Rechazan el sobreseimiento de Rodrigo Eguillor en la causa por abuso sexual
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°10 rechazó el pedido de sobreseimiento de Rodrigo Eguillor en la causa en la que está acusado de abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad. La decisión coincide con el planteo del fiscal general Oscar Ciruzzi.
El juez Alejandro Noceti Achával resolvió que el proceso contra Eguillor debe seguir suspendido y que el hijo de la fiscal de Ejecución Penal Paula Daniela Martínez Castro deberá ser examinado nuevamente dentro de tres meses por una junta médica de profesionales del Cuerpo Médico Forense (CMF). En ese sentido, prorrogó la prisión preventiva del acusado por seis meses: actualmente la cumple bajo la modalidad de detención domiciliaria con vigilancia electrónica.
La defensa de Eguillor había solicitado, a finales de noviembre, que se declare inimputable al joven, de acuerdo a lo que se especifica en el artículo 34 del Código Penal. Allí se indica que no es punible la persona que, en el momento del hecho, "ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables" no pudiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
La defensa se basó en el último examen pericial, llevado adelante por un médico forense y por el perito de parte, donde se habló de un "cuadro de padecimiento de índole psicótica a forma esquizofrénica". "No es sencillo ni acaso posible poder aseverar con certeza que su cuadro actual es irreversible, pero sí es posible diagnosticar que es crónico, que requerirá tratamiento psiquiátrico y psicológico de por vida y que no deberá abandonar la medicación psicofarmacológica", se sostuvo en el informe.
La opinión de la fiscalía
Según informó el Ministerio Público Fiscal (MPF) en su portal institucional fiscales.gob.ar, Ciruzzi sostuvo en su dictamen que las consideraciones médico-legales del informe eran "ambiguas y poco claras" con respecto a los "momentos de estabilidad" que podía alcanzar el acusado, ya que no surgía con certeza si durante esa etapa, y con supervisión profesional, Eguillor podría estar en un juicio.
"En el informe referido los médicos no se han expedido sobre la peligrosidad del imputado para sí o para terceros, lo que en caso de corroborarse merecería la intervención de la Justicia en lo civil", resaltó el fiscal Ciruzzi, por lo que consideró prematura una declaración de inimputabilidad. El juez Noceti Achával compartió el criterio del Ministerio Público.
Eguillor fue procesado y su caso, elevado a juicio oral, por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad. Según la investigación, el 15 de noviembre de 2018 se reunió con una joven de 22 años en un departamento del barrio de San Telmo. De acuerdo al testimonio de la víctima, el hombre abusó sexualmente de ella y no la dejó irse del lugar. La situación se viralizó a partir de un video donde se veía a la chica solicitando ayuda desde el balcón y a Eguillor agarrándola del cuello para meterla de nuevo a la vivienda.
Fue detenido en diciembre de 2018 en el aeropuerto de Ezeiza cuando tenía previsto viajar a España para ver la final de la Copa Libertadores entre River y Boca. En esa ocasión, la Policía de Seguridad Aeroportuaria lo notificó de la existencia de denuncias de acoso en su contra. Había sido acusado de hostigar a la joven que expuso, a través de las redes sociales, la denuncia por la supuesta violación a Lourdes, y luego por atentado y resistencia a la autoridad. Quedó libre 36 horas más tarde, tras pasar una noche en un hospital, donde le realizaron peritajes psiquiátricos, y otra en la alcaidía Roberto Pettinato, del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). Una semana después fue detenido nuevamente cuando la denunciante, Lourdes, amplió su testimonio.
En el momento de confirmarse el procesamiento dictado por el juez Carlos Bruniard, la Cámara de Apelaciones tomó en cuenta el relato de víctima, que el magistrado describió como "lúcido", y también el informe del Cuerpo Médico Forense donde constan las lesiones que tenía la chica. En la causa, además, está el testimonio de una vecina que observó la situación del balcón: "Empezó a pegarle trompadas muy fuertes en la cabeza a la chica; la agarraba con un brazo rodeándole el cuello y con la otra mano le pegaba", describió.
Otros expedientes
Según informó fiscales.gob.ar, Eguillor registra más causas. Hace dos meses, la Cámara de Casación confirmó la condena a un año de prisión que le había dictado en marzo de 2019 el TOC N°9 por el delito de abuso sexual. Se lo juzgó por lo sucedido en abril de 2016, cuando el hijo de la fiscal interceptó, en la playa de estacionamiento del Casino de Buenos Aires, en Puerto Madero, a una empleada del establecimiento, a la que manoseó y le tocó las partes íntimas.
En la sentencia, el juez Fernando Ramírez había hecho foco en la actitud de Eguillor. "Las imágenes han permitido ver cómo en los momentos previos, el imputado se mueve en actitud acechante, hasta el punto de que quien maneja las cámaras fija en él su objetivo. Se observa claramente el momento en que el imputado escoge a su víctima y se lanza de manera directa hacia ella, ejecuta y se retira. El hecho es simple, la actitud no", había resaltado el magistrado en el fallo.
La Sala I de la Cámara de Casación, integrada por la jueza Patricia Llerena y los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi, consideró que la sentencia estaba bien fundamentada. Se resaltó, además, que el episodio tuvo como víctima a una mujer, lo que involucra automáticamente a los diversos compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, como por ejemplo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
En un proceso anterior se descartó la inimputabilidad, al sostenerse que el condenado "comprendía la criminalidad de sus actos y que sus trastornos no afectan su normalidad desde el plano psicojurídico"
"El delito, entonces, cometido por Rodrigo Eguillor, aun cuando se ha concluido en su fugacidad y poca intrusividad, importa un ejemplo más de la perpetuación de prácticas de estigmatización de las mujeres en los diversos ámbitos en que ejercen el normal desarrollo de su vida económica y social; circunstancia que no puede ser soslayada en el análisis", resaltaron los magistrados de Casación.
En el marco de ese expediente, se recordó que se había debatido sobre la posibilidad de una declaración de inimputabilidad, algo que fue descartado a través de los cinco informes que se dictaron en el procesos, donde se sostuvo que el condenado "comprendía la criminalidad de sus actos y que sus trastornos no afectan su normalidad desde el plano psicojurídico".
"Tampoco se ha demostrado que durante la comisión del delito Eguillor se encontrara bajo los efectos de alguna sustancia psicoactiva; aquella circunstancia también ha sido rechazada en la sentencia que ha dado cuenta de que el condenado estaba en pleno uso de sus facultades, lo que pudo concluir por su comportamiento posterior al hecho en donde dialogó con el personal de seguridad y prefectura, abonó el estacionamiento, se encargó de negar los hechos denunciados, para finalmente conducir su vehículo y llegar hasta su domicilio sin ningún accidente ni evento destacable", sostuvo Casación.
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