“No culpables”. La Corte revocó un fallo de Casación y ratificó la absolución de los acusados de abusar de una chica en un camping
Es porque la ley vigente establece que los fallos de “no culpabilidad” dictados por un jurado popular no pueden ser impugnados
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MAR DEL PLATA.- La Suprema Corte de Justicia bonaerense hizo lugar al recurso extraordinario presentado por tres acusados de un caso de supuesto abuso sexual sobre una menor, ocurrido en un camping de la localidad de Miramar, y ratificó el veredicto de no culpabilidad al que había llegado un jurado popular en septiembre de 2021.
El fallo de no culpabilidad había sido anulado por un tribunal de Casación al que la representación legal de la denunciante acudió por entender que durante aquel debate, desarrollado a puertas cerradas en instalaciones del teatro Auditórium para asegurar privacidad de la adolescente, no se había respetado en plenitud sus derechos.
Tomás Agustín Jaime, Lucas Leonel Pitman y Juan Cruz Villalba fueron enjuiciados por el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una menor de 14 años cometido durante la madrugada del 1° de enero de 2019 en el camping El Durazno, en jurisdicción del vecino distrito de General Alvarado.
El reclamo de la víctima ante instancias superiores frente a la determinación del jurado popular derivó incluso en la participación en el caso de asociaciones y organismos vinculados con la justicia que, desde condición de amicus curiae, reclamaban la ratificación de aquel primer veredicto, ya que esta alternativa de enjuiciamiento es inapelable cuando la mayoría de votos considera que el o los acusados no son culpables.
Los jueces Daniel Soria, Sergio Torres y Luis Genoud acompañaron el voto inicial de su colega Hilda Kogan para atender la demanda de los tres acusados y así ratificar el veredicto inicial dictado por el jurado popular.
El 23 de septiembre de 2021, menos de una semana después de conocida esa resolución, los particulares damnificados presentaron un escrito al juez Marcelo Riquert, que presidió aquel jurado popular, requiriendo la nulidad del debate y veredicto alegando por la intervención de la Asesora de Incapaces, la violación de la limitación probatoria en cuanto a la intimidad de la menor y la inconstitucionalidad del procedimiento de juicio por jurados. El magistrado rechazó esa presentación.
Así insistieron en queja y llegaron a un fallo favorable del Tribunal de Casación, que en entre otros argumentos para anular el juicio por jurados entendió que “todos los actos realizados durante la audiencia de debate, y en especial, la declaración testimonial de la víctima menor de edad, fueron desarrollados sin la intervención de la Asesora de Menores e Incapaces, a quien el Tribunal le negó su participación en el proceso pese a la férrea protesta e impugnación de la representante minoril, colocando a la niña en una situación de vulnerabilidad”.
“El primer déficit que se advierte en la decisión casatoria radica en que dicho tribunal abrió su competencia e ingresó al análisis de los agravios a contramano de la técnica propia de la vía directa articulada”, advierte la jueza Kogan en el primero de los fundamentos que derivarán en anulación de lo resuelto por el tribunal de alzada.
Señala que, entre otros errores, el Tribunal de Casación “prescindió del reciente antecedente de esta Corte en la materia en la que se desecharon cuestionamientos sobre el desapego constitucional de la imposibilidad legal de impugnar la decisión de no culpabilidad del juicio por jurados”. Y resaltado en negrita, en el texto de la resolución de la Suprema Corte la jueza destaca que “en los supuestos en que el jurado es competente, la acusación no posee la facultad legal de recurrir” y luego resume: “El sistema implementado por el legislador provincial bonaerense resguarda el ne bis in idem a partir de impedir toda impugnación contra el veredicto de no culpabilidad del jurado”.
“Del fallo impugnado y de las constancias del caso, no surge que tal supuesto déficit haya implicado la afectación del acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, interés superior del niño ni del debido proceso de la menor”, acotó el juez Soria al avalar el voto de su colega.
La sentencia del máximo tribunal de la provincia resuelve entonces hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por las defensas y revoca la sentencia de Casación, dictada el 23 de diciembre de 2021, para así restablecer el veredicto de no culpabilidad decidido por el jurado popular durante el debate original.
El abogado de la denunciante, Maximiliano Orsini, anticipó que recurrirá esta resolución de la Suprema Corte ante la Corte Suprema de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.