Rechazan el sobreseimiento del abuelo que mató al nieto, lo imputan por homicidio agravado y podrían condenarlo a prisión perpetua
El violento episodio ocurrió en 2022 en Bahía Blanca, cuando el acusado disparó cinco balazos contra su nieto que le tiró la puerta a patadas, el acusado está en libertad y podría pedir que lo juzgue un jurado popular
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El 13 de junio de 2022, Domingo Faustino Verna, de 78 años, mató de cinco balazos a su nieto, Brian Batalla Verna, de 29 años. La escena del abuelo cuando disparó cinco tiros desde adentro de la casa, cuya puerta había sido derribada a patadas por su nieto, había sido grabada por una cámara de seguridad.
En principio, la Justicia consideró que se trató de un homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, debido a que la víctima tiró abajo la puerta y a que, seis minutos antes, le había pegado una golpiza a su abuelo. Durante dicha agresión, Brian le pegó con un palo de escoba a Verna.
Aunque pasó unos días detenido, Verna, fue liberado debido a su edad, en el momento del violento episodio tenía 77 años y a que la conducta ejercida por el acusado fue calificada como homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, que tiene una expectativa de pena de hasta seis años de prisión.
Sin embargo, en las últimas horas los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Bahía Blanca, decidieron rechazar el pedido de sobreseimiento de Verna que habían solicitado sus abogados, confirmaron la elevación a juicio oral como presunto autor material del homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido con un arma de fuego, una calificación penal que tiene una expectativa de condena de prisión perpetua.
“Como puede observarse de la lectura del sustrato fáctico que conforma la imputación, todos los extremos, objetivos y subjetivos, que conforman la teoría del caso que ha expuesto el particular damnificado (por los que justifica la aplicación de la figura de homicidio agravado por el vínculo y el uso de armas), están contenidos en la descripción del hecho realizada por la fiscalía, en la que se adicionan, también, los eventos que avalarían la aplicación de la figura de punición atenuada, en la que ha subsumido los hechos el fiscal”, consignó el camarista Gustavo Barbieri, en los fundamentos de la resolución.
Una de las cuestiones que tuvieron en cuenta los camaristas para agravar la imputación fue que, según describió la juez de Garantías, no se advertía que la agresión o amenaza aplicada por la víctima se hubiera mantenido luego de los primeros disparos efectuados por el imputado.
En las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad quedó registrado que los dos primeros disparos habrían producido al menos el aturdimiento de la víctima y el final de su agresión. Esta circunstancia avalaría la ausencia de justificación. Mientras que los otros tres balazos fueron disparados contra zonas vitales del cuerpo de la víctima, a pesar de que estaba tambaleante y a punto de caer al piso y no representaba ninguna amenaza o riesgo.
“Tal como han valorado el fiscal y la Jueza de garantías, lo que surge de los elementos de convicción reunidos permite avalar la hipótesis de la acusación -respecto de que no se han presentado en el caso todos los requisitos legales para que la conducta del autor esté justificada- y tener por probada la imputación con el grado de probabilidad requerido para elevar la causa a juicio”, sostuvo el juez Barbieri en la resolución que también fue firmada por su colega, Pablo Soumoulou.
El violento episodio ocurrió a las 16.34, el 11 de junio de 2022, en la casa situada en Cobián al 600, en Bahía Blanca. La misma cámara de seguridad que grabó el asesinato registró, seis minutos antes, una agresión de Braian a su abuelo. En las imágenes se podía observar cómo el nieto le propinó una golpiza a Verna, a pesar de que la pareja intentaba separarlos.
Después de esa agresión, Braian, que vivía enfrente, regresó solo y comenzó a patear la puerta de la casa de su abuelo. Cuando logró derribar la puerta, Verna abrió fuego con su pistola calibre .32. Fueron dos tandas de disparos: primero, dos tiros seguidos y, cuando Braian estaba a punto de caerse, Verna realizó otros tres disparos.
“En la descripción de las imágenes captadas se ha consignado que se puede ver la apertura de la puerta y que la víctima, a quien denomina sujeto 2, se halla parado frente a esta, pudiendo observarse que el mismo comienza a desvanecerse, observándose que del interior del garage emerge mano de sujeto 1 empuñando un arma de fuego tipo revolver direccionada hacia el sujeto 2 y se observa deflagración de la misma a las 16.34 y cuando pierde el equilibrio y queda recostado en posición decúbito lateral derecho″, expresó el juez Barbieri al consignar los fundamentos de la resolución.
Tanto en la etapa de Instrucción, como en el resto del proceso, se comprobó que nunca estuvo en peligro la integridad física de Verna, que podría haber llamado a la policía o pudo haber activado la alarma vecinal, en lugar de abrir fuego. Al escuchar los disparos, Mariel Verna, hija del acusado y madre de la víctima, salió de su casa y cruzó la calle para auxiliar a su hijo. Ella también se presentó como querellante en el proceso contra su padre.
“Esto viene desde hace años, es un masoquismo mental hacia mi hijo. La relación de mi hijo con mi padre era solamente para humillarlo y agredirlo verbalmente. Mi hijo estaba enfermo y tenía que haber sido medicado. Mi papá aplicó la milicia en la familia y la calle”, afirmó la madre de Brian, en declaraciones a LN+. En ese sentido, consignó que su padre lo trataba como si fuera un soldado”, sostuvo Mariel, la madre de la víctima, cinco días después de la tragedia.
Actualmente, el acusado está en libertad. Pasó seis días preso. Después de que el hecho por el que estaba acusado fue calificado como homicidio agravado con exceso en la legítima defensa, fue excarcelado. Verna, llegará al juicio en libertad y con la posibilidad de elegir que lo juzgue un tribunal técnico o un jurado popular.
“Mis padres no asumieron nunca que mi hijo está enfermo mentalmente, el diagnóstico de mi hijo era trastornos de personalidad y de conducta. No estaba tratado porque era mayor de edad y no lo podía obligar”, concluyó la madre de la víctima.
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