Piden penas de prisión para dos iraníes que entraron al país con pasaportes falsificados
Fueron detenidos en marzo de 2019 con los documentos a nombre de una pareja israelí; se valieron de una organización transnacional dedicada al tráfico de migrantes
Son iraníes, pero intentaron ingresar en la Argentina con pasaportes israelíes falsos. Un año y ocho meses después, una fiscal pidió que sean condenados a penas de cumplimiento efectivo no solo por la utilización de los documentos apócrifos en el contexto de las actividades de una organización criminal internacional dedicada al tráfico de personas.
La fiscal general Gabriela Baigún solicitó hoy ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) Nº6 porteño que el fotógrafo Sajjad Samiei Naserani sea sentenciado a siete años de cárcel como miembro de "una asociación ilícita que habría operado al menos entre el 16 de marzo de 2015 y el 16 de marzo de 2019 en distintos países, entre los que se cuentan la Argentina, Irán, Turquía, Reino Unido, Grecia, Portugal y España", con el objetivo del "tráfico ilegal de migrantes mediante la falsificación de documentos, encubrimiento, hurtos y robos, entre otros delitos". También, por supuesto, por el delito de "uso de documento público falso, agravado por estar destinado a acreditar a la identidad de las personas", en relación con el pasaporte que presentó ante las autoridades migratorias argentinas el 12 de marzo de 2019, que llevaba una foto suya, pero bajo el nombre de "Netanel Toledano".
Se libró del cargo de asociación ilícita, pero no del de la utilización del documento apócrifo, la arquitecta Mansoreh Sabzali, que en el pasaporte con el que intentó entrar al país figuraba como "Rivka Toledano".
Durante la investigación no se acreditó que la actividad de esa organización transnacional o el propio ingreso de la pareja iraní sometida a juicio tuviera relación con la eventual preparación de un acto terrorista. La fiscalía enfatizó en que se trata de una organización definida por su comunión criminal en varios ilícitos "sin comprometer sucesos de seguridad pública o fines terroristas contra el Estado".
La fiscalía dio por acreditado que quienes llegaron al aeropuerto internacional de Ezeiza con los "pasaportes israelíes falsos a nombre de Rivka y Netanel Toledano" habrían utilizado previamente la misma modalidad para intentar acceder a Portugal, pero fueron interceptados y sometidos a un proceso penal, antes de ser expulsados de ese país. Según constaba en el requerimiento de elevación a juicio firmado oportunamente por el fiscal federal Jorge Di Lello, "lejos de tomar una definición de permanecer sometidos a la ley, volvieron a falsificar pasaportes, y comunicándose con sus contactos recibieron vía correo unos similares".
Durante la investigación se estableció que "aquellas identidades falsas adoptadas habían sido obtenidas de pasaportes robados con una numeración correspondiente a ciudadanos israelíes", y que "el documento era parte necesaria para identificarse y usarlo con una tarjeta de débito internacional Visa obtenida de manera irregular".
Distintos roles
En su alegato, la fiscalía general Baigún sostuvo que Naserani "distribuía el trabajo y daba órdenes" dentro de la asociación ilícita. Agregó que él "integraba una organización criminal transnacional dedicada a la venta y falsificación de pasaportes, distintos tipos de documentación personal y billetes aéreos, con la capacidad de adulterar documentos y también de confeccionar documentación desde cero", que era el "punto de conexión" entre los integrantes de la asociación y que hacía posible "el emprendimiento ilícito".
Según se informó en fiscales.gob,ar, el portal institucional del Ministerio Público, "dentro de la asociación los roles se encontraban divididos para abarcar la elaboración de la documentación falsa, la revisión de su calidad, la emisión de los tickets aéreos, el encuentro con los clientes y la gestión de los pagos y cobranzas".
Además, la fiscalía general detalló que "los documentos exhibidos por los imputados y que luego fueron incautados cuentan con todos los elementos necesarios -atributos de autentificación legalmente requeridos para asignarle trascendencia jurídica- como para inducir a error y hacer pasar a los imputados como legítimos titulares, afectando así el bien jurídico protegido por la norma".
Baigún opinó que "la conducta de ambos imputados y sus propios dichos son prueba acabada del cabal conocimiento que tenían de los elementos del tipo objetivo involucrados y de su voluntad de consumar el delito en cuestión."
Finalmente, la representante del Ministerio Público rechazó el argumento planteado por la defensa de la pareja en cuanto a que estaban escapando del régimen de la República Islámica de Irán frente a la posibilidad de ser condenados a la pena de muerte, ya que, en rigor, ninguno tenía procesos penales abiertos en ese país. Además, salieron con los pasaportes oficiales y a través de las fronteras legales. "No vinieron como refugiados", subrayó la fiscalía.
El juicio comenzó en septiembre pasado, a través de videoconferencia, dadas las restricciones que impuso la pandemia de Covid a la actividad judicial. En la primera audiencia aparecieron problemas relativos a la barrera que el idioma podía significar para que los imputados comprendieran cabalmente los hechos y las acusaciones.
Según informó fiscales.gob.ar, en la primera audiencia intervino una traductora de inglés, "pero ante la dificultad presentada por Sabzali para comprender el idioma, Naserani colaboró traduciendo las acusaciones vertidas en la lectura del requerimiento de elevación a juicio". Pero no fue suficiente. La fiscal general Baigún pidió que se designara un traductor específico del farsí "para lograr una correcta comprensión de las distintas partes del proceso judicial" y no violar "el derecho a la defensa de los acusados".
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