Pena “natural”. Sobreseen a una mujer detenida por drogas porque quedó parapléjica en la cárcel por falta de atención
Una infección en la médula, producto de un cuadro de tuberculosis no tratado, le provocó un daño irreversible; ante esa situación, la Justicia consideró que “los padecimientos sufridos durante su encarcelamiento ya habían sido castigo suficiente”
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Escalofríos, fiebre alta en las noches y un dolor insoportable en la espalda. Los agentes penitenciarios prefirieron no creer o, simplemente, ignorar el llanto y los gritos de Mónica Mego, detenida por una causa de drogas en sucesivos penales de la provincia de Buenos Aires. Recién después de varios meses y con Mónica arrastrándose por el piso de la celda, se autorizó el traslado a un hospital, pero ya era irreversible: una infección en la médula provocada por un cuadro de tuberculosis que no fue atendido a tiempo la había dejado parapléjica. Luego de una serie de reclamos y denuncias que incluyó una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Justicia ordenó su sobreseimiento por la doctrina de la “pena natural”, al considerar que los padecimientos sufridos durante su encarcelamiento ya habían sido castigo suficiente. El caso prácticamente no tiene antecedentes en la Argentina.
“Mientras estuve presa nunca recibí atención médica ni ningún tipo de apoyo. Nadie se preocupó por mí. Cuando me mandaron al hospital, los médicos se dieron cuenta de que tenía toda la médula estropeada por culpa de una tuberculosis que se podría haber tratado. No pudieron hacer nada porque ya estaba totalmente paralítica”, le cuenta Mónica a LA NACION en su primera entrevista con un medio.
Según consta en fallo absolutorio del Tribunal en lo Criminal N°4 de La Plata, “la imputada ha sufrido, durante su estancia en detención en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), un padecimiento grave ´equiparable´ a la pena que podría corresponderle de ser eventualmente condenada”. Los jueces agregaron que la “desconsideración” del Estado “es contraria a la dignidad de la persona y a su naturaleza humana, y significa una doble condena por el mismo hecho”.
Por último, la resolución explicó que, “la pena natural constituye un grave daño en la salud psíquica y/o física del autor del delito, que permite prescindir de la pena estatal para que no se superponga a la padecida primigeniamente”.
La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), que había presentado un habeas corpus por el riesgo de muerte, consideró que el caso de Mónica, una mujer trans peruana, además de exponer “las torturas, violencia y tratos crueles, inhumanos y degradantes que padecen las personas detenidas”, permite visibilizar la “agravante padecida cuando el género, la clase social y la nacionalidad intervienen en el despliegue del castigo”.
“Cuando les pedía ayuda –recuerda la víctima– los penitenciarios se burlaban, me decían que ellos no eran doctores. Yo no podía ni ponerme de pie, pero igual no les interesaba. Me discriminaban por el solo hecho de ser extranjera y chica trans. Por su culpa quedé inválida, sin poder trabajar ni hacer nada”.
“Leading case”
El 30 de agosto de 2018, una comitiva de policías irrumpió en el departamento de Mónica, cerca de Corrientes y Callao, en el centro porteño, y la detuvo por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. En octubre de ese año, ya alojada en la Alcaidía Pettinato de La Plata, Mónica, que presentaba un cuadro clínico complejo por padecer HIV y antecedentes de tuberculosis, comenzó a sufrir dolores en la espalda, fiebre, escalofríos, y a experimentar dificultad para caminar. En febrero de 2019 fue trasladada a la Unidad Penitenciaria 32, de Florencio Varela, donde el padecimiento se agravó. La única atención médica del Servicio Penitenciario fue el suministro de ibuprofeno y paracetamol.
En marzo siguiente, Mónica y otras detenidas iniciaron una huelga de hambre para reclamar atención hospitalaria, lo que motivó su traslado al sector de sanidad de la Unidad 23 en el mismo complejo de Florencio Varela. Allí también sufrió violencia y discriminación. “Desde ese momento fui maltratada. Ni una ambulancia me mandaron; ya no podía caminar, pero igual nadie quería ayudarme a subir al carro de policía. Intenté subir sola, pero me caí y me lastimé las piernas. Ellos solo se reían, se burlaban. Esos desgraciados han hecho lo que quisieron de mí”, se lamenta.
Mónica ya había perdido la sensibilidad en gran parte del cuerpo cuando fue trasladada a la Unidad Hospital 22 de Olmos. Por la gravedad del cuadro, enseguida la derivaron al hospital San Martín, de La Plata, donde debió ser operada de urgencia por un absceso epidural en la médula. Lograron salvarle la vida, pero los médicos le confirmaron que no volvería a caminar ni a controlar esfínteres, por lo que deberá usar pañales el resto de su vida.
“Hace muchos años que la situación carcelaria es muy compleja, pero estos planteos son sistemáticamente rechazados. Nunca se releva la situación en el marco de la pena. En este caso fue muy evidente; el maltrato carcelario dejó a una persona sin movilidad. Por su importancia se trata de un leading case. No es habitual el caso ni el fallo”, explica el defensor oficial Manuel Bouchoux, quien junto al defensor público provincial Mario Coriolano, ya fallecido, habían solicitado el sobreseimiento de Mónica en agosto de 2020.
Bouchoux destaca que si bien Mónica quedó sobreseída en la causa por drogas –en las que varias personas ya aceptaron el juicio abreviado–, sigue en curso otra sobre la responsabilidad de los penitenciarios, tanto de la cárcel de Florencio Varela como de la alcaidía Pettinato.
“Voy a exigir un resarcimiento económico –avisa Mónica–, pero lo que más me importa es que todos los que me hicieron este daño paguen sus culpas”.
La causa contra los penitenciarios
“Está pendiente la investigación de las responsabilidades penales, no ya del Estado en general, sino de los individuos, porque hubo abandono de persona. Vamos a seguir bregando para que se juzgue el accionar o, mejor dicho, el no accionar del Servicio Penitenciario”, aseguró Bouchoux, abogado defensor de Mónica Mego.
El expediente abierto por la desatención médica que provocó el deterioro de su cuadro clínico y que terminó dejándola parapléjica recayó en la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N°3 de La Plata, a cargo de Marcelo Martini.
En su momento, el fiscal había reconocido que hubo abandono de persona por parte de los funcionarios penitenciarios. No obstante, se declaró incompetente para continuar con la investigación al considerar que “las conductas activas y omisivas” que provocaron la lesión irreversible sufrida por Mego tuvieron lugar durante la detención en la Unidad Penitenciaria 32 de Florencio Varela. El juez de Garantías Eduardo Silva Pelossi coincidió con el fiscal y remitió la causa al Departamento Judicial Quilmes.
En mayo del año pasado, la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de La Plata rechazó el pedido de incompetencia y devolvió las actuaciones al juzgado de Silva Pelossi para que sigan investigando las responsabilidades de los penitenciarios.
El fallo de la Cámara sostuvo que, en esta instancia procesal, es prematuro determinar que la mujer fue bien asistida durante su detención en la Alcaidía Pettinato de La Plata, como había concluido el peritaje médico en el que se basó el fiscal Martini para declinar la competencia en sus colegas de Quilmes, con jurisdicción en Florencio Varela.
Coincidiendo con el planteo del defensor Bouchoux y de la Comisión por la Memoria (CPM), los camaristas reconocieron que el informe pericial contrasta con el testimonio de la víctima y que el fiscal, en su valoración, ignoró el relato y las denuncias de Mónica.
Se espera para próximos días la realización de una junta médica para analizar si se habían realizado los procedimientos de diagnósticos y terapéuticos adecuados antes del traslado de Mónica Mego al penal de Florencio Varela. También se aguardan nuevos testimonios para “garantizar una investigación integral, sin efectuar fragmentaciones en tramos de la conducta presuntamente ilícita denunciada, que atentaría contra la verdad de los hechos”.
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