Pity Álvarez: tras un peritaje psiquiátrico y psicológico, la defensa pidió su sobreseimiento
Un informe del Cuerpo Médico Forense determinó que el músico, preso por haber protagonizado un homicidio, no tiene sus facultades mentales normales y que el estrés que implica enfrentar un proceso, como un juicio oral y público, agravaría su estado de salud
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Cristian Álvarez Congiu, más conocido como Pity Álvarez, lleva dos años y nueve meses preso. Está detenido por haber protagonizado un homicidio, crimen ocurrido en Villa Lugano. El mes pasado debía haber empezado el juicio oral y público. Pero un peritaje suspendió el inicio del debate. Ahora, después de que el estudio del Cuerpo Médico Forense (CMF) determinara que el músico no tiene sus facultades mentales normales y que el estrés que implica enfrentar un proceso agravaría su estado de salud, su defensa pidió el sobreseimiento.
Así lo informaron a LA NACION fuentes judiciales. “En atención al informe confeccionado por los profesionales del CMF respecto de la situación de salud mental de mi asistido, vengo a solicitar se resuelva de manera definitiva su situación procesal, por lo que vengo a instar el sobreseimiento del justiciable”, sostuvo el defensor oficial Javier Marino en su presentación ante el Tribunal Oral Criminal (TOC) porteño N° 29.
Marino fundó su pedido en tres artículos del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN): el inciso 5 del artículo 336 que determina que el sobreseimiento se procederá cuando “media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria”; en el artículo 361 que establece que cuando “por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, o el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna”, y en el artículo 77 que sostiene que “si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros, ordenará la internación de aquél en un establecimiento adecuado, cuyo director le informará trimestralmente sobre el estado del enfermo”.
Subsidiariamente al sobreseimiento, Marino solicitó que “se suspenda el trámite del proceso con igual resultado liberatorio”. Después de la presentación de la defensa de Álvarez, el TOC N° 29 le corrió vista a las partes. El Ministerio Público, representado por el fiscal Sandro Abraldes tiene plazo hasta el lunes próximo para responder y dar a conocer su opinión.
Como informó LA NACION en su momento, el debate debía comenzar el 1 de marzo pasado. La primera audiencia estaba pactada para las 10.30. Pero a mediados de febrero pasado, el tribunal ordenó de forma urgente un examen psicológico y psiquiátrico para determinar si el excantante de Viejas Locas e Intoxicados estaba en condiciones de prestar declaración y de comprender la totalidad de los actos del debate.
La decisión del juez Gustavo Goerner, uno de los integrantes del tribunal, se tomó después de que la defensa de Pity Álvarez presentara una planteo en el que cuestionaba la capacidad del músico de estar en juicio y poder seguir las alternativas del debate y del desarrollo de las pruebas en su contra.
Finalmente, la semana pasada, el Centro de Asistencia Judicial Federal del CMF entregó el resultado del estudio psicológico y psiquiátrico.
“Las facultades mentales de Álvarez Congiu, en el momento del examen, no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales, desde la perspectiva médico legal”, se afirmó en las conclusiones del peritaje. Y se sostuvo: “El estrés que implica enfrentar el proceso agravaría su estado actual”.
Los fundamentos de la defensa
En su presentación, la defensa oficial también opinó que se debería dar intervención a la “justicia civil” para que se pueda hacer un seguimiento del estado de Álvarez y “velar por su internación” y continuidad de su tratamiento médico.
“De los últimos informes psiquiátricos y psicológicos surge que el causante [Pity Álvarez] no se encuentra en condiciones de estar en juicio, también que ha sufrido un deterioro cognitivo, que tiene un estado de depresión, y que cuenta en su historial con la profusa ingesta de sustancias tóxicas desde la adolescencia, y por más de 35 años, con el deterioro que ello le hubiere causado a su organismo. Tal imposibilidad de juzgamiento, sumado a las patologías de orden mental y de salud toda que presenta, que los peritos no pueden afirmar que el cuadro sea reversible, ni menos aún un tiempo estimativo, lleva a la necesidad de evaluar su situación de conjunto y en forma integral, no solo porque por un lado permitirá mejor comprenderla, sino también porque habrá de verse como se ha producido un significativo deterioro de su condición”, sostuvo el defensor oficial al fundamentar su pedido.
Marino explicó que, después de analizar todos los informes médicos hechos durante el trámite de la causa, para la defensa “el justiciable, más allá de no estar en condiciones de afrontar un juicio oral, no se encontraba en condiciones de motivarse de acuerdo a derecho al momento del suceso investigado, o cuanto menos existe un alto grado de dudas al respecto”.
El músico está alojado bajo el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (Prisma) en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza. Está con prisión preventiva, firmada por el juez Martín Yadarola, desde julio de 2018, cuando fue apresado por el homicidio de Cristian Díaz, ocurrido en el barrio Cardenal Samoré, en Villa Lugano.
“Existe una alteración morbosa de las facultades del justiciable tanto par la época y al momento del hecho como en la actualidad. Su estado de salud se ha ido deteriorando sensiblemente en el encierro. Sostener el encierro y el sometimiento a proceso de mi asistido no solo resulta constitucionalmente vedado, debiendo dictarse el sobreseimiento por falta de capacidad de culpabilidad (Álvarez no estaba disponible para el llamado de atención de la norma), sino que también constituye, sostener el encierro, un trato cruel e inhumano, convencional y constitucionalmente prohibido”, afirmó Marino.
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