Reunión con Chocobar: la ministra Patricia Bullrich insistió en ampliar la figura de la legítima defensa
La funcionaria nacional ratificó su compromiso de adecuar la ley “para proteger” a los policías que actúan debidamente y en cumplimiento del deber.
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En una reunión con Luis Chocobar, el policía condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso por haber matado a un ladrón que escapaba después de haber dejado, durante un robo, al borde de la muerte a un turista de los Estados Unidos que paseaba por el barrio de La Boca, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, insistió en modificar el Código Penal y, en particular, “incluir disposiciones que contemplen la diferencia de fuerzas y la situación de legítima defensa cuando el agresor se encuentra en fuga”.
Bullrich, Chocobar y el abogado Fernando Soto, flamante director de Normativa y Enlace con el Poder Judicial, se reunieron en el Ministerio de Seguridad. En un comunicado de prensa, Chocobar fue presentado como “el oficial de policía que actuó bajo cumplimiento del deber”.
“El foco principal de la reunión se centró en la necesidad de incorporar modificaciones al artículo 34 del Código Penal, el cual no experimenta reformas desde hace 101 años. En particular, se discutió la relevancia de incluir disposiciones que contemplen la diferencia de fuerzas y la situación de legítima defensa cuando el agresor se encuentra en fuga. La ministra Bullrich expresó su compromiso con la adecuación de la legislación para proteger a aquellos que nos protegen, asegurando que estén respaldados por la ley cuando actúen debidamente y en cumplimiento del deber”, se afirmó en el citado comunicado de prensa.
Desde el Ministerio de Seguridad explicaron que el objetivo es garantizar “un marco legal que ampare a quienes defienden la seguridad pública”.
La modificación del Código Penal a la que hizo referencia Bullrich en la reunión con Chocobar forma parte de la denominada “ley ómnibus”, cuyo proyecto, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación.
El proyecto, como informó LA NACION, tiene un punto orientado específicamente a la seguridad pública. La iniciativa busca reformar el artículo 34 del Código Penal que hace referencia a la imputabilidad. Uno de los incisos ya menciona que no es punible “el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.
El proyecto agrega en ese punto: “En cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.
Un ejemplo claro de esa situación se encuentra en el caso Chocobar. En diciembre de 2017, el policía bonaerense mató al asaltante Juan Pablo Kukoc, de 18 años, que huía después de apuñalar al turista Ralph Joseph Wolek para robarle la cámara de fotos. Un tribunal de menores condenó al policía a dos años de prisión en suspenso por homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego, cometido con exceso en el cumplimiento de un deber. Se consideró que el agente, que estaba fuera de servicio, disparó cuando el agresor estaba de espaldas y con un cuchillo en su mano, considerándose una desproporción entonces el uso del arma reglamentaria. La reforma hubiese dado más apoyo legal a Chocobar.
Otra situación similar, con final diferente, vivió, en julio de 2021, el policía bonaerense Facundo Amendolara, que baleó al músico Santiago “Chano” Moreno Charpentier, cuando el cantante lo amenazó con cuchillo al sufrir un brote psiquiátrico. Hasta el propio Chano tuvo hablar en favor del uniformado que había sido procesado por excederse en el uso del arma. El caso fue, finalmente, archivado.
Pero no solo sustenta esta iniciativa de la Casa Rosada el respaldo a los uniformados. También expande el concepto de la legítima defensa en casos en los que las víctimas de un delito provocan un daño al atacante. El mencionado artículo 34 del Código Penal tiene previsto que no es punible “el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”.
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