Polémica: las bandas atemorizan a los vecinos, pero se persigue más a los consumidores que al millonario negocio de la venta de drogas
Las cifras oficiales marcan una preocupante tendencia a la involución de la lucha contra la comercialización de cocaína y marihuana
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El poder de fuego narco se expone cada vez más en Rosario. Y en el conurbano también. Sin embargo, ese crecimiento visible de la violencia alrededor de la venta minorista de drogas no parece encontrar una reacción gubernamental para contener y hacer retroceder esa amenaza social. Todo lo contrario. Por más que se eleven los números de operativos y arrestos, las cifras oficiales muestran una realidad: involuciona la lucha contra el narcomenudeo, ese segmento delictivo que importa a los vecinos porque no se trata de empresas fantasmas de contrabando, sino bandas criminales que están arraigadas en barrios. Los procedimientos apuntan más a los consumidores que a los vendedores y la mayoría de las causas quedan sin resolución.
En Buenos Aires, por ejemplo, solo llega a juicio un ocho por ciento de los expedientes abiertos por infracciones a la ley 23.737. Es un número demasiado grande de causas el que queda en el camino. Según la información del Ministerio Público Fiscal bonaerense, en ese distrito se abrieron 71.447 casos en 2021 por delitos vinculados con drogas. El 56 por ciento de esas investigaciones fueron por comercialización de sustancias prohibidas. Esa provincia fue la primera en adherir a la ley de desfederalización parcial de la lucha contra el narcotráfico -promulgada en 2005 por impulso de Buenos Aires-, por lo que sus tribunales y su policía tienen jurisdicción para tratar la venta minorista de drogas. El llamado narcomenudeo, ya consignado. Pero los allanamientos y arrestos no derivan en condenas. Y el circuito narco sigue intacto.
De esas 71.447 investigaciones, el 80 por ciento se archivó por el artículo 268 del Código Procesal bonaerense. “La Investigación Penal Preparatoria podrá ser iniciada por denuncia, por el Ministerio Público Fiscal o por la policía. Cuando la iniciara el Ministerio Público Fiscal, contará con la colaboración de la policía, la cual deberá cumplir las órdenes que aquél le imparta. Si la investigación comenzara por iniciativa de la policía, esta comunicará al fiscal actuante, quien ejercerá el control e impartirá instrucciones. En caso que a juicio del fiscal no hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o la autoría de él, podrá proceder al archivo de las actuaciones”, se define en ese artículo. Y eso ocurre con ocho de cada diez causas, no solo se frenan los procesos, sino que directamente se dejan de investigar por el riesgo de que el caso quede anulado en un juicio por pruebas mal recolectadas por la policía en el comienzo de la instrucción.
Otro 12 por ciento de las causas iniciadas por la justicia bonaerense queda bloqueado por desestimarse la denuncia. Solo avanza el ocho por ciento. Por eso también se mantiene casi fija la cantidad de detenidos por delitos vinculados a las drogas. Hace años que esa cifra en Buenos Aires ronda los 7500 internos. Lo que no es poco. Tampoco mucho.
En comparación, habría que considerar que la Justicia Federal imputó en los últimos cinco años a 51.852 personas por infracciones a la ley 23.737. Esa cifra corresponde los datos de todo el país, sin contar los procesamientos dictados por los tribunales provinciales donde rige la desfederalización de la ley de drogas, situación en la que están el ya consignado caso de Buenos Aires, la ciudad de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Salta, Santiago del Estero y Córdoba. Esos 51.852 acusados representan una cifra alta si se mira el número aislado. En contexto, la realidad vuelve a ser diferente.
El 61 por ciento de esos 51.852 imputados en todo el país en causas de drogas entre 2018 y 2022 no llegará a un juicio, ya que se trata de personas acusadas por la tenencia de cantidades de drogas ilegales que avala la presunción de que correspondería a un consumo personal. Y esa situación no es penalizada. Así lo definió la Corte Suprema en el llamado fallo Arriola. Pero no puede un policía en la calle tomar esa decisión, así que ante la presencia de sustancias ilícitas, se decomisa la droga y se abre un proceso penal contra el infractor. El caso no prosperará al apelarse a la decisión de despenalizar la tenencia para consumo personal tomada por el máximo tribunal en 2009. Sin embargo, la tendencia estadística señala que aumentan los casos de intervención judicial por consumo personal y bajan los expediente por venta de drogas.
La tenencia de drogas para consumo personal fue despenalizada por la Corte Suprema en una causa que se inició en enero de 2006 en esa ciudad, con el arresto de consumidores de drogas, que portaban pocos cigarrillos caseros armados con marihuana. Fue llamado fallo Arriola. Pero no puede un policía en la calle tomar esa decisión, así que ante la presencia de sustancias ilícitas, se decomisa la droga y se abre un proceso penal contra el infractor. El caso no prosperará al apelarse a la decisión de despenalizar la tenencia para consumo personal tomada por el máximo tribunal en 2009. Sin embargo, la tendencia estadística señala que aumentan los casos de intervención judicial por consumo personal y bajan los expediente por venta de drogas.
La tenencia de drogas para consumo personal fue despenalizada por la Corte Suprema en una causa que se inició en enero de 2006 en Rosario, con el arresto de consumidores de drogas, que portaban pocos cigarrillos caseros armados con marihuana. Fue llamado fallo Arriola por su caratula, pero esa investigación tuvo en su origen arrestos y decomisos de drogas tanto de vendedores como de compradores. Los consumidores condenados en primera instancia apelaron el fallo. Y lograron revertir la setencia. Por entonces, la violencia del narcomenudeo aún no golpeaba con récord de muertes en Rosario. Los asesinatos treparon en estos 17 años y las bandas narco alcanzaron en esa ciudad un nivel alarmante. Pero poco cambió a nivel judicial. Aún tiene más peso la persecución a los consumidores.
El 55 por ciento de las causas que se iniciaron por drogas en la Justicia Federal de Rosario en 2022 fueron por tenencia simple y para consumo personal. Son 1434 expedientes judiciales que no tendrán ningún destino en el fuero penal. Situaciones similares se observan en el comportamiento de tribunales federales en todo el país. La involución es visible en los datos oficiales.
En 2018 la Justicia Federal abrió 18.832 expedientes vinculados con infracciones a la ley 23.737. El 55 por ciento fue por casos de comercialización de drogas y el 35 por ciento por casos de tenencia para consumo personal. Otro 10 por ciento es una mezcla de infracciones, especialmente tenencia simple. El peso estadístico de casos de venta se desinfla desde ese momento hasta llegar al 33 por ciento establecido en 2022. En cambio, la proporción de causas contra consumidores crece hasta llegar al actual 47 por ciento del total de los casos por la ley de drogas.
Solo en 2017 se había logrado que las causas contra el narcomenudeo (11.373 expedientes) duplicasen los casos abiertos por tenencia para consumo (5.501); las cifras actuales, en cambio, parece volver al nivel de 2011, cuando los 9686 procedimientos por tenencia para consumo personal superaban a las 7912 investigaciones por venta o tráfico de drogas.
Los datos parecerían evidenciar que nada cambio en la persecución penal del narcomenudeo, pese al aumento del volumen de la venta de drogas que se visualiza con claridad en los datos oficiales de consumo de sustancias psicoactivas: se duplicó el consumo de cocaína entre 2010 y 2017, período en el que se triplicó el consumo adolescente de marihuana, según definieron las encuestas nacionales realizadas por la Sedronar.
El foco del aparato de prevención de seguridad parece colocado en la interceptación de la tenencia para consumo personal. Una situación que, como se consignó, no llegará a un juicio por tratarse de una conducta despenalizada. Uno de los problemas que se visualizan a partir de los datos judiciales tiene que ver con un vacío legal para definir los casos de tenencia para consumo personal. Nada lo define. Solo el criterio de cada fiscal o juez. Y eso puede ser un riesgo. Nada bueno puede salir de leyes que deja en manos de subjetividad personal a bandas que obtienen $10.000.000 cada día por la venta de drogas. Así lo estableció la investigación contra el narco conocido como Chaki Chan, que se hace llamar el Patrón de La Matanza. La ley 23.737 no establece que peso o cantidad debe ser considerado como una tenencia para consumo personal.
Vacíos legales, causas que se archivan por fallos procesales, foco puesto en los consumidores, la arquitectura antidrogas en la Argentina construyó un fuerte que se desmorona nada mas que con una piedra.
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