Prisión perpetua. Los jueces definieron el asesinato de Lucas González como una cacería por odio racial
Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) porteño N° 25 sustentó las penas recibidas por Juan José Nieva, Gabriel Isassi y Fabián López
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El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) porteño N° 25 Hugo Daniel Navarro y sus colegas Ana Dieta de Herrero y Marcelo Bartumeu Romero definieron que los tres policías condenados por el homicidio del futbolista juvenil Lucas González “fueron a la caza” de ese adolescente de 17 años y de tres amigos que lo acompañaban en un vehículo motivados por “odio racial”. Así fundamentaron la pena de prisión perpetua que recibieron Juan José Nieva, de 38 años. Gabriel Isassi, de 42, y Fabián López, de 48, integrantes de la brigada de la Policía de la Ciudad que disparó contra esos jóvenes en el barrio de Barracas, el 17 de noviembre de 2021.
El pasado 11 de julio, el tribunal había dado a conocer la decisión de condenar a esos oficial por el delito de “homicidio quíntuplemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego, con alevosía, por odio racial, con el concurso premeditado de dos o más personas y abusando de su función siendo integrante de las fuerzas de seguridad”. Y hoy se informó sobre los argumentos que llevaron a los jueces a esa decisión.
“Como ha quedado demostrado en el debate, la historia contada por Isassi, López y Nieva no reflejó la realidad de los eventos de ese día, sino que, por el contrario, estos -por entonces policías- fueron a la caza de cuatro niños dando muerte a uno de ellos mediante el empleo de sus armas de fuego reglamentarias, e intentaron matar a los restantes no logrando su cometido por razones ajenas a sus voluntades”, se indicó al fundamentar la pena de prisión perpetua.
Y se agregó: “Corresponde hacer notar, que el auto en que circulaban no tenía colocada la sirena y ellos -que se hallaban vestidos de civil por pertenecer a la brigada- no tenían puestos los chalecos que los identificaran como policías locales -a excepción de López que pudo no ser visto porque como se explicó antes descendió de la puerta trasera derecha del Nissan- y, por otra parte, tampoco dieron la correspondiente voz de alto. Ante esta situación, la acción de los adolescentes de no detener el coche constituyó el ejercicio del derecho a la legítima defensa. A esos fines debe considerarse que la irregular acción de la policía configuró una agresión ilegítima que ellos no habían provocado y que la conducta defensiva ejecutada no resultó groseramente desproporcionada en relación con el ataque que ya había sido iniciado y aún persistía. El abuso funcional adquirió su máximo alcance cuando los policías dispararon contra los tripulantes del coche provocando la muerte de Lucas Santiago González y poniendo en peligro concreto la vida de los otros jóvenes. En ese contexto, es claro, que no se hallaban habilitados para disparar”.
Para los magistrados, las víctimas fueron seleccionadas por su “color de piel” y “vestimenta” por efectivos que estaban guiados por “el odio racial”.
“El vehículo Nissan -usado por los policías- tenía dispositivos para su identificación como auto policial y los agentes Isassi, López y Nieva tuvieron la oportunidad de darse a conocer como tales y pese a estar obligados a hacerlo, no lo hicieron. Y si pese a los conocimientos y la experiencia que tenían como integrantes de la fuerza de seguridad no actuaron como debían era porque estaban decididos a matarlos a todos y era necesario para ello un mínimo de resistencia que los justificare. Claramente ese era el objetivo y estaban guiados por odio racial”, se indicó entre los argumentos del fallo.
“Premeditadamente los seleccionaron por vestimenta, color de piel -como sostuvo la querella-, por circular en un automóvil por una calle que permitía acceso a una zona carenciada, que precisamente venían desde esa dirección donde se ubica ese barrio donde ellos tenían que cumplimentar tareas de investigación por tráfico de estupefacientes y esas circunstancias, entendieron podría justificarlos. Fue precisamente la conducta asesina que tuvieron estos tres policías la que frustró un allanamiento que próximo a ser dispuesto en la finca ubicada a la salida de la cancha Cacho pocos días después de este hecho. La defensa alegó que no los detuvieron en la esquina donde estaba el kiosco donde pararon a comprar por cuestiones seguridad y para que no se generaran sospechas de la pesquisa que se llevaba a cabo, sin embargo, abortaron la investigación. Por eso, en realidad esperaron a obrar sobre seguro, donde no hubiera posibles testigos y los jóvenes no pudieran evitar el ataque y así fue como los encerraron, descendieron y comenzaron a dispararles de frente, de costado y ante la fuga, también de atrás”, se consignó en los fundamentos.
Para el tribunal, “los tres oficiales de marras son personas entrenadas en el uso de armas y que conocen el alcance, potencia y posibilidades reales de matar con ellas. Sin embargo, les dispararon a cuatro niños indefensos. A partir de las pruebas producidas en el debate que ya fueron valoradas, es claro, que nunca tuvieron la intención de detenerlos con fines de identificación y requisa. De todos modos, también es evidente, que la situación de hecho permite aseverar que toda detención en ese contexto habría sido ilegal”.
Los adolescentes habían terminado un entrenamiento futbolístico en Barrcas Central y volvían a sus hogares en Florencio Varela, a bordo del vehículo del padre de uno de esos jóvenes. En esas circunstancias fueron sorprendidos por los policías. Los sobrevivientes del ataque explicaron frente al tribunal que habían pensado que se trataba de delincuentes. Por eso buscaron escaparse. Según determinaron los jueces, los tres policías ya habían planificado una emboscada.
“Con evidencia se demuestra que se trató de un acto de ‘limpieza’. Ese tipo de ataque, lejos de aparecer espontáneo, a juzgar por las imágenes captadas por las diferentes cámaras, que muestran el modo en que se llevó a cabo, luce como una estrategia pergeñada en función de datos cuanto menos prejuiciosos y cargados de odio por discriminación racial”, explicaron los magistrados.
Se alertó en el fallo sobre “la discriminación que sufren por parte de las distintas fuerzas de seguridad -locales y federales- muchos conciudadanos por el color de su piel -marrón- y por sus rasgos físicos, que se corresponderían con los propios de los pueblos indígenas”.
Y se indicó que los agentes habían pretendido “justificar sus acciones convirtiendo a los niños inocentes en presuntos delincuentes, alterando las pruebas del caso”.
Más allá de fundamentar las sentencias de prisión perpetua, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°25 dictó en julio pasado duras penas de entre tres y ocho años de cárcel a seis de los otros 11 efectivos de la fuerza que estuvieron en el banquillo de los acusados; cinco fueron hallados culpables de encubrimiento y uno, de torturas. Otros cinco policías fueron absueltos y se ordenó su inmediata libertad.
Los acusados condenados por el delito de “encubrimiento por haber ayudado a Isassi a alterar las pruebas de un delito, agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave y por ser el autor funcionario público, todo ello realizado en ejercicio de sus funciones, en calidad de coautor, en concurso ideal con el delito de privación ilegítima de la libertad por abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley en calidad de coautor” fueron Roberto Inca, que recibió la pena de seis años de cárcel; Héctor Cuevas, cuatro años; el comisario Juan Horacio Romero, seis años; Fabián Du Santos, seis años, y Rodolfo Ozán, seis años.
En tanto, Sebastián Baidón fue condenado a la pena de ocho años de prisión al ser encontrado culpable del delito de torturas.
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