Revocaron las absoluciones de los acusados por el asesinato de Lucía Pérez
Los acusados de matar y violar a Lucía Pérez en octubre de 2016, en Mar del Plata, deberán ser juzgados nuevamente por otro tribunal.
En las últimas horas, la Sala IV de la Cámara de Casación penal bonaerense revocó las absoluciones de Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani por el homicidio cometido en el contexto de violencia de género y el abuso sexual de la adolescente, de 16 años, confirmó las condenas de ocho años de prisión por tenencia de estupefacientes para su comercialización, agravada por ser en perjuicio de menores y en la cercanía de una escuela y dispuso que sean sometidos a juicio nuevamente.
La Sala IV de la Cámara de Casación penal integrada por los jueces Carlos Natiello, Mario Kohan y Fernando Luis Mancini, también revocó la absolución de Alejandro Maciel, acusado de encubrir la violación y homicidio de la adolescente.
"La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado la importancia de que los sistemas jurídicos internos prevean reglas que eviten afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas, extendiendo tal exigencia a la valoración de la prueba, dado que muestran un criterio discrecional y discriminatorio con base en el origen, condición o comportamiento de la víctima por el solo hecho de ser mujer. También se ha dicho que la persistencia de estos prejuicios en el sistema de administración de justicia penal afecta al derecho de la mujer a un juicio justo y evita la plena aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en tanto impone obstáculos que los hombres no enfrentan", expresó el juez Kohan, al fundar la resolución que revocó la sentencia que absolvió a Farias, Offidani y Maciel.
El cuerpo de Lucía había sido encontrado el 8 de octubre de 2016 en la puerta de una sala de primeros auxilios, situada en playa Serena, en Mar del Plata. Dos de los tres acusados la abandonaron allí sin vida. La primera fiscal del caso, María Isabel Sánchez había manifestado que Lucía sufrió una agresión sexual inhumana.
Offidani y Farías había sido absueltos en noviembre de 2018 por el Tribunal Oral N° 1, de Mar del Plata, conformado por los jueces Pablo Viñas, Aldo Carnevale y Facundo Gómez Urso, donde se consideró que la adolescente no había sido violada y que no hubo homicidio debido a que la muerte de la joven se produjo a raíz de una intoxicación por sobredosis de drogas cuyo consumo fue voluntario.
Con respecto de Maciel, los magistrados marplatenses sostuvieron que, al no probarse el abuso sexual y el asesinato, no existió encubrimiento.
Al fundar el veredicto absolutorio, los magistrados del tribunal de Mar del Plata tuvieron en cuenta las conclusiones de los médicos Tinto, Cabrera y De los Reyes quienes afirmaron que "lo más probable es que haya sido una muerte por intoxicación por sobredosis, descartando la violencia sexual".
En el veredicto los jueces del Tribunal Oral N° 1 de Mar del Plata, "se lamentaron de la muerte de una adolescente inteligente, generosa, solidaria, pero que no fue producto un hecho de violencia ejercido sobre sus partes íntimas, ni de abuso sexual".
Desde principios de marzo pasado, los integrantes del Tribunal Oral N° 1, de Mar del Plata, afrontan un jurado de enjuiciamiento en su contra por presunto mal desempeño en el caso Lucía Pérez.
"Lucía evidentemente no coincidía con el estereotipo de la mujer víctima de violencia de género y violación, que no hubiera podido consentir. Para ello, tuvieron en cuenta sus conversaciones privadas de chats que aludían a la forma en cómo se relacionaba sexualmente con los hombres, infiriendo de ello, que era imposible que no hubiera habido consentimiento", expresaron los jueces de la Cámara de Casación penal bonaerense, al revisar la sentencia del Tribunal marplatense.
La sentencia dictada por el Tribunal Oral N° 1 de Mar del Plata, se daba de bruces con la hipótesis planteada por la fiscalía, que sostenía que Lucía había sido víctima de un abuso sexual, con lesiones íntimas violentas sobre la adolescente, de 16 años que, en un contexto de extrema crueldad, habría muerto a consecuencia de tanto dolor padecido.
Las absoluciones dictadas en el juicio oral provocaron indignación en los padres de Lucía, Guillermo Pérez y Marta Montero, quienes, junto con su abogada, Florencia Piermarini; el fiscal general de Mar del Plata, Marcelo Fernández Garello y el representante del Ministerio Público ante la Cámara de Casación, Carlos Altuve, presentaron recursos para que fuese revocada la sentencia.
"Para sostener su hipótesis, el Tribunal a cargo del juicio valoró la intimidad sexual de la adolescente transcribiendo conversaciones por chat de ella mantenidos con amigos y otros hombres, charlas que darían cuenta de la cantidad, modalidad y preferencias sexuales de la joven, concluyendo con ello que ‘las vivencias’ de la víctima alejan por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sexualmente sin su voluntad. En síntesis, para estos jueces una mujer experimentada sexualmente y de carácter fuerte, difícilmente pueda ser sometida sin su voluntad", sostuvo el juez Kohan al fundar la resolución que revocó el fallo absolutorio que habían dictado los magistrados del Tribunal Oral N° 1, de Mar del Plata.
Durante la investigación quedó probado que Farias y Offidani, hijo adoptivo de un importante escribano de Mar del Plata, se dedicaban a vender cocaína y marihuana a menores, en cercanías de los colegios. Así fue como Farias conoció a Lucía, se pasaron los números de teléfonos. Entre el 7 y el 8 de octubre, Farias le mandó un mensaje a Lucía para que fuera a buscar droga a su casa.
"No importa sí no tenés los 200 pesos", le dijo Farias a Lucía en un mensaje donde la invitaba a ir a una casa en el barrio El Alfar.
Este mensaje, sumado a otras comunicaciones entre Farias y Lucía y a las declaraciones de una amiga de la víctima y la dueña de un comercio situado a pocos metros del colegio donde concurría la adolescente sirvieron para fundar la decisión de los jueces del Tribunal Oral N° de Mar del Plata que concluyó que la menor no fue víctima de abuso ni asesinada.
Todos los argumentos del Tribunal de juicio fueron revocados por los jueces de la Cámara de Casación penal.
"Pareciera que, ante tanta intimidad ventilada, y la construcción de un estereotipo de mujer adolescente fuerte, se exigió a la víctima la demostración de un acto de resistencia, de lo contrario su presencia allí y todo lo que aconteció resultó consentido por ella. Ahora bien, que Lucía no haya sido coaccionada física o moralmente a concurrir al domicilio no implica interpretar ello como la expresión de un consentimiento a mantener relaciones sexuales", concluyó el juez Kohan al revocar el veredicto que absolvió a los acusados de violar y asesinar a Lucía.
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