Reforma. Mayor protección legal a policías y ampliación del concepto de la legítima defensa: qué propone el proyecto de ley en seguridad
La iniciativa busca modificar el artículo 34 del Código Penal
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El proyecto de ley presentado por el Gobierno tiene un punto orientado específicamente a la seguridad pública. Y no es un cambio menor, sino que avanza sobre una grieta que divide a la justicia penal: el concepto de la legítima defensa. En su primer paso en el Ministerio de Seguridad, Patricia Bullrich había sostenido una idea central: “Hay que proteger a quienes nos cuidan”. Quienes sostienen ese precepto afirman que ese eje rector puede generar un mejor movimiento del sistema de protección ciudadana, ya que los hombres y mujeres de las fuerzas de seguridad no deberían tener dudas en el momento de actuar ante el delito. Y consideran que el temor a acusaciones en tribunales, aunque se cumpliese un servicio dentro de protocolos aceptados, sobre posibles excesos desalientan la labor policial. En ese sentido se propusieron cambios en el Código Penal para dejar en claro que acciones en cumplimiento del deber no deben ser punibles.
La iniciativa busca reformar el artículo 34 que hace referencia a la imputabilidad. Uno de los incisos ya menciona que no es punible “el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”. El proyecto agrega en ese punto: “En cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.
Un ejemplo claro de esa situación se encuentra en el caso del policía bonaerense Luis Chocobar. En diciembre de 2017, Chocobar mató al asaltante Juan Pablo Kukoc, que huía después de apuñalar al turista Ralph Joseph Wolek para robarle la cámara de fotos. Un tribunal de menores condenó al policía a dos años de prisión en suspenso por homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego, cometido con exceso en el cumplimiento de un deber. Se consideró que el agente, que estaba fuera de servicio, disparó cuando el agresor estaba de espaldas y con un cuchillo en su mano, considerándose una desproporción entonces el uso del arma reglamentaria. La reforma hubiese dado más apoyo legal a Chocobar.
Otra situación similar, con final diferente, vivió en julio de 2021, el policía bonaerense Facundo Amendolara, que baleó al músico Santiago “Chano” Moreno Charpentier, cuando el cantante lo amenazó con cuchillo al sufrir un brote psiquiátrico. Hasta el propio Chano tuvo hablar en favor del uniformado que había sido procesado por excederse en el uso del arma. El caso fue, finalmente, archivado.
Pero no solo sustenta esta iniciativa de la Casa Rosada el respaldo a los uniformados. También expande el concepto de la legítima defensa en casos en los que las víctimas de un delito provocan un daño al atacante. El mencionado artículo 34 del Código Penal tiene previsto que no es punible “el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”.
En el proyecto de ley se agrega que “también se entenderá que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”.
Una situación que podría enmarcarse en ese punto vivió el herrero jubilado Jorge Ríos en julio de 2020. Mató a uno de los ladrones que no solo entraron en su casa en Quilmes para robar, sino que además lo torturaron. Superado en número y en clara desventaja física, Ríos logró alcanzar un arma y disparó contra los agresores. Fue acusado de homicidio hasta que tres años después la Justicia dictó el sobreseimiento por inexistencia del delito.
El cambio que estará en debate en el Congreso incorpora, además, que se considerará dentro del concepto no punible a quien reaccione frente a dos hechos que no están previstos en el actual artículo 34 del Código Penal: “Estará además comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”.
En esa línea se pueden recordar dos episodios que causaron fuerte controversia pública. El médico Lino Villar Cataldo mató en 2016 de cuatro balazos a Ricardo “Nunu” Krabler, uno de los asaltantes a los que sorprendió cuando robaban el auto en la puerta de su consultorio en Loma Hermosa. El ladrón muerto tenía un arma tumbera, que un peritaje demostró que no tenía capacidad de ser disparada. Con la reforma propuesta se habría aplicado el criterio de defensa ante un arma falsa. En cambio, Villar Cataldo fue juzgado por homicidio, pero un jurado popular lo declaró no culpable.
Diferente suerte tuvieron los cinco efectivos del grupo Albatros de la Prefectura que, el 25 de noviembre de 2017, participaron del operativo para desalojar a los usurpadores que ocuparon una propiedad en Villa Mascardi. Para cubrir la huida, los intrusos abrieron fuego contra los uniformados que repelieron la agresión. Rafael Nahuel, uno de los manifestantes murió por un balazo disparado por los efectivos de la Prefectura, que fueron condenados a entre cinco y cuatro años y medio de cárcel por homicidio en exceso de la legítima defensa.
La propuesta oficial lleva un agregado que avanza sobre el eje de otra idea oficial: “El que las hace, las paga”. Como final de ese artículo 34 se establece que “quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”.
“Estos cambos tienen una gran importancia porque se adecuan a estándares internacionales que se aplican en la mayoría de los países y van a juzgar la realidad del verdadero ejercicio de la defensa personal o la defensa de terceros. Y, en materia penal, las leyes son retroactivas. Entonces, aunque en el momento del hecho no regía la norma, se podrá aplicar en procesos en trámite”, dijo a LA NACION el abogado Fernando Soto, que fue defensor de Chocobar y de Ríos.
Informe de Gabriel Di Nicola, Gustavo Carabajal y Daniel Gallo
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