Toma de rehén en Caseros: una tragedia evitable, con varios signos que nadie pudo o quiso ver
La confluencia de una persona con una enfermedad mental que no recibió asistencia adecuada, otras sin capacitación para enfrentar la situación, y hechos previos que solo agravaron los riesgos provocaron un estallido previsible; los alcances de la ley de Salud Mental, otra vez en discusión
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Una frase falsamente atribuida a Albert Einstein dice que es insano pretender diferentes resultados utilizando el mismo método. Si bien no la dijo el famoso Premio Nobel, no por ello es menos cierta, particularmente teniendo en cuenta lo ocurrido en la víspera en la localidad de Caseros.
Como en el reciente caso del músico Chano Charpentier, son varias las víctimas, y desgraciadamente en esta oportunidad, dos de ellas terminaron muertas. También, en esta ocasión, el curso de los acontecimientos une a una persona con una posible enfermedad mental —según su familia, un adicto a las drogas con episodios alucinatorios— que no recibió asistencia adecuada, varias otras sin preparación y capacitación suficiente para afrontar las complejidades de la psiquis de aquella primera persona, y una cantidad de hechos previos que fueron el caldo de cultivo adecuado para que el conflicto estallara.
Por ejemplo, la autorización a dicha persona para tenencia y portación de armas a pesar de la presencia de antecedentes de violencia conocidos por su familia, una inadecuada supervisión psiquiátrica del estado mental de este individuo y la falta de percepción de su entorno acerca de la gravedad del trastorno que padecía. Fue, en ese sentido, una tragedia evitable, con varios signos que nadie pudo o quiso ver.
Todo, absolutamente todo, aparece propiciado por la ley 26.657 de Salud Mental, que a la luz de los daños provocados desde su sanción, en 2010, ha dejado como consecuencia una secuela interminable de pérdida de vidas humanas, tanto de enfermos como de personas directa o circunstancialmente relacionadas, sin contar las consecuencias psíquicas de los sobrevivientes de dichos dramas, todas razonablemente prevenibles con las medidas adecuadas y una legislación superadora, protectora de pacientes y de sus familias.
Tomando como referencia el caso de Caseros ¿Es acaso razonable que un vehículo sea revisado anualmente luego de tres años de antigüedad, con el loable propósito de la prevención de daños, y que una persona armada sea solamente “evaluada” psiquiátricamente cada 5 años?
Luego de más de una década, el texto vigente de la ley de Salud Mental no ha logrado determinar qué se entiende por el llamado “riesgo cierto e inminente” que autoriza al profesional psiquiatra a practicar una internación involuntaria, esto es, privar legítimamente de alguien de su libertad para su tratamiento y para evitar un mal mayor.
Y la pregunta urgente es: ¿cuántos muertos más se necesitan para cambiar la ley de Salud Mental?
En este caso, y en tantos otros, los actos violentos de algunos enfermos psiquiátricos, especialmente los que cuentan con enfermedad mental y consumo simultáneo de drogas, no surgen de la nada, sino de un proceso patológico que los médicos psiquiatras argentinos, aquellos que por un sesgo ideológico y anticientífico no fueron convocados para la redacción de esta ley, están en perfectas e idóneas condiciones para determinar, anticipar y tratar adecuadamente.
Señores Legisladores, estamos a su disposición para poner punto final a esta inacabable tragedia, si ustedes así lo permiten. Que así sea.
El Dr. Andrés Mega es profesor Universitario, médico psiquiatra, legista y forense
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