Restricción. Suspenden las llamadas telefónicas a los dos presos que habrían ordenado los crímenes que jaquearon Rosario
Esteban Alvarado y Claudio Mansilla, ambos detenidos en el penal federal de Ezeiza, solo podrán hablar con sus abogados; precisan las restricciones de comunicación para los presos de “alto perfil”
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Para la Justicia santafesina, el capo narco Esteban Lindor Alvarado y el sicario Claudio Mansilla, alias El Morocho, fueron quienes encargaron los asesinatos de dos taxistas, un colectivero y un playero, la serie de crímenes que, a principios de marzo, puso de rodillas a Rosario, paralizó la ciudad y obligó a la Nación a reforzar la presencia de fuerzas federales para devolver algo de tranquilidad a una sociedad jaqueada por la violencia del crimen organizado desde hace más de una década. Para los fiscales que investigan el caso, ambos “bajaron” la orden desde las cárceles en las que están presos desde hace años.
Ahora, el Ministerio de Seguridad de la Nación, que tiene a ambos alojados en penales del Servicio Penitenciario Federal (SPF) resolvió suspenderles las comunicaciones telefónicas con el exterior, excepto con sus abogados defensores, por el término de un mes.
Otra resolución, también firmada por la ministra Patricia Bullrich, alcanza a los “presos de alto riesgo”, que desde ahora solo podrán realizar una llamada telefónica por semana, desde un teléfono público, y a usuarios previamente identificados; la excepción, en este caso, también serán los abogados defensores debidamente acreditados.
La resolución 2024-298-APN-MSG, firmada ayer por Bullrich, refiere que la fiscal general del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Santa Fe, María Cecilia Vranicich, manifestó que “personas vinculadas a la organización criminal liderada por Esteban Lindor Alvarado e integrada por Claudio Mansilla, alias ‘Morocho’, en principio, pudieron haber determinado y encomendado la comisión de alguno de los hechos violentos que tuvieron lugar durante el año en curso en la Ciudad de Rosario desde su lugar de alojamiento en el sector destinado al ‘Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo’ en el Complejo Penitenciario Federal I” del SPF”.
Vranicich también informó que “se estarían concretando maniobras para evadir los controles impuestos sobre las comunicaciones telefónicas autorizadas con el fin de tomar intervención en la comisión de hechos delictivos de gravedad”, por lo que “en cumplimiento del deber general de prevención del delito” que se encuentra en cabeza del Ministerio de Seguridad, y “con el objeto de impedir que los internos puedan continuar comunicándose con fines ilegales en un contexto de criminalidad organizada, se impone suspender las comunicaciones telefónicas de Alvarado y Mansilla” por un plazo de 30 días, al cabo de los cuales “se formulará consulta” a la jefa del MPA “respecto de la continuidad de la medida”.
Según surge de esa resolución, a la que accedió LA NACION, las medidas restrictivas se sustentan en la implementación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”, que instrumentó “una estrategia institucional que tiene como objetivo enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas alojados en el Servicio Penitenciario Federal, mediante la adecuada evaluación, clasificación y separación de grupos homogéneos para gestionar eficientemente el alto riesgo individual que presentan”.
Asume que “las personas privadas de la libertad incorporadas al Sistema presentan altos o muy altos niveles de riesgo de fuga y/o de riesgo comunitario: riesgo de violencia hacia la comunidad o de daño a la misma en caso de fugarse; de dirigir o participar de actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la comunidad; riesgo de corrupción y/o violación del régimen interno con propósitos criminales y riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales”.
Para resolver con relación a Alvarado y el Morocho Mansilla, la ministra se basó en la resolución del juzgado federal Nº2 de Morón, a instancias de un dictamen firmado por la fiscalía federal Nº1 de Morón y el jefe de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) que ordenó el cese de las comunicaciones telefónicas de Ariel Máximo Cantero, alias “Guille”, líder de la Banda de los Monos, y de Uriel Luciano Cantero, con “excepción de aquellas que cursen con sus abogados defensores”. Ese fallo se sustentó en los indicios de que Guille Cantero se valió del contacto desde la cárcel con personas en el exterior para poder seguir llevando las riendas de los actos violentos e ilegales de su organización narcocriminal.
El peligro acecha en los pabellones
La resolución de Bullrich plantea que “el punto 8.3. Contacto con el mundo exterior, del ‘Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo’, regula el régimen de visitas, de comunicaciones telefónicas y de correspondencia, y, en particular, el punto 8.3.a. establece el deber de la administración de impedir que las personas incorporadas al Sistema puedan comunicarse con el afuera con fines ilegales. La comunicación debe ser administrada para prevenir el delito, inhibir el tráfico de artículos no autorizados, asegurar la protección del público de comunicaciones no deseadas y evitar las fugas”.
“En la actualidad, los internos de Alto Riesgo pueden comunicarse a través de un teléfono público, de uso compartido, unidireccional (solo admite llamadas salientes), instalado en el interior del pabellón, con abonados previamente autorizados por la Coordinación del Sistema”, se especificó.
“En la reciente actualización efectuada en el mes de abril de 2024 del informe ‘Análisis institucional sobre el fenómeno de la Narcocriminalidad cometida desde el interior de establecimientos penitenciarios’, elaborado por la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) y la Procuración General de la Nación, se alertó a este Ministerio de Seguridad acerca del empleo de diversas tácticas que permiten sortear las restricciones establecidas en las comunicaciones telefónicas autorizadas a los internos incorporados al Sistema. Esta forma de evadir los controles penitenciarios posibilita que, una vez iniciado el llamado, el contacto habilitado permita la comunicación con otras personas no autorizadas o, incluso, excluidas del listado de contactos autorizados. Se destacó expresamente que, concretada la comunicación con personas no autorizadas mediante tales mecanismos, se han identificado indicaciones para la comisión de actividades ilícitas fuera del establecimiento penitenciario”.
Por eso, la Procuración General de la Nación “recomendó reforzar el alcance de las medidas previstas en el Sistema con relación al control de las comunicaciones telefónicas, a la luz de las evidencias recolectadas”.
- En consecuencia, la ministra decretó “medidas de control” específicas, tales como:
- El teléfono público se ubicará fuera del sector de alojamiento.
- Cada interno incorporado al “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” podrá comunicarse telefónicamente a través de las líneas autorizadas una vez por semana, en día y horario fijos y determinados en forma previa.
- En cada turno semanal, el interno dispondrá de un período máximo y total de 20 minutos para realizar comunicaciones telefónicas a través de las líneas autorizadas en forma previa.c.
- Las comunicaciones telefónicas las realizará personal de custodia a efectos de comprobar si el/la receptor/a –previamente identificado– está dispuesto/a a recibir la llamada.
- Las restricciones establecidas en la presente no serán aplicables a las comunicaciones que cada interno efectúe con sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales; con los abogados que hubiera designado en tal carácter y dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo, ni tampoco a las comunicaciones que se efectúen con los organismos de control.
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