Polémica. Robó y le dieron una golpiza, pero lo absolvieron porque las fracturas que sufrió son más graves que la pena
El fiscal pidió que se aplique el principio de la “pena natural” para el ladrón que había sido sorprendido por el dueño del colectivo que lo persiguió durante cuatro cuadras y le propinó una paliza; solicitaron que se investigue al propietario del ómnibus por las lesiones que sufrió el delincuente
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Un ladrón que robó los cables de un colectivo escolar que estaba estacionado fue sobreseído por la Justicia que aplicó el principio de la pena natural, debido a que el dueño del vehículo y su hijo lo persiguieron y le propinaron una golpiza que le provocó fracturas en ambos brazos y en una mano.
Así, el propietario del ómnibus escolar y su hijo pasaron de ser víctimas del robo de los cables de rodado a tener que afrontar una causa penal por las lesiones graves que sufrió el ladrón por la golpiza que le asestaron, cuando lo alcanzaron, luego de perseguirlo durante cuatro cuadras.
Debido a que el ladrón dejó caer los cables que sustrajo del colectivo, que estaba estacionado en la vereda de una casa de Pompeya, el hecho fue considerado el representante del Ministerio Público como una tentativa de hurto que tiene una pena leve y mucho menor que las fracturas que sufrió por la golpiza que le propinaron el dueño del colectivo y su hijo.
Tan golpeado estaba el ladrón que, debido a los dolores que padeció por la paliza que le aplicaron, los efectivos de la comisaría 4B de la Policía de la Ciudad, tuvieron que esperar que lo trasladen al hospital para poder tomarle las huellas digitales.
Según consideró el fiscal de Instrucción, Leonel Gómez Barbella, el acusado del robo recibió su “pena natural”, después que el dueño del colectivo y su hijo lo persiguieron durante cuatrocientos metros y le propinaron una golpiza. Además, en su dictamen, el representante del Ministerio Público ordenó que se investigue si el propietario del ómnibus escolar y su hijo fueron responsables del delito de lesiones graves cometidas en perjuicio del ladrón.
En tanto que la magistrada Carina Rodríguez, a cargo del juzgado de Instrucción N° 29, coincidió con el criterio del fiscal y consideró que el imputado ya había sufrido una “pena natural”, al resultar con fracturas en sus dos brazos, producto de la caída que padeció luego de ser perseguido y alcanzado por la víctima del robo. Al dictar la resolución, la jueza declaró extinta la acción penal respecto del imputado y dispuso su sobreseimiento e inmediata liberación.
Según fuentes policiales y judiciales, el violento episodio ocurrió el 23 de septiembre pasado, minutos después de las 23, en Pompeya. A partir de la reconstrucción del hecho realizada por los policías y los funcionarios judiciales, se determinó que mientras cenaba con su hijo, el dueño del colectivo escolar escuchó ruidos que provenían del exterior de su vivienda. Al asomarse, observó a un hombre que estaba en el interior del ómnibus estacionado en la vereda.
Al ser sorprendido por el propietario del colectivo, el sospechoso descendió del colectivo, dejó caer un manojo de cables y huyó. En ese momento, el dueño del ómnibus y su hijo lo persiguieron hasta que lo alcanzaron, a cuatro cuadras. Cuando la víctima y su hijo atraparon al ladrón, le propinaron una golpiza.
A raíz de la andanada de golpes, el sospechoso sufrió fracturas en ambos brazos. Una patrulla policial, que había llegado al lugar alertada por una llamada al número de emergencias 911, encontró al sospechoso en el piso. Ante esa situación, los efectivos de la Policía de la Ciudad, convocaron a una ambulancia del SAME, en la que fue trasladado el ladrón al hospital Penna, donde lo asistieron. Los médicos que lo atendieron indicaron que sufrió “fracturas de cúbito izquierdo, de quinto metacarpiano izquierdo y de cúbito derecho”.
Al fundar su decisión de dictar el sobreseimiento del imputado, el fiscal tuvo en cuenta que no existían testigos del robo de los cables del colectivo, ni cámaras de seguridad que hubieran registrado la participación del imputado.
“Sin minimizar de ninguna manera la conducta reprochada, nótese que del legajo se desprende que el accionar del encausado no superó el grado de conato debido a la rápida intervención del damnificado, sumado a que no se trató de una maniobra violenta de parte del imputado contra persona alguna”, expresó el representante del Ministerio Público, en su dictamen.
Según el fiscal, la víctima recuperó los cables sustraídos en el momento, sin embargo, “decidió igualmente correr durante 400 metros al imputado, conjuntamente con su hijo, según se desprende del croquis realizado por el personal policial, para que una vez que le dió alcance, lo golpeara desmesuradamente hasta provocarle fractura cúbito izquierdo, fractura del quinto metacarpiano de la mano izquierda y fractura cúbito derecho”.
Al finalizar su dictamen, el fiscal pidió la extracción de testimonios con el objetivo de que se investigue la conducta del dueño del colectivo y de su hijo con el objetivo de determinar si fueron responsables de las lesiones graves que sufrió el acusado.
“Pena natural es la retribución natural que el propio autor sufre a consecuencia del hecho que se le atribuye, la que torna aplicable el instituto. La entidad del daño físico o moral para el delito sufrido debe ser grave y tornar innecesaria y desproporcionada la sanción prevista para el delito presumiblemente cometido”, indicó la doctrina citada en el dictamen por el fiscal.
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