Opinión: drogas, armas y amenazas biológicas, paradigmas de los cambios necesarios frente a organizaciones criminales más complejas
Escindir el fenómeno del narcotráfico en prevención (salud) y combate (seguridad) ha generado un resultado donde las bandas son más poderosas, ocupan más territorio y ganan más dinero
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Si leemos el World Drug Report de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc, en su sigla en inglés) cada año es evidente que el esquema tradicional de enfoque bifronte no ha traído resultados, y debe modificarse. El concepto de escindir el fenómeno en prevención (salud) y combate (seguridad) ha generado un resultado donde los grupos criminales de narcotráfico crecen y son cada vez más poderosos, ocupan más territorio, tienen mejores armas y ganan más dinero -que luego es lavado por estructuras cada vez más complejas y sofisticadas-. Estimo que es momento de repensar la lógica hacia un enfoque de persecución criminal de la demanda.
En efecto, si la única constante que vemos año tras año es que el consumo (demanda) crece, es lógico que los narcotraficantes (oferta) también crezcan simétricamente. Se trataría de impedir que los grupos criminales reciban el dinero -de los consumidores- que requieren para mantenerse y crecer; y eso se logra no solo atacando los eslabones fuertes de la cadena (como se ha venido haciendo, producción, trafico, distribución), sino golpeando el eslabón débil (que es el elemento más relevante de la ecuación: la compra minorista, el punto donde el dinero licito cambia de manos y se transforma en ilícito y pasa a alimentar la maquinaria global del narcotráfico). Por supuesto que este cambio de enfoque produciría efectos directos en la estructura de ingresos de la industria de lavado de activos por lo cual sería de esperar una férrea resistencia formal e informal a una propuesta de este tipo. También es dable esperar una respuesta negativa de las estructuras actuales firmemente aferradas a la idea convencional de lucha contra el narcotráfico; pero si realmente se quiere empezar a derrotar ese fenómeno, creo que debe buscarse enfoques más útiles y eficientes.
En esa inteligencia creo que la ley 23.737 vigente en la Argentina es buena, dado que provee una herramienta útil mediante su artículo 5 que establece que será reprimido con prisión de cuatro a quince años al que comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación. Dado que el termino comerciar contempla tanto al vendedor como al comprador, se podría partir de esta norma vigente para avanzar con persecuciones penales ejemplares contra los que “compran” droga, desalentando de esa manera un mercado que es en su inmensa mayoría alimentado por consumidores/adictos sociales que tienen una vida normal, trabajo estable y estudios, y permanentemente hacen fluir dinero a manos de los narcotraficantes. Sería básicamente adaptar la lógica del modelo de Suecia que criminalizó a los clientes de la prostitución, seguido por Holanda, Islandia, Canadá, Singapur, Sudáfrica, Corea del Sur, Irlanda del Norte y Francia recientemente, donde se persigue penalmente al que paga los servicios (en el caso de drogas, al comprador) más allá del proveedor.
La ficción legal relativa a la punición de la tenencia -que es tan discutida en la Argentina, con cambios y giros drásticos en la jurisprudencia-, esta claramente superada por la realidad del delito precedente: si la persona tiene estupefacientes es porque los compro o los produjo. Y en ambos casos esta incurso en el delito del artículo 5 de la ley de drogas.
Hay que trabajar también en lo relativo a la contraproliferacion de armas convencionales, ya que es notorio el incremento de la capacidad de fuego (lanzacohetes RPG7, Browning M2, etc). de los grupos criminales en América latina como se observa en los casos de México y Brasil, si bien no todavía en la Argentina. Tal armamento desafía severamente la capacidad del Gobierno de reprimir con éxito en un enfrentamiento.
En ese contexto -y como dato interesante- cabe referir que recientemente el gobierno de México planteo una acción judicial contra el gobierno de los EEUU en la Corte Federal de Distrito de Boston donde se acusa a las armerías estadunidenses por prácticas negligentes de negocios que favorecen el tráfico de armas hacia grupos criminales mexicanos. Se discute el alcance de la ley Protection of Lawful Commerce in Arms (PLCAA) que ofrece inmunidades, aun cuando los hechos delictivos ocasionados con sus armas hayan ocurrido fuera de Estados Unidos. Debe leerse la posición de México como una crítica inversa y simétrica a la que plantea el gobierno de EEUU respecto del tráfico de estupefacientes proveniente de México.
En este plano hay que tener en cuenta que, a diferencia de los estupefacientes, las armas sí tienen un origen licito y regulado por los gobiernos. Se debe trabajar en el momento concreto en que se produce el desvió de las armas, esto es cuando se viola la declaración de usuario final de un lote de armas y se las entrega ilícitamente a una persona o grupo armado/terrorista, o cuando se produce el robo de arsenales militares o policiales.
Para ello se necesita experiencia, capacitación, generar las herramientas legales y establecer la estructura necesaria especifica, ubicada en al área de Seguridad, para desarrollar políticas y operaciones de contraproliferacion de armas eficientes, detectando e interrumpiendo oportunamente el tráfico y suprimiendo el acceso a grupos criminales.
En la proliferación de armamentos también debe pensarse en escenarios que, aunque aquí parecen lejanos, son materia de análisis en todo el mundo. Ya no en casos de narcotráfico, sino en terrorismo. Debe trabajarse para evitar que grupos criminales accedan a los patógenos o la tecnología asociada que les permita preparar y ejecutar un ataque biológico, los países deben desarrollar fuertes marcos legales internos y planificaciones operativas, centralizando y unificando en un registro estatal central toda la información relativa al inventario y uso comercial pacifico de patógenos por laboratorios, universidades,etc; creando mecanismos de procesamiento permanente de información sobre esos materiales y el personal vinculado a su uso operativo; actualizando su legislación penal y capacitando a las fuerzas policiales, jueces y fiscales para la investigación de incidentes, accidentes y uso malicioso de esos materiales, entre muchas otras medidas.
La Convención de Armas Biológicas, por su parte, nació destinada a regular y suprimir en la medida de lo posible los programas de armas biológicas de los gobiernos, no de los grupos criminales. Evidencia ciertas falencias de diseño dado que lamentablemente carece de un listado taxativo de armas biológicas, como si lo tiene la convención de armas químicas -por lo cual debe recurrirse a listados testigo como el Grupo Australia-, y carece de mecanismos coercitivos.
La pregunta que usualmente se hace es si un país de América latina está expuesto a un ataque con armas biológicas; y la respuesta es sí. La mayoría de los países en casi todas las regiones pueden sufrirlo.
Véase el caso de Sief Allah H, tunecino que en junio de 2018 fue detenido en Alemania mientras planeaba un ataque con un artefacto biológico explosivo combinado con ricina. Había encargado componentes para la fabricación de un artefacto explosivo en Internet, junto con la compra online de 1000 semillas de ricino y había comenzado a extraer la ricina de las semillas. Fueron los servicios de un país aliado quienes informaron a la Inteligencia alemana del hecho en proceso, que afortunadamente pudo ser abortado.
Si bien las armas de destrucción masiva son de 3 tipos; nucleares/radiológicas, químicas y biológicas, lo cierto es que en principio solo estas 2 ultimas manifestarían un grado relativamente posible de acceso por criminales. En Siria, por ejemplo, pude verificar que ISIS había desarrollado la capacidad de fabricar Sulfuro de Mostaza -de baja calidad- y rellenaba artillería de 130mm para bombardear civiles.
En lo relativo a biológicas, si bien la “weaponization” de los patógenos es extremadamente compleja para lograr un eventual uso masivo, dado que requiere capacidad en términos científicos y el desarrollo de mecanismos confiables de dispersión, es importante tener en cuenta que las verdaderamente peligrosas son las que integran los grupos III y IV de la clasificación de OMS, letales para los seres humanos y contagiables. Mas allá del pánico que genero la epidemia de Covid 19 en la ciudadanía, su tasa de mortalidad es muy baja (de ahí las críticas a la sobrerreacción que habrían tenido los gobiernos). Pero fíjese el caso actual del virus de Marburgo en Guinea Ecuatorial -con 16 casos sospechosos y más de 4300 personas en cuarentena- cuya mortalidad puede ascender al 88%. Lo que quiero decir es que existen diversos tipos de armas biológicas, que permiten utilizar hasta seres humanos como vectores de dispersión.
El autor fue Team Leader del equipo de investigación de uso de armas químicas ONU-OPAQ en Siria, experto en armas del Grupo de Expertos de ONU en Yemen, y experto en armas biológicas del Comité Interamericano Contra el Terrorismo de OEA. Fue subsecretario de Lucha Contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación
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