San Juan: sancionan a una psicóloga por la presunta manipulación del testimonio de un niño contra su padre
Se trata de Inés Rodríguez, jefa técnica del organismo judicial que se ocupar de los casos abuso infantil; el Colegio de Psicólogos de la provincia la inhabilitó, al considerar que había obrado con mala praxis, ella apeló y la Justicia le dio la razón a la entidad; el acusado estuvo dos años preso por aquella declaración, que ahora puede ser invalidada
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SAN JUAN. Luego de haber perdido el vínculo con sus hijos y de haber estado dos años detenido en el Servicio Penitenciario Provincial por la acusación de abuso sustentada en la declaración de uno de los menores, un empresario bodeguero sanjuanino ganó una batalla clave para su defensa: la psicóloga que realizó la Cámara Gesell fue sancionada por mala praxis en las entrevistas realizadas con el método de Cámara Gesell.
La profesional en cuestión es la licenciada Inés Rodríguez, jefa técnica del Centro Judicial de Abordaje Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas, Anivi, el organismo encargado de las audiencias videograbadas con menores que fueron víctimas de abuso.
El caso salió a luz a principios de febrero de 2016, cuando el bodeguero C.G.P. fue detenido tras la denuncia de su exmujer, que un mes antes había decidido contar en la Justicia lo que supuestamente sucedía. El empresario había sido acusado de abuso sexual de tres niños: uno de 2 años, hijo biológico suyo, y dos mellizos de 11, fruto de un matrimonio anterior de la mujer que lo denunció. Todos convivían en un edificio céntrico como una típica familia ensamblada.
Las conversaciones con los menores en la Cámara Gesell fue fundamental para encarcelar al bodeguero. El informe de las psicólogas estableció que tanto los mellizos como el más chico tenían claros síntomas de haber sufrido un ataque a su integridad psicosexual. Pero las objeciones de la defensa llevaron a una revisión en la que otros peritos en la materia consideraron que las entrevistas a los menores contenían fallos eventualmente determinantes y que, incluso, algunas de las preguntas que les realizaron a los chicos inducían las respuestas.
El 30 de julio de 2020, el Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólogos de San Juan impuso a Rodríguez una sanción de seis meses de inhabilitación para ejercer la profesión y todos los derechos emergentes de la calidad de matriculada.
A través de su abogada, Grace Ann Bridge, la psicóloga apeló la sanción ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo, a cargo de Adriana Tettamanti, y en paralelo presentó una medida cautelar para evitar que se materializara la sanción, lo que le fue concedido por el juez en lo Civil Héctor Rollán.
La defensa de la psicóloga argumentaba que, en este caso, la potestad disciplinaria que invocaba el Colegio de Psicólogos era un exceso e implicaba someter a un agente público a un doble régimen disciplinario administrativo al revisar la labor desarrollada por la licenciada Rodríguez en el ámbito de sus funciones en el Poder Judicial. La letrada afirmó que “consentir esa actuación significaría erigir al Colegio de Psicólogos, a través de su Tribunal de Disciplina, en un ente revisor de la labor de los tribunales de Justicia”.
Finalmente, el 30 de abril pasado, la jueza Tettamanti rechazó la apelación de la psicóloga, por lo que ahora solo le queda ir en recurso extraordinario ante la Corte de Justicia, pero esto tiene un efecto devolutivo y no suspensivo de la sanción, la que hasta el momento no se ha materializado.
El impacto en el caso
La prueba cuestionada todavía tiene validez en el expediente donde se procesó por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo al empresario vitivinícola sanjuanino.
LA NACION entrevistó a la presidenta del Colegio de Psicólogos de San Juan, licenciada Gema Galván, quien fue la encargada de sostener la acusación contra Rodríguez ante el Tribunal de Disciplina.
Dijo Galván: “En todo el proceso el Tribunal de Disciplina del Colegio tuvo que encuadrar las dos partes. Por el lado del denunciante, se hacía referencia a las consecuencias que había tenido a partir de la prueba. Lo que el Tribunal debió tener siempre en cuenta fue el hecho de que la sala solo analizaba el accionar profesional y no las consecuencias [los efectos de las declaraciones de los menores en la acusación contra el empresario imputado]; eso tendrá que hacerlo la Justicia. Por el lado de la profesional, lo que hemos tenido que encuadrar durante todo el proceso es el hecho de que, por ser la profesional parte del Poder Judicial, el Colegio no tenía injerencia en esta situación. Al ser matriculada, y por el hecho de ser psicóloga y estar habilitada para tomar este tipo de técnicas, en eso se basó el Tribunal para marcar la competencia en esta situación”.
Agregó: “Este caso llevó varios años de análisis, es un expediente que tiene varias evaluaciones, hay peritos no solo de la provincia, sino que esta Cámara Gesell fue analizada por peritos de otras provincias también [prueba presentada por el denunciante] y se llegó a la conclusión de que el lenguaje utilizado no era acorde a la franja etaria de la persona evaluada y el material utilizado, en la forma que se utilizó, tampoco. No había un hilo conductor en cuanto a las preguntas a la persona entrevistada, en este caso menores. También se vio que algunas preguntas inducían a la respuesta”.
Galván sostuvo que “en las conclusiones, el Tribunal de Disciplina expresa de manera concreta los fundamentos por los cuales se sostiene la sanción”. Consultada sobre si la profesional investigada refrendó su actuación en Cámara Gesell, dijo que “presentó toda una serie de pruebas que respaldaban su posición y negaba todo lo dicho por el denunciante”. Finalmente, sostuvo que “el tribunal de disciplina analizó la conducta profesional de la asociada y no el sistema de Cámara Gesell como tal” y destacó que “ni el Tribunal de Disciplina ni la Institución en su conjunto cuestiona la técnica”.
A la hora de resolver, la jueza Adriana Tettamanti, dijo que “en el procedimiento administrativo [la licenciada Rodríguez] no solo omitió plantear la incompetencia del Colegio de Psicólogos para intervenir, sino que participó activamente en las actuaciones con patrocinio letrado en todas las ocasiones, y expuso como argumento defensivo que si se aplicara una sanción en ese ámbito, ello sería contrario al principio non bis in idem [nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho] por cuanto ya fue denunciada ante el Poder Judicial”.
La magistrada advirtió que “resulta desacertada la apreciación vertida en el sentido de que el colegio profesional ha ejercido potestad o funciones judiciales al intentar revisar una sentencia penal basada en autoridad de cosa juzgada, pues en el marco de la competencia atribuida por ley la actividad administrativa cumplida no implica función jurisdiccional, quedando sujeta al control judicial posterior”.
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