Opinión: la defensa de los condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa tiene que cambiar por la sentencia
La sentencia dividió dos grupos, por un lado los cinco jóvenes a los que se dictó prisión perpetua y por otro, los tres con penas de 15 años
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La sentencia del Tribunal de Dolores para los ocho condenados por el homicidio calificado de Fernando Báez Sosa genera una serie de reflexiones fundamentales. En primer lugar, vemos que el tribunal no compartió en un todo lo solicitado tanto por el Ministerio Público y la querella: la prisión perpetua para los ocho por igual, alegando que todos habían tenido codominio sobre el homicidio resultado con alevosía y la premeditación de más de dos personas. Esto, sin dudas, va a generar la correspondiente apelación de la fiscalía y la querella ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires.
El segundo elemento a destacar es que el hecho de que la sentencia divida a los condenados en dos grupos (cinco a “prisión perpetua” y tres por “participación secundaria”) da cuenta de la inconveniencia procesal de haber defendido a los ocho acusados por igual. Es que el propio fallo desnuda la evidente “incompatibilidad”; en cuanto a que no todos estaban en igualdad de condiciones probatorias.
Dicho de otra forma, lo que en los medios se dio a conocer como “pacto de silencio” (el mantener a todos los acusados en la misma postura de defensa) podría haber jugado en desmedro procesal de Ayrton Viollaz, Lucas Pertossi y Blas Cinalli, los tres condenados a quince años, ya que se valió de su silencio para intentar beneficiar a los otros cinco.
La principal conclusión de este análisis es, sin dudas, que ambos grupos de condenados deberían contar con defensas dispares e independientes entre sí, pudiendo optar el abogado defensor actuante a representar al menos a un grupo de condenados. De otra forma, continuaría afianzando la “grieta” que hay entre las dos realidades jurídicas expresadas en la parte resolutiva de la sentencia, de manera muy detallada, clara y muy bien fundada a nivel probatorio.
En términos de responsabilidades penales, una condena por “participación secundaria” está más cerca de una absolución que de la cadena perpetua. Así, entonces, al doblegarse las defensas, necesariamente las apelaciones podrán hacer hincapié entre las tremendas diferencias que destaca el fallo en cuanto a los cinco que realizaron “las patadas mortales” del “rendido” e “indefenso” Fernando, con los tres que se dio por probado que no lo golpearon.
Todo lo expuesto no significa, en lo más mínimo, que aquel estado de indefensión pueda traducirse en algún pedido válido de nulidad. En el caso, los propios condenados avalaron libremente la “estrategia del silencio”; colocándose, ellos mismos, en la “misma bolsa” procesal.
En fin, la otra cara de la moneda es que el silencio de los acusados solo sirvió para contribuir a la idea (claramente refrendada por las pruebas abrumadoras que pondera el fallo) de que, en este caso, la cadena perpetua es justa, por lo menos para los cinco condenados a la misma.
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