Opinión. Una reforma que apunta a la resocialización y educación de los menores
El Código Penal es la "ley de las leyes" y debe representar los intereses y valores fundamentales de la sociedad Argentina. El Código Penal argentino vigente desde el año 1921 ha sido objeto de 900 reformas por leyes penales especiales. En 2017 se constituyó la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación, que tuve el honor de presidir, integrada por 13 miembros y 50 personas (contando asesores, comunicadores) que trabajamos ad honorem, que luego de 80 reuniones plenarias concluyó su trabajo en el mes de julio del año 2018. En forma paralela también trabajó la Comisión Redactora del Nuevo Régimen Penal Juvenil. Ambos proyectos de reforma fueron presentados a comienzos de 2019 en el Honorable Congreso de la Nación.
En el caso de público conocimiento ocurrido en el barrio de Retiro, donde un adolescente de 15 años mató a una persona para robarle una bicicleta en el barrio de Retiro, ¿cuál hubiera sido el procedimiento de haber estado vigente el proyecto de reforma a estudio del Congreso?
El fiscal hubiera estado obligado a impulsar el proceso contra el adolescente por tratarse de un delito que prevé una pena máxima superior a 10 años. Hubiera sido sometido a lo que el proyecto llama "justicia especializada", en la que tanto la sustanciación del proceso como el control de las medidas y ejecución de las sanciones están a cargo de órganos capacitados en el trato con adolescentes.
Los jueces son auxiliados por un equipo interdisciplinario autónomo, formado por al menos tres profesionales con formación académica en psicología infantojuvenil, psicología, medicina, trabajo social, sociología, entre otras.
El equipo interdisciplinario deberá diseñar un plan individualizado para cada sanción o medida que se le aplicará al adolescente, el cual deberá contemplar aspectos sociales, educativos, recreativos y de salud. Desde el inicio del proceso hasta el cumplimiento de la sanción o la extinción de la acción penal, uno de los miembros del equipo interdisciplinario deberá supervisar al adolescente.
Ante la detención del menor, tendría que haber sido trasladado a la sede del juzgado en un plazo de 24 horas. Luego, alojado en dependencias a cargo de personal civil idóneo para el trato con adolescentes. Los jóvenes no podrán ser alojados en centros a cargo de las fuerzas de seguridad ni en establecimientos carcelarios junto con mayores de edad. En estos casos, la prisión preventiva –la cual debe ser dictada como última medida– no puede durar más de un año, prorrogable por un año más y se deberá ejercer un control sobre ella cada tres meses. El juez debe garantizar el contacto del adolescente con sus familiares, quienes podrán participar del proceso. El adolescente se puede oponer, fundadamente, a que los familiares o responsables intervengan en la tramitación del proceso, en cuyo caso decidirá el juez del caso.
Volviendo al trámite parlamentario, cabe tener en cuenta que del Código Penal actual (de 1921), de 316 artículos y 900 leyes penales especiales anexas, se pasa a un único nuevo Código Penal de 540 artículos (con todas las referidas leyes penales especiales incorporadas en su interior).
En la reforma del Código Penal, en materia de inseguridad, se propuso la incorporación de nuevas pautas agravantes de la pena que obligan al juez a fijarla dentro del tercio superior de la escala penal: la mayor vulnerabilidad de la víctima, la imposición de especial sufrimiento, odio racial, religioso o político, discriminación, violencia de género, o desprecio por alguna condición de la víctima, utilización de armas de fuego o explosivos, pluralidad de intervinientes; mantenimiento del instituto de la reincidencia; prohibición de la libertad condicional para los delitos graves, como es el narcotráfico, los homicidios agravados, abusos sexuales agravados, secuestro extorsivo agravado, trata de personas, desaparición forzada de persona, terrorismo.
Si un condenado gozaba de libertad condicional y esta se le revoca (por ejemplo, por la comisión de un nuevo delito), no puede pedirla más; se elevan las escalas penales para los delitos de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil y de guerra, fijando la pena mínima en 3 años y 6 meses de prisión, es decir, delitos de cumplimiento efectivo.
La situación de los menores
En el tema de menores se apunta a la resocialización y educación. Evitar la estigmatización. Y se da importancia de dar una respuesta adecuada y justa a la víctima, que también era un menor, y a su familia. Se busca una solución integral que satisfaga los intereses de la sociedad y de las víctimas.
En la Argentina se aplica la ley 22.278 de Minoridad (B.O.: 28/8/1980). El régimen es el siguiente: Menor de 16 años, no es punible en ningún caso. De 16 a 18 años, es punible si comete un delito de acción pública cuya pena máxima sea mayor a 2 años de prisión. En este caso, si el menor es declarado penalmente responsable, se lo somete a un tratamiento tutelar de, al menos un año de duración. Una vez que el menor declarado penalmente responsable cumple los 18 años de edad, el tribunal oral de menores debe analizar los resultados del tratamiento tutelar y, consecuentemente, si se verifica, o no, la necesidad de imponerle una pena. Las escalas penales aplicables a los menores declarados penalmente responsables se reducen según las reglas de la tentativa.
Según el informe UNICEF en nuestra región se fijaron las siguientes escalas de imputabilidad: 16 años, en Cuba; 14 años, en Chile, Bolivia, Colombia, Panamá, Paraguay y Perú;13 años, en Nicaragua, Guatemala y Uruguay; 12 años, en Brasil, Ecuador.
Hay que tomar en cuenta que en la Argentina hubo un cambio social que se ve reflejado en diversas modificaciones legislativas: a partir del año 2009, en el derecho civil se determinó que la mayoría de edad es a los 18 años (antes era a los 21), a partir de la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación. A partir del año 2012, se bajó la edad mínima para votar, pasando de 18 a 16 años. El nuevo Código Civil y Comercial prevé que de 13 a 16 años está en condiciones de tomar decisiones trascendentes relacionadas con la salud.
El Congreso debe discutir en el marco de un debate amplio, robusto y multidisciplinario, si el derecho penal acompaña el cambio social evidenciado en las reformas legislativas. El último Proyecto de Reforma del Régimen Penal Juvenil prevé un sistema de reinserción social, seguimiento estatal, seguimiento psicológico y una baja para delitos realmente graves, como homicidios, violaciones y eventualmente delitos de robos con armas. Tener una escala en donde para delitos extremos se baje a 14 años, para delitos muy graves a 15, y para los graves a 16. En los delitos menores hoy los jóvenes de 16 a 18 años no son imputados y en el proyecto de reforma sigue siendo así.
En el marco internacional, el Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño (Comentario General N° 10, sobre la administración de justicia juvenil): recomendó a los Estados que, en línea con los requisitos de la Convención, establezcan la edad mínima en la que puede haber responsabilidad penal entre 14 y 16 años.
La edad de imputabilidad: 15 años
Los aspectos relevantes del nuevo proyecto, incluye una reducción, a 15 años, de la edad de la imputabilidad en los casos de delitos con penas superiores a 15 años de prisión y contempla una serie de medidas que apuntan a la contención de menores que entren en conflicto con la ley. Se prevé la intervención de órganos de protección de los derechos de la niñez, adolescencia y familia. Se introduce el concepto de justicia especializada para la sustanciación de los procesos penales como en el control de las medidas y ejecución de las sanciones, con equipos interdisciplinarios que auxiliarán a los jueces. Se prevén sanciones socioeducativas y disciplinarias.
En aquellos supuestos donde se proceda a la privación de la libertad, la misma deberá ser dictada como último recurso. Se prohíbe la detención de adolescentes en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios junto a personas mayores de edad. El alojamiento de adolescentes ser hará en dependencias habilitadas y acondicionadas a tal fin, bajo la dirección de personal civil idóneo para el trato con ellos. La prisión preventiva no podrá exceder de un año, prorrogable por igual plazo. Se introduce la figura de la remisión para delitos que prevean una pena máxima inferior a diez años, que consiste en declarar extinguida la acción penal y se dispone la incorporación del adolescente en programas comunitarios. El fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, salvocuando el delito que se atribuye prevea una pena máxima superior a diez años.
El nuevo Código Penal que se encuentra en tratamiento en el Parlamento, orienta a lograr igualdad entre todos los habitantes de la República Argentina, otorga un rol preponderante a la víctima, achica el margen de discrecionalidad judicial a través de la efectiva aplicación de la ley penal y la transparencia, así contribuyendo con la seguridad de la Nación, darle un digesto normativo a la sociedad y la inserción internacional del país. Este proyecto constituye una herramienta fundamental para, como dice el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, afianzar la justicia.
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