Sobreseyeron al exmarido de Carolina Píparo porque prescribió la acción penal por el paso del tiempo
La sentencia fue dada a conocer por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°1 de La Plata, que consideró que Juan Ignacio Buzali había cometido el delito de lesiones leves culposas
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El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°1 de La Plata dispuso el "sobreseimiento total y definitivo" de Juan Ignacio Buzali, exmarido de la exdiputada nacional de La Libertad Avanza (LLA) y actual directora del Banco Nación Carolina Píparo, en el juicio donde fue juzgado por haber atropellado a dos motociclistas que había confundido con delincuentes el 1 de enero de 2021.
Buzali había llegado al debate acusado de homicidio en grado de tentativa. Pero los jueces Ramiro Fernández Lorenzo, Silvia Hoerr y Cecilia Sanucci entendieron que su acción debía tipificarse como lesiones leves imprudentes y, en consecuencia, la acción penal estaba prescripta.
Así se desprende de la sentencia, a la que tuvo acceso LA NACION. Los hechos por los que fue juzgado Buzali ocurrieron la madrugada del 1° de enero de 2021, cuando Píparo y su por entonces marido salieron de una casa que alquilaban en un country para llevar a unos familiares a La Plata después de haber festejado el inicio del Año Nuevo. En la calle 21, entre 39 y 40, Buzali atropelló con su auto Fiat 500L a Luis Lavalle e Iván Coronel, que circulaban en una moto XR250.
Para el Ministerio Público Fiscal y para el abogado Martín de Vargas, que representa en el expediente a una de las víctimas, Buzali tuvo una clara intención de darles muerte a las víctimas, pero “no logró su cometido por razones ajenas a su voluntad”. La acusación pública había pedido seis años de cárcel para el imputado y el querellante De Vargas, ocho.

“La defensa, por su parte, no discutió la competencia de su defendido en el conflicto jurídico-penal suscitado, pero sí su significado normativo. Según su hipótesis alternativa, en pocas palabras −luego se analizará con mayor detenimiento y precisión− Buzali no actuó con dolo de matar al sujeto embestido, sino que simplemente se trató de una maniobra negligente o imprudente, ante la confusa y apremiante situación”, se sostuvo en la sentencia.
En el juicio declararon 28 testigos, entre los cuales se encontraron las víctimas. Los damnificados Lavalle y Coronel, según interpretaron los jueces en el fallo, fueron contradictorios entre sí.
“Quizás sus contradicciones podrían explicarse por diferentes motivos, como el momento drástico de sufrir un accidente de tránsito, el estado de confusión que ello puede generar y hasta el paso del tiempo. Sin embargo, el costo no puede ser asumido por el destinatario de la imputación relajándose el estándar de convicción; por el contrario, en todo caso, la debilidad de la prueba es un problema que afecta al litigante que la ofrece y que pretende extraer de allí conclusiones a favor de su teoría del caso”, se afirmó en la sentencia.
Tras conocer la sentencia, De Vargas dijo a LA NACION: “Los jueces minimizaron el incidente del impacto, dijeron que como Píparo pensaba que [las víctimas] eran ladrones y los iban a matar, estaba justificado por error de tipo”. Adelantó que va a apelar la decisión de los magistrados.
En el juicio, la actual directora del Banco Nación contó que estuvo casada con Buzali 23 años y que se divorciaron hace tres. Recordó que la madrugada del 1° de enero de 2021 salieron de la casa que alquilaban para llevar a La Plata a su cuñada, su sobrino y su suegro.
“Píparo explicó que cuando Buzali frenó y bajó del auto, de un segundo para otro, aparecieron seis motochorros. Ella tenía el vidrio un poco abierto, le pusieron un arma en la cabeza, le dijeron que les entregara todo y escaparon. Se movilizaban en tres motos. Llamó desde el celular de su marido al número de emergencias 911, pidió que fueran y esperaron unos 30 minutos a la policía. Dijo que ella estaba muy angustiada. Cuando llegó la policía les contó el hecho y les dijeron que estaban sobrepasados por las fiestas clandestinas. Que eso no bastaba como denuncia, que tenía que ir a la comisaría a hacerla. Entraron en la casa, le avisaron a su suegro que se iban a la seccional y mientras mantenía al tanto a su hermano”, relató.
Amplió que “yendo a la comisaría, ella vio a los que les habían robado; reconoció al ladrón que tenía un buzo turquesa porque era muy llamativo el color. Ahí empezaron a seguirlos y llamaron a la policía; agregó que siempre estuvieron a una cuadra de las motos. Lo que ella pensaba en todo momento es que iba a haber un operativo policial para interceptar a los sospechosos”.
Sostuvo que “en un momento los perdieron de vista [a los delincuentes] porque iban mucho más rápido. Juan [Buzali] dobló en una calle y cuando los encontraron nuevamente, la sensación fue completamente distinta: las motos eran más, vio cinco y la velocidad era distinta. Explicó que Juan, cuando trató de escapar, encaró por un lugar por el que pensó que pasaban y ahí sintió el impacto. Ella sintió que el auto no respondía. Seguidamente llamó de nuevo a la policía, diciendo que la estaban siguiendo los motochorros”, recordaron los magistrados en la sentencia.
Durante la declaración, le preguntaron a Píparo si pensaba que la decisión de Buzali fue la de matar. “No. Tuvo miedo, pánico. Pensamos que nos iban a matar. Pensamos que estaban armados. Las motos se multiplicaron”, fue la respuesta de la exdiputada.
En su declaración indagatoria durante la instrucción, Buzali había dicho: “Yo soy incapaz de matar a alguien o de intentar matar a alguien. Somos una familia de bien, de trabajo. Lo que pasó fue un infortunio y un accidente”.
En la sentencia, los jueces concluyeron: “La versión de que Buzali tuvo ‘la voluntad subjetiva y directa de matar’ se desmorona desde el momento en el que Píparo, al momento de la persecución, iba comunicándose con la policía para que se hicieran presentes en el lugar y detuvieran a los que ellos creían autores del robo [...] Resulta ilógico y hasta contraintuitivo pensar que alguien que está decidido a cometer un delito alerte a los encargados de prevenir y mantener el orden de que está persiguiendo a quien tiene como propósito matar. En otras palabras, ¿quién llamaría a la policía antes de cometer un homicidio? Esa hipótesis ni siquiera desde una perspectiva naturalística tiene fundamento empírico“.
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