Vidal quiere limitar la facultad de los jueces para liberar presos
Tras el asesinato de Abril Bogado, Cambiemos presentó un proyecto de ley para impedir que los magistrados otorguen la libertad asistida a los condenados
El gobierno bonaerense de María Eugenia Vidal resolvió reformar la ley de ejecución penal provincial para limitar al máximo la facultad de los jueces de ejecución penal de conceder libertad asistida a los presos e impondrá condiciones que impedirán esas salidas de la cárcel de delincuentes que cometen crímenes aberrantes.
El senador bonaerense, Juan Pablo Allan, presentó hoy el proyecto de ley en la Legislatura provincial. El texto fue elaborado ayer en conjunto entre Allan, el ministro de Justicia, Gustavo Ferrari, y el secretario de Justicia, Adrián Grassi.
La iniciativa es la consecuencia directa del crimen de Abril Bogado, de 12 años, el domingo último. La niña fue asesinada por “Pepito”, identificado por la Policía Bonaerense como José Edgardo Echegaray, de 32 años, mientras gozaba de libertad asistida otorgada por el juez de ejecución penal Nº2 de La Plata, José Villafañe.
La modificación limitará al máximo a los jueces de ejecución penal y dispondrá que no podrán otorgar el régimen de libertad asistida a los condenados por una lista de delitos que impliquen la muerte, incluso en grado de tentativa. También limitaría ese beneficio a 6 meses antes del cumplimiento de la condena, mientras que hoy se puede otorgar 6 meses antes de los dos tercios.
Se equipararía así con la ley de ejecución penal nacional reformada en julio último luego del crimen de Micaela García, asesinada por Sebastián Wagner. El proyecto tiene el total respaldo del gobierno nacional de Mauricio Macri.
Según confiaron a LA NACION fuentes del gobierno bonaerense, hay acuerdo político para sancionar la ley, aunque como sólo quedan dos sesiones en la Legislatura la sanción definitiva podría ser en marzo, a menos que convoquen a sesiones extraordinarias.
“Existe un amplio consenso en las distintas fuerzas políticas para reducir la discrecionalidad y la ideología de los jueces en sus sentencias”, señaló a LA NACION el senador Allan.
Según el nuevo proyecto, no podrán otorgarse salidas transitorias a aquellos condenados por los siguientes delitos:
1) Homicidio simple y homicidios agravados (no estaban antes).
2) Lesiones gravísimas agravadas por alevosía o por violencia de género.
3) Aborto sin consentimiento seguido de la muerte de la mujer.
4) Abandono de personas seguido de la muerte de la víctima.
5) Delitos contra la integridad sexual.
6) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte.
7) Tortura seguida de muerte.
8) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal.
9) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte.
10) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
11) La portación ilegal de armas de fuego, sean de uso civil o de guerra.
12) La creación de peligro para transportes acuáticos o aéreos que ocasione la muerte de alguna persona.
13) El descarrilamiento de trenes que ocasione la muerte de alguna persona.
14) Piratería seguida de muerte.
15) El envenenamiento de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales que provoque la muerte.
16) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
17) Financiamiento del terrorismo.
18) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
19) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
El proyecto de Allan establece que los beneficios de libertad asistida tampoco se concederán cuando estos delitos incluidos sea “en grado de tentativa, o a quien registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas”.
De ese modo, dice el proyecto, los condenados por estos delitos no podrán obtener los beneficios de la libertad asistida, prisión discontínua o semidetención, trabajos para la comunidad, semilibertad y salidas a prueba. Añade que el “único beneficio que podrán obtener en los últimos seis meses de su condena previos al agotamiento de la pena temporal, es el de salidas transitorias a razón de un día por cada año de prisión o reclusión cumplida en los cuales haya efectivamente trabajado o estudiado”.
Para esto, el condenado deberá aprobar las evaluaciones a las que será sometido. La nueva ley establecerá que “la libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal”. En la ley actual ese beneficio se puede conceder seis meses antes del cumplimiento de los dos tercios de la pena. Por eso “Pepito” salió en libertad tres años antes del cumplimiento de su pena.
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