Revisan la prisión domiciliaria de un miembro de "la banda del juez"
Enrique Petrullo, alias Quique, está a un paso de ser sometido a juicio oral, acusado de ser el nexo entre una banda integrada por delincuentes, policías y barrabravas con un fiscal y dos jueces de La Plata, entre ellos, César Melazo, procesado como supuesto jefe de la organización. A principios de abril, en medio de la emergencia sanitaria por la pandemia del virus Covid-19, el juez de la Cámara de Casación Víctor Violini le concedió la prisión domiciliaria.
En las últimas horas, la Suprema Corte de Justicia bonaerense aceptó un recurso de queja presentado por el Ministerio Público para que se revise y anule la resolución en la que se otorgó el beneficio.
Al fundar su planteo, la fiscal adjunta ante la Cámara de Casación bonaerense, Alejandra Moretti, consideró que "si bien la Corte tiene dicho que la decisión que morigera los efectos de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario en principio no provoca un agravio que requiera tutela judicial inmediata, en este caso se han invocado motivos de excepción que permiten apartarse de tal criterio".
En la resolución del Máximo Tribunal bonaerense, se ordenó a la Cámara de Casación penal que se remita el expediente del caso Petrullo para analizar la cuestión de fondo.
La decisión de la fiscal de plantear el recurso de inaplicabilidad de la ley se fundó en que la Cámara de Casación penal había rechazado su presentación en la que solicitaba que se revoque el beneficio concedido a Petrullo.
Según fuentes judiciales consultadas por LA NACION, la resolución que benefició a Petrullo fue dictada por Violini al hacer lugar a la acción de hábeas corpus presentada por la defensa del supuesto lobbista.
Al fundar aquella resolución, el camarista tuvo en cuenta la declaración del médico personal del imputado, que sostuvo que Petrullo "es una persona de alto riesgo sanitario atento a sus antecedentes. Presenta un cuadro de tos, con lo que su situación sanitaria resulta riesgosa para sí y para terceros, pues además, posee un nódulo pulmonar en control periódico, antecedentes familiares de cáncer de colon y coronopatía que no pudo ser estudiada en profundidad, atento a la detención operada, y conforme relatara su esposa, cursa un cuadro respiratorio".
Según consta en el fallo, el camarista no tuvo en cuenta el informe de los médicos de la cárcel de Ezeiza que revisaron a Petrullo, porque consideró que no habían contado con el tiempo necesario para realizar estudios complementarios que reforzaran la confirmación de los nódulos pulmonares que el imputado eventualmente tenía, según se informó en la historia clínica.
En el mismo expediente de Petrullo y Melazo, también figura como acusado el juez de la Cámara de Casación penal, Martín Ordoqui. Actualmente, Ordoqui está suspendido y sometido a un juicio político.
La resolución en la que se concedió la prisión domiciliaria a Petrullo fue dictada antes de que una Sala de la Cámara de Casación, con una conformación unipersonal (la firma del propio VIolini), aceptó la acción de Hábeas Corpus colectivo que benefició con la posibilidad de salir de la cárcel a presos por delitos leves y, en el caso de los reclusos condenados por hechos graves, se ordenaba a los tribunales y jueces naturales que analizaran cada expediente en particular.
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