Opinión: Una nueva figura penal podría incrementar en los consumidores la percepción de riesgo sobre la compra de drogas
Debería evitarse que las operaciones minoristas de comercialización de estupefacientes financien las organizaciones criminales del narcotráfico.
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A través de los años el problema del narcotráfico ha sido captado de manera sesgada y compartimentada, haciendo hincapié en dos aspectos al parecer articulados, pero no integrados operativamente en la legislación. Así, se ha entendido que la adicción a las drogas (consumo/compra) corresponde al ámbito de la salud, y la producción y comercialización ilegal de estupefacientes (producción/venta) corresponde al ámbito de la seguridad pública, y en ese orden de ideas la legislación vigente -tomando como base convenios internacionales- ha descripto al tráfico ilegal de estupefacientes como una serie de etapas concatenadas y progresivas, como señala el artículo 5 de la ley 23.737.
Esa norma interna de la Argentina define al narcotráfico a través de una serie de conductas típicas, como la siembra o cultivo de plantas o guarda de semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines; la producción, fabricación, extracción o preparación de estupefacientes; el comercio con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o tenencia con fines de comercialización, distribución, almacenamiento o transporte, entrega, suministro, aplicación o facilitación a otros de estupefacientes a título oneroso o gratuito.
Todos estos eslabones, en sintética descripción legal, son entendidos por la legislación vigente como una progresión que se inicia con la producción del estupefaciente (natural o sintético), y a través de diversas etapas concluye con una operación de compraventa de dosis individuales por parte de un consumidor, etapa final donde se traslada el pago (dinero) del consumidor (legal) hacia el narcotraficante (ilegal) enriqueciendo de esa manera a la organización narco, que luego destina parte de sus ganancias, mediante el lavado, a darles apariencia licita.
Ahora bien, estamos acostumbrados a que los esfuerzos de los gobiernos en materia de lucha contra el narcotráfico estén dirigidos de manera sostenida y comúnmente aceptada a combatir las sucesivas etapas de la oferta, desde la producción, transporte, acopio, distribución, etc, hasta el perpetrador de la venta directa de la dosis al consumidor (transa-dealer). El delito es “producir y vender” drogas, nunca “comprar” drogas.
La realidad indica que la legislación y la praxis nunca han apuntado hacia el verdadero financiador del sistema: el comprador de estupefacientes. Y es en esta falencia basada en la inexistencia de una visión estratégica sobre el fenómeno -con sus alcances e interacciones- donde radica el germen de la improductividad de la denominada guerra contra las drogas.
Desde mi punto de vista el Gobierno (Poder Legislativo y Ejecutivo) debe cambiar sustancialmente su enfoque, y concentrarse en evitar que el consumidor financie -a través de la compra de dosis de estupefacientes para consumo- las operaciones de las organizaciones criminales del narcotráfico.
En ese sentido debe contemplarse la necesidad de crear legalmente un tipo penal que convierta en severamente punible esa etapa final de la cadena del narcotráfico -la compra de dosis para consumo- estableciendo un tipo penal que lo considere clara y directamente financiamiento del narcotráfico (similar a la regulación vigente en la Argentina de contraterrorismo, y seguramente en un futuro una nueva regulación de contraproliferacion de armas de destrucción masiva). Y es que, al final del día, todo el narcotráfico existe si y solo si alguien compra una dosis ya sea en el boliche, al dealer conocido, por internet, en los asentamientos ilegales o villas, etc.
Este novedoso tipo penal debería apuntar a incrementar sensiblemente la percepción de riesgo en la operación de compra de estupefacientes por parte de los consumidores civiles pacíficos, fijando penas altas y describiendo conductas criminales específicas, ya parcialmente delineadas en el descripto el artículo 5 de la ley 23.73, que pena el “comercio” (compraventa) de drogas, o sea a ambas partes de la operación, el vendedor (transa, dealer) y el comprador.
En mi opinión este enfoque será claramente más eficiente al golpear directamente al corazón de las estructuras criminales, generando un salto cualitativo en la lucha contra el narcotráfico a través de privar a los narcos de su flujo operativo de recursos constantes, mediante el efecto de “alejar sus clientes” por temor a ser apresados, juzgados y condenados por la acción de compra. Entendamos, más allá de su eventual problema de salud -que podrá existir o no, es irrelevante- el comprador de estupefacientes es el mayor financiador del narcotráfico.
Por ello estimo que el tipo penal debería actuar contra el que directa o indirectamente proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte para financiar la comisión de un delito establecido por la Ley 23.737; o para una organización que cometa o intente cometer delitos establecidos por la Ley 23.737; o para un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos establecidos por la Ley 23.737; determinando claramente el bien jurídico protegido, pasando de la salud pública hacia la seguridad pública (contraproliferacion de grupos criminales organizados).
En ese contexto se debe establecer claramente que el delito es la “compra de estupefacientes” con efecto claro, directo e indudable de financiamiento de narcotráfico. Solo de esa manera se logrará desfinanciar progresivamente a los grupos criminales del narcotráfico mediante una retracción de la demanda basada en una política criminal novedosa y avanzada, afectando en simultaneo todos los estamentos públicos y privados corruptos que se benefician del lavado de activos del narcotráfico, que los hay y son muchísimos.
Debería impulsarse en simultaneo la capacitación de magistrados para permitir que entiendan y ejecuten plenamente la política legislativa así dispuesta. La sociedad no termina de captar aún la profundidad y presencia que tiene el flujo del dinero del narcotráfico, que corrompe progresivamente sus estructuras.
El autor fue Team Leader del equipo de investigación de uso de armas químicas ONU-OPAQ en Siria, experto en armas del Grupo de Expertos de ONU en Yemen, y experto en armas biológicas del Comité Interamericano Contra el Terrorismo de OEA. Fue subsecretario de Lucha Contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación
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