San Isidro. El fallo de un tribunal de Apelaciones benefició a un fiscal imputado en un “narcoescándalo”
La Sala I de la Cámara Federal de San Martín revocó el procesamiento de Claudio Scapolan por asociación ilícita y por el fraguado de causas contra narcos; solo confirmó los cargos por la falsificación de los datos del acta judicial en la que se consignó solo la mitad del peso de un cargamento de cocaína incautado, ya que la policía se habría robado el resto
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La Sala I de la Cámara Federal de San Martín revocó el procesamiento por asociación ilícita que pesaba sobre el fiscal de Delitos Complejos de San Isidro, Claudio Scapolan, que estaba acusado de haber actuado en complicidad con policías que se dedican a extorsionar a narcotraficantes fraguando causas. Sí confirmó la imputación por presunta falsedad ideológica de documento público en relación con un operativo en el que se secuestró un importante cargamento de cocaína en el que los policías que intervinieron se habrían quedado con la mitad de la droga.
En octubre de 2021, la jueza federal Sandra Arroyo Salgado había procesado a Scapolan como presunto “jefe de una asociación ilícita” e “instigador de falso testimonio agravado por haber sido cometido en causa criminal”, y “por falsedad ideológica de documento público”, “sustracción de medio de prueba” y “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización doblemente agravada por haber intervenido tres o más personas organizadas y por haber sido cometido por un funcionario público encargado de la prevención o persecución”, entre otros.
En su defensa, Scapolan había acusado a Arroyo Salgado y al fiscal federal Fernando Domínguez de haber desatado una “cacería”en su contra. Sostuvo que era inocente y negó todos “los cargos” que se le hicieron. Ahora, los camaristas Marcelo Darío Fernández, Marcos Morán y Juan Pablo Salas le dieron la razón en la mayor parte de las imputaciones, al menos, en las más graves.
La Cámara Federal de San Martín también le redujo sustancialmente el embargo que pesaba sobre sus bienes: pasó de 2000 millones a un millón de pesos.
Los camaristas consideraron que el grueso de la acusación se asentaba en los testimonios de testigos de identidad reservada y “arrepentidos” de los propios casos en los que se señalaban maniobras espurias de policías –y abogados penalistas– para fraguar procedimientos, “plantarles” droga a narcos y extorsionarlos, pero que la jueza y el fiscal no habían logrado corroborar esos dichos con pruebas objetivas en lo referente a la actuación del fiscal Scapolan y de quienes eran sus secretarios, que ya habían sido beneficiados con una falta de mérito en la causa.
Así, según la nueva resolución, el grueso de la maniobra detectada habría sido cometida por una suerte de entente de policías bonaerenses y abogados penalistas que operaban ilegalmente para robarles droga a narcotraficantes. Según los camaristas federales, no hay en el expediente pruebas que demuestren que las maniobras ilegales pergeñadas contaron con el conocimiento o la venia de Scapolan.
“La hipótesis que elabora el tribunal de grado sobre el alcance de la empresa criminal integrada por diversos numerarios policiales, civiles y abogados de la matrícula se cimenta en el efectivo conocimiento que pesaba sobre la máxima autoridad de la dependencia judicial especializada en materia de narcotráfico, de la totalidad de las maniobras delictivas que se gestaban en el seno de dicha organización”, señalaron los camaristas. Esa hipótesis que inculpaba a Scapolan en las maniobras, concluyeron, nunca quedó probada.
Y para refutar ampliaron: “A pesar de ello, el a quo insistió en la afirmación que aludía a la presencia de una única empresa criminal, en la que el encausado, como titular de la Fiscalía de Delitos Complejos del Departamento Judicial de San Isidro, fungía como “una pieza clave para que la rueda criminal continuase girando, fue(ron) el(los) y no otros(s), quien(es) permitió(eron) que los uniformados y sus satélites civiles sacasen una importante tajada en droga y/o en dinero de extorsiones, en procedimientos de envergadura tales como Anacona, Santellán, Acosta y/o Bustamante”.
Scapolan y su defensa habían considerado, al apelar, que el procesamiento dictado contra el fiscal “resultaba arbitraria y carente de respaldo probatorio”, sustentado, casi de forma exclusiva, “en los dichos de tres supuestos testimonios que vienen de un falso denunciante de identidad reservada, de un inadmisible imputado colaborador interesadamente ‘arrepentido’ y de un ‘testigo’ ingresado a la causa por la ventana, que no es testigo sino representante de la querella de uno sólo de los casos en autos y que es el comodín de la fiscalía y la jueza para encausar el relato que no encuentra asidero en ningún otro elemento probatorio”.
En esa lógica, afirmó que la imputación direccionada resultaba un armado carente de toda lógica. Añadió que existía una clara animadversión en su contra, puntualizando diversas circunstancias que darían cuenta de ello.
Por ejemplo, resaltaron que quien lo había situado en el lugar del procedimiento en el que se le secuestraron 481 kilos de cocaína a Jorge Omar Anacona, el 29 de diciembre de 2013, fue el “arrepentido” Carlos Daniel Maidana. Scapolan dijo que la descripción que Maidana dio de él no correspondía con su fisonomía del momento del hecho, de lo que debía deducirse que le habían mostrado una foto para que pudiera señalarlo, como condición para obtener el beneficio de una reducción de su condena. Según la defensa, Maidana debía declarar que Scapolan habían dirigido las acciones de los policías corruptos y había ordenado la sustracción de una parte del cargamento de droga. Los camaristas afirmaron que nada de eso se pudo probar, y que, incluso, los elementos obrantes en el expediente lo desmienten.
El punto en el que sí se consideró que había elementos como para mantener procesado a Scapolan fue en lo relativo a la forma en que tomó conocimiento e intervención en el caso Anacona. Los camaristas advirtieron, al igual que lo había hecho Arroyo Salgado, que el fiscal de San Isidro había tomado conocimiento de que habría un transporte de droga por un llamado de un jefe antinarcóticos de Quilmes. Pero en el acta, la notificación a la repartición fue documentada más de una hora después, y como una “llamada anónima”, de lo que se deduce que se trataba de una información policial que se buscaba “blanquear” para proceder.
“Sí logra advertirse una efectiva responsabilidad en el inicio formal de las actuaciones y en la falsedad que se consignó para darles comienzo. No existen controversias sobre el anoticiamiento que recibiera Scapolan de los sucesos en curso. Fue a través del llamado que le cursó el jefe de operaciones de la Delegación Narcotráfico de Quilmes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Juan José Magraner, a las 16:17:14 horas del 29 de diciembre de 2013.Empero, las constancias formales recrean la recepción de esa información en la sede de la repartición actuante a las 17:35 horas, esto es, casi una hora después del diálogo que mantuviera con el mentado oficial. Dicha pauta, sin mayores ambages, deja al descubierto la inexistencia de la comunicación que se reputó recibida y desnuda que se trataba de información policial previa”, confirmaron los camaristas.
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