“Pena natural”. Cerró sin condena el caso del hombre que olvidó a su hijo encerrado en el auto, con lo que le causó la muerte
El conmocionante hecho ocurrió el 11 de marzo pasado en Neuquén; el Ministerio Público Fiscal de la provincia consideró que se había tratado de un caso de negligencia y que, aun cuando estaba claro que era el autor del delito, el “dolor” sufrido por el resultado volvía “innecesaria y desproporcionada” la aplicación de una sanción legal
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La jurisprudencia define como “pena natural” a aquella en la que el autor de un delito, por causa o efecto, sufre un daño igual o mayor que el que padecería en caso de recibir una sanción aplicada por un juez en el marco de un proceso. Es una paradoja. Y la muerte de un hijo como consecuencia de una negligencia o imprudencia propia es, quizás, el ejemplo más claro.
Eso es lo que consideró la Justicia de Neuquén en el caso del hombre que dejó encerrado por más de seis horas a su hijo de tres años sujeto a la butaca infantil trasera de su auto; la falta de aire y el clima externo sofocante –bajo los rayos del sol, entre las 9 y las 15 del 11 de marzo pasado– fueron demasiado; el menor sufrió daños neurológicos severos y, tras nueve días de internación, falleció en un sanatorio de la capital provincial. Asfixia por confinamiento, fue el diagnóstico de muerte revelado por los forenses durante la autopsia.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) de Neuquén confirmó en las últimas horas que el padre de Genaro no irá preso tras la aplicación de la pena natural, después de un proceso en el que se recolectó la prueba, se descartó cualquier antecedente de violencia previa o de intencionalidad y se encuadró el hecho dentro de la tipificación del homicidio culposo por negligencia.
“La base legal para esta resolución fue el artículo 106 inciso 3 del Código Procesal Penal de Neuquén, que prevé que un criterio de oportunidad –como lo es la pena natural– puede aplicarse cuando ‘el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena’”, destaca el escrito del MPF.
El fiscal Andrés Azar sostuvo en la resolución: “No podemos dejar de reparar en que nos encontramos aquí ante un suceso en el cual el acusado es el responsable de la muerte de su hijo aunque, claro está, no es un dato menor que dicha muerte no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta”. Planteó, además, que los testimonios de testigos y de personas del entorno familiar de los protagonistas permitían inferir que la tragedia era el corolario de “una actitud negligente de parte del padre”.
👉🏻 El hecho ocurrió en marzo de este año: un niño de 3 años falleció luego de que su padre lo olvidara en el interior de un auto.
— MPF Neuquén (@mpfnqn) October 23, 2024
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Según las constancias del caso, la mañana del 11 de marzo de 2024 el hombre (cuya identidad fue preservada por la Justicia) quedó a cargo del Nissan Kicks luego de que se bajara su esposa; debía llevar al jardín su hijo, que iba en el asiento trasero, sujeto a la butaca especial para niños. Sin embargo, se dirigió directamente hacia su trabajo, estacionó en la calle Chrestia al 500 y se dirigió hacia su trabajo sin advertir que había olvidado a su hijo dentro. Las cámaras de seguridad de la zona registraron el momento en el que el padre del niño descendió del rodado, lo cerró y se fue.
A las 15, cuando la madre llegó adonde estaba el auto, descubrió que allí seguía el nene, ya desvanecido.
“El personal policial tomó conocimiento y se constituyó en el lugar. Los efectivos le hicieron una maniobra de reanimación junto con la mamá y luego se lo trasladó a un centro de salud”, relató en ese momento el comisario Alejandro Cares, coordinador de la Dirección de Seguridad de la Policía de Neuquén.
Genaro fue trasladado de urgencia a un centro de salud privado, donde le brindaron una primera asistencia. Después lo derivaron a la clínica San Lucas. Allí, los médicos le diagnosticaron que había sufrido un severo daño neurológico irreversible producto del sofocamiento que le produjo el encierro en el rodado.
Durante un buen tramo de esas seis horas en soledad, el niño permaneció inquieto. Los investigadores determinaron que su cuerpo tenía distintas marcas que supondrían que la víctima realizó distintos movimientos para intentar zafarse de la butaca trasera donde estaba atado con el cinturón de seguridad, algo que no pudo lograr. Ocho días después de que quedara internado con asistencia respiratoria, Genaro falleció.
La autopsia determinó que la causa de la muerte fue asfixia por confinamiento. El informe del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Neuquén, entregado al fiscal Azar y al fiscal jefe Agustín García, también reveló que no se habían observado lesiones de reciente o antigua data compatibles con maltrato físico. Con eso se descartó que la muerte de Genaro hubiese sido producto de alguna forma de violencia doméstica.
Las averiguaciones y medidas de prueba posteriores certificaron que, en realidad, el deceso había sido consecuencia de una letal negligencia, un resultado tan dramático que, en sí mismo, es una pena mayor que aquella que la Justicia pudiera aplicar.
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