Un año de prisión de ejecución condicional para el policía que mató de un tiro a la perra Tita
El juez Gustavo Castro declaró la responsabilidad penal del oficial Elías Saavedra por “abuso de autoridad en concurso ideal con daño”; le impulsó, además de la sanción penal, una inhabilitación especial
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La Justicia de Chubut declaró responsable de los delitos de “abuso de autoridad en concurso ideal con daño” a Elías Saavedra, el policía provincial que en un operativo en la primera semana de la cuarentena por el coronavirus le disparó a quemarropa a Tita, la perra mestiza de una familia de Playa Unión. El juez Gustavo Castro, que se refirió a Tita como un sujeto de derecho, en coincidencia con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, consideró que el oficial “utilizó el arma en un supuesto que no está contemplado en la norma” y le impuso la pena de un año de prisión de ejecución condicional y la inhabilitación especial.
“Estoy contenta de haber sentado un precedente, de haber llegado a juicio y haber podido poner en consideración que el animal es un ser sintiente. Que su vida vale como la nuestra”, dijo a LA NACION Marionella Castillo, alguien que afirma ser incapaz de presentarse como la “dueña” de Tita, porque para ella era “una hija” no humana. “A Tita no me la devuelve nadie, pero ahora siento que su muerte no fue en vano”, comentó, mientras contenía el llanto. La perra llegó a su familia cuando apenas tenía 33 días; “era pura alegría, trasmitía mucha felicidad; todos los días agradezco que mi vida se haya cruzado con la de ella”, afirmó.
El caso tuvo repercusión nacional porque puso el foco sobre la cuestión de los animales como sujetos de derecho y sobre lo que se conoce como “familias multiespecie”. Sin embargo, y contra lo que esperaba la querella, Saavedra no fue condenado por maltrato animal. Con el mismo argumento que oportunamente había desplegado la fiscalía, el juez Castro consideró que en el caso no resultaba viable la aplicación de la ley de protección animal “puesto que no se acreditó el hecho subjetivo que exige la norma; esto es, la perversidad, la intención de causarle sufrimiento al animal”. No obstante, Castro sí admitió que Tita era un “sujeto de derecho” y, por lo tanto, el valor de su vida debía ser considerado jurídicamente de mayor valor que el de la integridad física, en este caso, como eventual justificativo de una acción de legítima defensa.
Si bien Castillo lamentó que el juez no haya contemplado aplicar la ley de maltrato animal, se mostró conforme con que haya sido “claro” al decir que “ninguna situación se tendría que haber llevado la vida de Tita”, y que se haya mostrado “respetuoso” en su consideración hacia el animal.
Para fundamentar su resolución, el magistrado se refirió a Tita como sujeto de derecho. Se remitió al fallo del caso Sandra, la orangutana que fue reconocida como “sujeto no humano”, y manifestó que dicha circunstancia fue extendida a todos los seres vivos. “Con calidad de sujeto, Tita tenía el derecho a que se respete su vida, su libertad y que no sea objeto de maltrato físico”, argumentó Castro.
El juez explicó que, por esa razón, no se podía aplicar en este caso la eximente contenida en el artículo 34 incisos 3 del Código Penal, que establece que no son punibles quienes causen un mal por evitar otro mayor. “De ninguna manera podemos considerar que el interés integridad física pueda ser jurídicamente considerado de mayor valor que el interés vida del animal, como dije, reconocido como sujeto de derecho”.
Castro, además, cuestionó la actuación del policía, quien sufrió “lesiones de carácter leve” y “debería haber utilizado otro medio menos lesivo a fin de detener al perro. Sobre todo que ya se estaba retirando”. Es que a partir de los peritajes se determinó que Saavedra le disparó a Tita cuando la perra se iba, porque la trayectoria de la bala fue de arriba hacia abajo y de atrás hacia adelante.
El magistrado sostuvo entonces que “el hecho”, es decir, el acto de haber matado de un tiro a Tita cuando la perra mestiza de Marionella Castillo encaró con ladridos amenazantes a los policías que habían entrado en el predio de la casa -donde había una obra en construcción- “quedará subsumido a la figura residual del daño” y que este concurriría idealmente con el “abuso de los poderes concebidos por el inciso 11 del artículo 11 de la ley policial”.
La querella le había imputado el delito de maltrato animal y la fiscalía, el de “daño en concurso ideal con abuso de autoridad”. El fiscal general Fernando Rivarola y la procuradora fiscal Eugenia Domínguez habían destacado que “el hecho no solo afectó a la familia [de Tita], sino también al Estado y a la sociedad toda”. Mientras que los defensores particulares del imputado habían pedido su absolución.
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