Por primera vez en la Justicia porteña, un fallo incorpora el concepto de “violencia estética” al condenar a un cirujano
Fue porque el profesional de la salud dejó en estado vegetativo a una mujer de 32 al someterla a diversas cirugías plásticas en simultáneo
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En un fallo inédito para la Justicia porteña, una magistrada utilizó el concepto de “violencia estética” entendida como una variante de la violencia de género, a la hora de justificar la condena a dos años de prisión e inhabilitación por lesiones gravísimas y estafa a un médico que dejó en estado vegetativo a una mujer de 32 al someterla a diversas cirugías estéticas.
La jueza autora de esta resolución, la titular del Juzgado de 1° Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15 de la justicia porteña, Karina Andrade. En diálogo con la agencia Télam, la magistrada afirmó que, hasta donde ella pudo averiguar, “es la primera vez” que un fallo judicial incorpora el concepto de “violencia estética”. Sin embargo, el concepto se utilizó en Formosa, casi en simultáneo, en contra de la obstetra Mónica Laprovitta Iguri que fue condenada a 15 años de prisión por la muerte de una paciente y las lesiones causadas a otras mujeres.
La jueza atribuyó esto a que la ley argentina sobre violencia de género, al momento de definir los distintos tipos de violencia, “no la tiene receptada como un tipo específico, si bien podría entenderse como comprendida dentro de lo que es la violencia simbólica”.
El 28 de agosto pasado, Andrade homologó el acuerdo de juicio abreviado condenando al médico cirujano F.J.S.M de 42 años, a la pena de 2 años de prisión de ejecución en suspenso y a la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el mismo lapso, por los delitos de lesiones gravísimas y estafa.
El otro imputado en el expediente, C.A.C, el director de la clínica del barrio de Palermo donde se realizaron las intervenciones y acusado de iguales delitos, no solicitó un acuerdo de juicio abreviado, por lo que la causa en su caso se encamina al juicio oral.
El fallo, al que tuvo acceso la agencia Télam, plantea que 11 de diciembre de 2019 la víctima, J.D., fue sometida a “una multiplicidad de cirugías -liposucción, recambio de prótesis mamarias, bichectomía y gluteoplastía- , excediendo lo estipulado en el consentimiento informado suscripto por la paciente”, que le provocaron “lesiones gravísimas e irreversibles, consistentes en una encefalopatía hipóxica secundaria a paro cardiorrespiratorio”.
Producto de este cuadro, la mujer “ha perdido en forma permanente la movilidad de sus cuatro miembros, encontrándose dependiente de por vida de toda actividad de la vida cotidiana, inconsciente, siendo alimentada por sonda y ventilación espontánea por traqueotomía”.
En el fallo, la jueza explicó que al momento de realizarle estas prácticas, cuya simultaneidad supone un incremento del riesgo, no se tuvo en cuenta la historia clínica de la paciente.
Por otro lado, ponderó que las intervenciones las realizó un médico no especializado y en una clínica que no tenía terapia intensiva, pese a que los procedimientos requirieron transfusión de sangre y reanimación cardíaca, que no se atendieron en tiempo y forma.
La jueza señaló además como deficitarias las normas que regulan la actividad médica porque quedó probado en la causa que si bien desde la academia se indica la necesidad de la especialidad en estética, desde el plano legal basta con ser cirujano para realizarlas.
Este fue el motivo por el que entendió que no se daba la configuración del delito de “ejercicio ilegal de la medicina” ni “usurpación de título”, pero sí encontró cometido el delito de “estafa” porque el médico se publicitaba en redes como especialista en cirugía plástica.
Finalmente, señaló que si bien desde la acusación no se enmarcó el caso como uno de violencia hacia la mujer, “resulta necesario encuadrar el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos” dado que “este tipo de procedimientos, aun cuando sean decididos con absoluta voluntad por las mujeres, ocurren en el ámbito de una sociedad que les impone un estándar de belleza que, en caso de no cumplirlo, serán expuestas a críticas y tratos discriminatorios”.
“Eso es algo que como jueza tengo la obligación de hacer a raíz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, vinculados a la erradicación de las violencias hacia las mujeres”, dijo Andrade a la agencia oficial.
También señaló que el compromiso de prevenir y erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres no atañe solo al Poder Judicial -que por definición llega a los casos cuando la lesión ya está producida-, sino también a otros poderes del Estado responsables de políticas de prevención y control.
Ocho días después del fallo de Andrade, se produjo un segundo fallo, esta vez en la provincia de Formosa, que toma el concepto de “violencia estética”. Se trata de la resolución adoptada por la Cámara Primera en lo Criminal de la provincia de Formosa al condenar a 15 años de cárcel a una obstetra por haberle provocado la muerte a una joven y lesiones gravísimas a otras cuatro pacientes con sus tratamientos estéticos.
Entre el 26 de octubre y el 9 de diciembre de 2018, Mirian Anahí Fischer junto a Liliana del Carmen Romero, Ivana Villalba, Denise Silvero y Manuela Barreto se sometieron al mismo procedimiento para levantar los senos y endurecer los glúteos con la obstetra Mónica Laprovitta Iguri. Las cuatro primeras pacientes sobrevivieron. Barreto, falleció.
Con información de la agencia Télam.
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