que estaban acusados como autores de una violación grupal en Playa Unión, Chubut, denunciaron que la víctima del abuso fue “maltratada por las juezas” Ana Karina Breckle, Marcela Alejandra Pérez y María Laura Martini, que absolvieron a los imputados por “falta de pruebas”, en un fallo que el Ministerio Público Fiscal de la provincia ya adelantó que impugnará.
En una extensa carta, las abogadas Verónica Heredia, María Florencia Piermarini y Marisol Carmona, sostuvieron que “la víctima [M.S., hoy de 26 años] declaró en el momento de hacer la denuncia y se sometió a un peritaje durante tres días, de seis horas cada jornada, ante siete peritos de los defensores y la fiscalía, y debió responder más de 567 preguntas y evaluaciones sobre su personalidad”. En cambio, sostuvieron, “los imputados [Luciano Mallemaci, Exequiel Quintana y Leandro del Villar] jamás se sometieron a ninguna pericia ni respondieron ninguna pregunta”, según informó la agencia Télam.
Mallemaci, Quintana y Del Villar fueron absueltos por “falta de pruebas” y por primar el principio de inocencia. El fallo, que se dio a conocer el sábado, fue firmado por las juezas Breckle, y Martini, quienes sufrieron un “escrache” que fue repudiado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial, que apoyó públicamente a las magistradas ante los “ataques intimidatorios”.
El hecho ocurrió en septiembre de 2012 en Playa Unión, durante una “juntada” de jóvenes en la casa del nieto del exgobernador radical Atilio Oscar Viglione, en la previa de los festejos por el Día de la Primavera. La denuncia se formalizó en el 2019, luego de que la joven diera a conocer su testimonio de los hechos a través de las redes sociales.
Diferencias de criterio
Las abogadas de la víctima sostuvieron que hubo un “pacto de silencio” entre quienes asistieron a aquella fiesta. “Todos los varones, que tenían entre 16 y 22 años, se ampararon en el tiempo para no recordar nada o algo que los beneficiara a ellos y a los imputados”.
En cambio, “todas las mujeres que declararon fueron sometidas a interrogatorios violentos por más de dos horas” y cuando las abogadas se oponían “las juezas repetían: estas son las reglas del debate, debe responder”, afirmaron.
Las querellantes dijeron que “una testigo se quejó ante las juezas porque las preguntas estaban hechas para tergiversar, y ante la pregunta de ‘¿por qué tengo que contestar eso?’, recibió como respuesta un ‘conteste señorita’”.
“Ellos [los acusados] declararon ante las juezas y dijeron lo que quisieron, sin responder a ninguna pregunta, y también dijeron sus últimas palabras”, afirmaron las letradas.
Como contrapartida, “ella [por M.S.] se presentó ante el tribunal para decir sus últimas palabras, para ser escuchada por primera vez ante las juezas. Pedimos que se retiraran los imputados de la sala. Los abogados se quejaron y las juezas deliberaron para decidir si hacían lugar a nuestro pedido cuando está expresamente establecido en la ley”.
Consideraron que “están más vigentes que nunca en el proceso penal los estereotipos, la misoginia, la Iglesia, el clasismo y el patriarcado, todo en su máxima expresión”.
“Escuchamos: ‘desahogo sexual’, ‘la vida sexual posterior es un indicio’, ‘si no se investiga la vida sexual de la que denuncia abuso no se puede hacer el juicio’, ‘como dice el Génesis’, ‘como dice Mateo 18″, fueron algunas de las frases y definiciones que usaron los abogados defensores y que las querellantes cuestionan.
Impugnaciones
El juicio fue oral, pero no público, y se mantuvo bajo estricta reserva por disposición del tribunal, por lo que no se conocieron detalles del debate. Sin embargo, del escrito difundido por las abogadas querellantes, según Télam, surge que la joven fue abusada mientras se encontraba afectada por la ingesta de alcohol.
“Todas las testigos afirmaron que ella, esa noche, estaba muy borracha, muy ebria, más borracha que todas, se tambaleaba y vomitó en una pieza”.
Piermarini, Heredia y Carmona sostuvieron que “seis profesionales de la salud que la atendieron desde 2012 hasta 2021, pediatra, psicólogas y psiquiatra, afirmaron que padece estrés postraumático producto del abuso sexual”, a pesar de lo cual “las juezas sostuvieron que ella consintió” el acto grupal.
En el final del escrito, las abogadas querellantes afirmaron que apelarán la sentencia absolutoria: “El 28 de marzo se conocerán los fundamentos. El 11 de abril presentaremos la impugnación ante el Superior Tribunal de Justicia”.
El fallo también será recurrido por el Ministerio Público Fiscal (MPF). La impugnación de la sentencia “por vía extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia” ya había sido adelantada por el procurador general de Chubut, Jorge Miquelarena.
“María Bottini, integrante del equipo fiscal de juicio, manifestó su desacuerdo con el veredicto absolutorio y adelantó que impugnará la sentencia”, se explicó en un comunicado del MPF. “No estamos de acuerdo con el modo en que se interpretó la prueba, que lo fue sin perspectiva de género”, afirmó Bottini.
Además, fuentes de la Procuración General, citadas por Télam, defendieron la tarea acusatoria del fiscal Fernando Rivarola por considerar que “a pesar de las críticas que recibió, quedó demostrado que su estrategia era la correcta, porque si se hubiera llegado por la vía del juicio abreviado, como quería la víctima, hoy estarían condenados de hecho y además hubiera tenido un resarcimiento económico”.
Rivarola había sido muy criticado en su momento por haber calificado el hecho como un “accionar doloso de desahogo sexual”. Sus palabras desencadenaron un fuerte repudio social que escaló a nivel nacional y le valió pedidos de juicio político.
El día que se conoció la absolución de los acusados, la abogada Heredia había dicho que fallo era “insólito y sesgado, porque durante diez años se supo y se conoció la verdad en Puerto Madryn, con una víctima que es una sobreviviente por el maltrato que recibió”.
Repudio del Superior Tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Chubut repudió los ataques intimidatorios que sufrieron las juezas que absolvieron a los acusados de la violación grupal.
“Respetamos el derecho de reunión para peticionar, pero al ejercerse no deben violarse otras normas, que incluyen el acatamiento a las reglas del sistema republicano. No es lícito tratar de imponer la voluntad de un grupo en menoscabo del normal funcionamiento de las instituciones. Los cuestionamientos de criterios judiciales deben ser encaminados por la vía de los recursos procesales, no por la de la presión, la del reproche intimidatorio ni la del escrache. Toda decisión judicial de primera instancia es pasible de revisión por tribunales superiores a instancia de las partes intervinientes en el proceso, siempre en el marco de la legislación vigente, pero nunca por fuera del imperio de la ley”, se sostuvo en un comunicado de prensa publicado en la web del Superior Tribunal de Justicia.
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