Se recupera el rol de la sociedad en la Justicia
La provincia de Buenos Aires ha incorporado el juicio por jurados como la forma de concluir sus juicios criminales, tal como ya lo han hecho Córdoba, Neuquén y Chubut.
Desde el denarvaísmo hemos acompañado esta iniciativa legislativa -como lo venimos haciendo a nivel nacional- porque entendíamos impostergable el cumplimiento del mandato de nuestra Constitución Nacional, resultado de la resistencia a un sistema de justicia colonial, que tenía su único fundamento en la aplicación inflexible de las leyes dictadas por una monarquía lejana de la realidad social local.
Es que de eso se trata el juicio por jurados: de la recuperación del rol esencial de la sociedad en la administración de justicia. Una participación que contribuye a "democratizar" -en su correcto sentido- el poder delegado para impartir justicia, que no es menos que decidir sobre el honor, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos, y que permite conjugar el rigor y generalidad de la "letra fría" de la ley con el caso particular, lo que los clásicos llamaban "equidad" y, con el vivo sentir del pueblo, esto que Durkheim denominaba "conciencia colectiva".
Cuando se analiza la razón del juicio por jurados muchas veces se lo vincula con la necesidad de darle más garantías al imputado de un delito, con fundamento en que nuestra Constitución lo aborda en las "Declaraciones, Derechos y Garantías". Por ello, la ley sancionada por la provincia establece que "el imputado [...] podrá renunciar a la integración del tribunal con jurados", haciéndolo optativo.
Sin embargo, en otras partes del texto constitucional se lo relaciona con el diseño institucional republicano. Y así, cuando el artículo 118 establece que "todos los juicios criminales ordinarios [...] se terminarán por jurados", no hace otra cosa que establecer su obligatoriedad como parte del "debido proceso", lo que hubiéramos preferido.
Con igual criterio, la ley tampoco debería limitar su aplicación a delitos cuya pena supere los 15 años, sobre todo porque con dicho límite quedan excluidos, por ejemplo, los delitos vinculados a la corrupción, respecto de los cuales es muy fuerte el reclamo social.
Pero al margen de éstas y otras observaciones técnicas que seguramente serán pasibles de revisión en el futuro, debemos celebrar la sanción de una ley que no sólo contribuye a una mayor participación y control ciudadano sino que también beneficia al propio sistema de justicia brindándole mayor legitimidad para superar su crisis de credibilidad. Es hora de superar la concepción de un sistema de justicia "deshumanizado" y "positivista" que sostiene mecánicamente la vigencia de la ley para convertirlo en un servicio de cara a la gente.