“No había un deber de golpear”. Condenan a tres guardias de un Instituto de Menores porteño por someter a vejaciones a 12 adolescentes
Durante una protesta, en 2017, ingresaron por la fuerza y agredieron a los jóvenes a palazos, trompadas y patadas; incluso les pegaron con candados en la cabeza
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Tres guardias del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “Manuel Rocca” fueron condenados a tres años de prisión por golpear y someter a severidades y maltratos a 12 adolescentes en conflicto con la ley penal que estaban alojados en uno de los institutos de Menores asentado en la ciudad de Buenos Aires.
Fue hace cinco años. Para poner fin a una protesta, los celadores irrumpieron con total violencia. Pegaron palazos, trompadas y patadas a chicos que estaban en el piso. Incluso, les pegaron en la cabeza con candados usados como manoplas. “El deber de los imputados era proteger la integridad física de los menores de edad. El deber era cuidarlos, no existía un ‘deber de golpear’”, dijo uno de los auxiliares fiscales al pedir las condenas.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17 de la Capital Federal, integrado de forma unipersonal por el juez Pablo Daniel Vega, sentenció a los guardias Osvaldo Jorge Tapia, Diego Enrique Villa y Emmanuel Sebastián Córdoba y les impuso, además, una inhabilitación especial de seis años para ejercer un cargo público o de similares características, al considerarlos autores del delito de “severidades y vejaciones”.
Los auxiliares fiscales Daniela Portas y Maximiliano Medina, en representación de la Fiscalía General N°30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, interinamente a cargo de la fiscal María Luz Castany, habían solicitado una pena de cuatro años de prisión efectiva.
Según informó el Ministerio Público en su portal institucional fiscales.gob.ar, los auxiliares Portas y Medina señalaron, en su alegato, que la noche del 11 de octubre de 2017 los jóvenes que se encontraban en el Sector Sarmiento del Rocca –que en ese momento funcionaba provisoriamente en el Instituto Luis Agote, de Palermo– comenzaron una protesta; bloquearon la puerta de acceso con un colchón y arrancaron parte de los ventiladores y lámparas.
En ese contexto, el personal del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia ingresó al sector, utilizando una manguera para desplazar el colchón que obstruía el paso. Tras esto, comenzaron a reducir a los adolescentes: los dieron palazos y trompadas, los tiraron al suelo, los precintaron y los patearon en distintas zonas de su cuerpo. Incluso, varios fueron dejados en el piso mojado durante bastante tiempo. En el alegato, los auxiliares fiscales recordaron que dos jóvenes debieron ser trasladados al hospital para recibir suturas en la cabeza.
La hora de hablar
La auxiliar fiscal Portas señaló que cuando ocurrió el episodio la mayoría de los adolescentes no quiso revelar qué había pasado, pero al llegar la hora del debate decidieron hablar, “ya sea porque llegaron a la mayoría de edad o porque perdieron el miedo”.
Dijo que los testimonios coincidían entre sí respecto a lo sucedido aquella noche, además de identificar a los tres imputados como parte de la guardia que ingresó y los golpeó. Uno de los jóvenes contó que ni siquiera estaba en el sector y que se puso a gritar para que los funcionarios dejen de golpear: como respuesta, fueron a buscarlo hasta donde estaba, lo redujeron, le pegaron en la cabeza, se desmayó y, al despertar, se encontró esposado sobre un colchón mojado.
Los golpes en todo el cuerpo y las patadas mientras estaban “precintados” se repitieron en todas las declaraciones. Otro de los jóvenes que se presentó al juicio exhibió una herida en la ceja que aún era visible, y varios recordaron que a uno de los adolescentes le pegaron directamente con un candado en la cabeza a modo de “manopla”.
En la web fiscales.gob.ar se precisó que, tras repasar la reglamentación que prohibía el empleo de la fuerza física excepto circunstancias excepcionales y solo para ser utilizada de forma racional y proporcional, la auxiliar fiscal consideró que existía prueba irrefutable contra los imputados, a pesar de que los tres negaron los hechos en sus indagatorias.
“Para ingresar al sector Sarmiento, los involucrados lo hicieron con escudos, palos y candados a modo de manopla y empezaron de a uno a reducir a los jóvenes, a pegarles con los palos y con piñas. Una vez que los reducían, los precintaban, los tiraban al piso mojado, los pisaban y golpeaban”, resumió.
Portas sostuvo que se trataba de un caso de violencia institucional y repasó el manual elaborado por la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) y la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (Dovic) donde se señala que este tipo de prácticas “no pueden ser pensadas como transgresiones individuales (salvo en ocasiones excepcionales), sino como prácticas que pueden conformar patrones estructurales de violación de derechos por parte de funcionarios de las fuerzas policiales o de seguridad”.
“Violencia estructural”
A su turno, el auxiliar fiscal Medina resaltó que en los lugares de detención existe “cierta violencia estructural” en la que “las víctimas quedan a merced de los imputados” y que hay un alto grado de impunidad en estos por varias razones. “Ya sea por temor a represalias o por la naturalización de violencia”, explicó y recordó que Argentina fue condenado en diversas instancias a nivel internacional por cuestiones vinculadas a la violencia institucional en centros de detención.
“Llegamos a juicio porque los chicos fueron salvajemente golpeados y lastimados, se llegó a un nivel extremo de violencia que hizo imposible desatender el asunto. No hubo forma de que no se denuncie o se deje pasar, incluso con la negativa de varios adolescentes, al comienzo, de declarar por temor a represalias”, señaló.
Medina descartó una posible causal de legítima defensa y afirmó que los guardias no actuaron en cumplimiento del deber. “El conflicto ameritaba la intervención de la guardia, pero debían adecuarse a la normativa y a la proporcionalidad y racionalidad”, indicó y recordó que se utilizaron candados y esposas para agredir a los detenidos.
“El deber de los imputados era proteger la integridad física de los menores de edad. El deber era cuidarlos, no existía un ‘deber de golpear’ ¿Cómo se explica un cumplimiento del deber con el chico que estaba en otra habitación y fueron a buscarlo? ¿Cómo se explica la sutura de nueve puntos [a uno de los adolescentes golpeado]? Entraron directamente a golpear, no hubo una causal de justificación: se ingresó para cometer un delito”.
Por último, consideró como agravantes para el caso la utilización de medios “especialmente ofensivos”, la cantidad de víctimas, el haber aprovechado de los materiales que les otorgó el Estado y aseguró que debía tenerse en cuenta el contexto en el que se produjeron los hechos. “Esta violencia estructural nos pone en la situación donde las víctimas quedan a merced de los imputados”, concluyó.
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