Pedofilia: un juez objeta cómo se accedió a las imágenes que implican al pediatra del Garrahan
Dos camaristas confirmaron la prisión preventiva de Ricardo Russo, pero otro juzgó que la policía obtuvo una clave ilegalmente y que se debía declarar la nulidad de la prueba
La Sala III de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas porteña confirmó el procesamiento con prisión preventiva hasta fines de este mes del médico Ricardo Alberto Guillermo Russo, pediatra del Hospital Garrahan acusado de tenencia de imágenes de pornografía infantil con fines de distribución.
Pero no fue un fallo monolítico: uno de los jueces, con su voto, instaló la sombra de una duda sobre la legalidad de la forma en que se obtuvo el acceso a los soportes digitales en los cuales el imputado mantenía guardados las imágenes y los videos de chicos en situaciones de abuso sexual. Consideró que como los policías obtuvieron "espontáneamente" de boca del médico la clave para develar el contenido de las computadoras, toda la prueba producida con posterioridad era nula. Así, abrió una puerta que, seguramente, será explorada por la defensa en sus próximos intentos de apelación.
Según el fallo publicado por el Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires, los camaristas Elizabeth Marum y Marcelo Vázquez señalaron, por mayoría, que en estadio actual del proceso se puede dar por acreditado que "el imputado facilitó, distribuyó y tuvo las imágenes en cuestión con los fines de distribuir pornografía infantil en las fechas y a través de los medios consignados" por la fiscal porteña Daniela Dupuy, especializada en ciberdelitos.
Russo fue detenido en su consultorio del Garrahan el 29 de mayo pasado. Según la acusación de la fiscal, entre el 9 de febrero y el 21 de agosto de 2018, a través del programa para compartir archivos eMule, puso "a disposición de terceros un total de 270 archivos de video con contenido pornográfico infantil". Luego, el 18 de noviembre de ese mismo año habría distribuido siete archivos de video "en los que se observa a niñas de corta edad, aproximadamente de entre 8 y 12 años, filmándose ellas mismas en actividades sexuales explícitas o bien exhibiendo sus partes genitales con una clara connotación sexual". Cuatro días después, en su casa de la calle Bavio al 3100, tuvo en dos computadoras personales 768 fotos y 69 videos "con niñas y niños de entre 6 y 12 años" en las mismas situaciones que aquellos.
También se le imputó haber fotografiado con su celular a dos niñas de entre 6 y 10 años desnudas, exhibiendo sus partes genitales, y haber tomado fotos en la playa a chicas de entre 8 y 12 años, haciendo zoom en sus zonas genitales.
Aunque tanto la fiscal Dupuy y el juzgado de primera instancia como, ahora, dos de los tres integrantes de la Sala III de la Cámara concluyeron que el pediatra sabía usar el eMule y, por lo tanto, conocía, dada la propia naturaleza de ese programa, que todos los videos y fotos que descargaba de la web a granel serían compartidos con otros usuarios, el nuevo defensor de Russo, el abogado Ricardo Izquierdo -el mismo que defendió a Daniel "Billy" Oyarzún, el carnicero "justiciero" de Zárate- sostiene que su cliente "no sabía lo que bajaba" y que las fotos que les sacó a dos de sus pacientes con el celular tenían fines estrictamente profesionales -para comparar los cuerpos de una niña sana y de otra enferma- y fueron obtenidas con el consentimiento de la madre, que estaba presente.
Postura antagónica
En relación con el análisis de la eventual responsabilidad de Russo en la gravísima acusación, el juez Sergio Delgado se situó en la vereda opuesta a la de sus colegas Marum y Vázquez, y su opinión coincidió casi punto por punto con la postura de la defensa del pediatra.
En primer lugar, cuestionó la prisión preventiva debido a que no se le respetó a Russo el derecho de alegar personalmente por su libertad ante la Cámara y que debió habérselo convocado a la audiencia, cosa que no se hizo. El juez Delgado dijo que había hablado por teléfono con el pediatra, que estaba alojado en el Hospital Penitenciario Central del penal de Ezeiza "no por razones de salud, sino de seguridad", y que le manifestó "su disposición a colaborar con la investigación como lo hiciera desde el primer momento".
Luego solicitó "declarar la nulidad de lo obrado en la causa a partir de que el personal preventor recibiera 'espontáneamente' la clave del imputado que permitió develar el contenido de sus equipos electrónicos y, consiguientemente, ordenar la inmediata liberación del imputado". Sostuvo el juez que en la foja 4 del expediente se hizo constar que, durante el allanamiento, Russo aportó "de manera voluntaria" la contraseña de acceso a su notebook.
Delgado recordó que el Código Procesal Penal prescribe que "la policía y las fuerzas de seguridad no podrán tomarle declaración al imputado" y solo "podrán dirigirle preguntas para constatar su identidad" e "informarle de su derecho a guardar silencio" y a designar abogado o recibir uno de oficio. Y que, en este caso, al recibir la clave habían realizado un acto nulificante que privaba de valor probatorio todos los actos posteriores, entre ellos, pues, las fotos y los videos.
Luego, se valió del testimonio de un colega de Russo -el doctor Osvaldo Hubscher- para poner en tela de juicio el carácter "sexual" de las fotos que les sacó a dos pacientes en su consultorio del Garrahan en presencia de la madre de ambas. Y tampoco consideró fuera de lugar las cuestionadas instantáneas que el pediatra tomó en una playa.
Por último, desestimó que la libertad de Russo pudiera entorpecer la pesquisa o representar un peligro para los potenciales testigos. Ahora se espera que el abogado Izquierdo se apalanque en el voto de Delgado para volver a apelar.
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