Piden que se obligue a una imputada a abrir una app en su celular con su huella y reconocimiento facial
La sospechosa se niega a usar sus datos biométricos para colaborar con la investigación en su contra
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Una mujer está imputada en Bahía Blanca por el acopio de 500 kilos de marihuana y cinco kilos de cocaína. Los investigadores quieren avanzar en su red de contactos para descifrar los distintos niveles de la organización criminal. Y para eso necesitan la apertura de una aplicación del celular de la sospechosa, donde supuestamente estarán guardados los secretos de la banda. Pero hay una problema: se necesita la huella digital y el reconocimiento facial de la detenida. Ella se negó a colaborar con los acusadores en la búsqueda de pruebas en su contra. Y la fiscalía planteó un reclamo poco habitual. Se pidió al juez la habilitación para forzar a la procesada a abrir esa app con sus datos biométricos. En un caso polémico, el representante del Ministerio Público argumentó su exigencia al comparar esa situación con una ronda de reconocimiento, en la cual un sospechoso no puede evitar que su cuerpo quede frente a testigos que con esa acción podrían incriminarlo en un delito.
“Si bien no es dable forzar al imputado a colaborar activamente con la pesquisa llevada en su contra, tampoco resulta atendible que éste no pueda ser objeto de ciertas injerencias corporales por parte del Estado para contribuir al esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos y cuya intervención se le atribuye”, afirmó en su presentación el fiscal general subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), Horacio Azzolín.
El fiscal señaló que no había afectación de la garantía que protege contra la autoincriminación ni la dignidad de la imputada. Agregó que no se advertía que fuera necesaria una intensa actividad para vencer una eventual resistencia, y destacó que “el avance sobre la persona de que se trata del modo fijado es razonable, pertinente y útil en relación a la hipótesis delictiva pesquisada. La injerencia es adecuada y proporcional para avanzar en la identificación de eslabones superiores en la cadena de tráfico”, según consignó el portal de noticias del Ministerio Público Fiscal.
El primer problema que se habían enfrentado los investigadores era la apertura del celular de la sospechosa. Al ser atrapada con los 500 kilos de marihuana y los cinco kilos de cocaína, la mujer portaba un Iphone 11 Pro Max. Incluso a las unidades especializadas de cibercrimen les resulta complejo acceder a los datos en un equipo de esa marca. Y el fabricante en los Estados Unidos es reacio a colaborar ante cualquier pedido de un tribunal en alguna parte del mundo. La experiencia de los investigadores es que en general responde mejor cuando la apertura del equipo puede evitar directamente una muerte o proteger de daños a menores. Para el resto de los casos, hay una larga fila de espera. Aunque la casualidad -o mala memoria de la imputada- permitió superar ese obstáculo inicial.
Los detectives que trabajan en el caso se toparon en una agenda de la imputada con la clave que habilitaba el acceso al equipo de telefonía móvil. Por entonces, la Cámara Federal, con los votos de Pablo Candisano Mera y Silvia Mónica Fariña, había convalidado la medida judicial de obligar a la sospechosa a usar sus datos biométricos para abrir el celular. El hallazgo de la clave esterilizó ese fallo. Pero ahora el tema volvió a ser tratado en los tribunales. Es que no se pudo abrir una aplicación de mensajería que estaba activa en ese teléfono.
Se trata de la app Wickr Me, que utiliza un especial sistema de cifrado entre el emisor y el receptor único del mensaje. Esa aplicación permite varios trucos para hacer desaparecer textos y fotos. Algo que siempre viene bien en el submundo del hampa, donde saben que los celulares y su información almacenada son hoy la presa más codiciada en los allanamientos. Esa app permite la autodestrucción de contenidos, impide la captura de pantalla y bajar el material al equipo propio, no depende de estar albergada en el celular como única opción de uso, por lo que no identifica a la línea telefónica, elimina todos los metadatos, modifica la geolocalización, y altera la hora de envío y lectura de textos. Y tiene una protección adicional: requiere la doble identificación de reconocimiento facial y huella dactilar. Un verdadero búnker de secretos.
El fiscal Azzolín considera que ese contenido misterioso puede tener un valor decisivo en la investigación sobre la red narco. “El avance sobre la persona de que se trata del modo fijado es razonable, pertinente y útil en relación a la hipótesis delictiva pesquisada. La injerencia es adecuada y proporcional para avanzar en la identificación de eslabones superiores en la cadena de tráfico”, señaló el representante del Ministerio Público.
La Cámara Federal había apoyado el pedido del uso compulsivo de datos biométricos para la apertura del celular de la imputada. La fiscalía considera que se trata de un caso similar la demanda de acceso a los datos contenidos en una app. Al respecto del teléfono, los camaristas habían expresado: “No se busca que el imputado realice un acto o manifestación, sino simplemente recae sobre él un deber de tolerancia, donde sólo se le exige un comportamiento pasivo frente a la medida probatoria ordenada”.
Y agregaron: “Si bien no es dable forzar al imputado a colaborar activamente con la pesquisa llevada en su contra, tampoco resulta atendible que éste no pueda ser objeto de ciertas injerencias corporales -siempre, claro está, respetándose su dignidad e integridad– por parte del Estado para contribuir al esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos y cuya intervención se le atribuye”.
En ese sentido, la Cámara Federal señaló que “todo imputado puede ser obligado compulsivamente a la utilización de su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto aquellas no impliquen de ninguna manera, una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante, sean dañosas para la salud o produzcan sufrimientos innecesarios, y no guarden una adecuada razonabilidad y proporcionalidad como sostén de la pertinencia de la medida de prueba ordenada para actuar compulsivamente sobre el cuerpo del imputado”.
Para esa decisión, se tomó en cuenta otras situaciones en las que un imputado se ve obligado a participar de una acción que podría resultar contraria a sus intereses personales.
“La cláusula constitucional que proscribe la compulsión de la autoincriminación no resulta alcanzada por medidas probatorias tales como aquellas que requieren la presencia física del imputado como prueba de su identidad [citaron como ejemplo la rueda de reconocimiento], o que requieran que este aporte su huella dactilar, tolere que se le realice una radiografía, o hasta incluso se someta a la extracción compulsiva de sangre, es posible hacer extensivo dicho razonamiento a la medida dispuesta, en tanto la entidad de esta (que consiste en aportar la característica biométrica de la imputada, ya sea colocando la huella dactilar, o a través del reconocimiento facial para desbloquear el dispositivo electrónico) resulta similar -o hasta incluso menos invasiva- que las señaladas”, s había indicado en el fallo inicial de la Cámara Federal.
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