Seis días después de la muerte de su exmujer en Nordelta, anularon el sobreseimiento del hijo de Carlos Corach
Se trata del expediente donde había sido denunciado por Anahí Olivia Sánchez Lázzaro, su exesposa, por haber ocultado patrimonio que no ingresó en la división de bienes
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A casi una semana de la muerte de Anahí Olivia Sánchez Lázzaro, ocurrida en su departamento de Nordelta, la Justicia anuló el sobreseimiento provisional que había recibido su exmarido, Natalio Corach, hijo de Carlos Corach, exministro del Interior del gobierno de Carlos Menem.
Se trata de una causa judicial que se había iniciado tras una denuncia de la propia Sánchez Lázzaro, que había acusado a su exesposo de haberle “ocultado fraudulentamente patrimonio durante la comunidad de bienes”. El matrimonio se divorció en 2015.
En primera instancia, el 9 de abril pasado, Corach había sido sobreseído. La resolución del Juzgado en lo Criminal y Correccional N°50 porteño fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y por los abogados Damián Wainer y Darío Rubinska, representantes legales de Sánchez Lázzaro.
Hoy, la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional porteña, integrada por los jueces Julio Marcelo Lucini, Magdalena Laiño y Ignacio Rodríguez Varela, declararon nula la sentencia de primera instancia.
“Corach había sido sobreseído al aplicarse el artículo 185 del Código Penal, bajo la excusa absolutoria de que el imputado, en el momento de la denuncia, era en ese tiempo el esposo de la querellante. Pero se anuló el sobreseimiento porque el tribunal de alzada considera que antes de invocar esa razón de impunidad hay que investigar el delito, saber lo que pasó, quienes participaron y si fue delito”, explicaron a LA NACION fuentes judiciales al tanto de la resolución judicial.
El artículo 185 del Código Penal establece que “están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: los cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes y afines en línea recta; con la excepción de que algunos de los afectados mencionados se encuentre en posición de violencia económica o estado de desamparo”.
En el fallo del tribunal de alzada, al que tuvo acceso LA NACION, se sostuvo: “No es ocioso mencionar que el artículo 185 fue introducido en el Código Penal argentino en su versión original del año 1921, dentro de un contexto normativo en que el tratamiento hacia la mujer era desigual y que, evidentemente, contenía normas que no se condicen con las de raigambre constitucional y convencional que hoy deben observarse merced de los compromisos asumidos por el Estado argentino. De ello se colige que la aplicación de la norma, en los casos en que se verifique un contexto de violencia de género patrimonial –sea cual fuere el ámbito en que se dé– puede derivar en la restricción a las mujeres a obtener una tutela judicial efectiva, y ello determina la inaplicabilidad del artículo referido”.
La muerte de Sánchez Lázzaro, de 49 años, fue descubierta el viernes pasado a la tarde por la hija de la mujer, Sofía Corach, quien, preocupada porque su madre no le respondía las llamadas y los mensajes desde el día anterior, fue hasta el departamento 252 del quinto piso de la torre The Kiri, en el barrio Puerto Escondido, en el complejo urbanístico de Tigre.
La joven, de 19 años, encontró la puerta de entrada cerrada con llave, y lo mismo le ocurrió con la del cuarto de su madre. Cuando consiguió franquearla, la encontró desvanecida y, de inmediato, se comunicó con el número de emergencias 911.
Al personal de la Superintendencia de Seguridad Región AMBA Norte I de la policía bonaerense, Sofía Corach le dijo que desde el día anterior no podía comunicarse con ella. Pocos minutos después, un médico constató el fallecimiento de Sánchez Lázzaro.
En ese momento comenzó una investigación para determinar las causas de la muerte. La pesquisa quedó a cargo de los fiscales Virginia Toso y Sebastián Fitipaldi, equipo de trabajo conformado por el fiscal general de San Isidro, John Broyad.
“El informe preliminar de la autopsia determinó que se trató de una muerte natural como consecuencia de un infarto agudo de miocardio. A la espera de los resultados complementarios de la necropsia, y para descartar cualquier otra hipótesis e ir hasta el fondo, el caso se investiga con el mismo protocolo de los expedientes iniciados por un homicidio”, explicaron a LA NACION, en su momento, calificadas fuentes judiciales.
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