Mula del narcotráfico: un juez entendió que la cárcel no resocializa y pidió que el Estado se haga cargo
Una mujer de 37 años que para ganar dinero junta cartón fue condenada a dos años y medio de prisión en suspenso por intentar enviar una encomienda con cocaína a Grecia; el magistrado pidió que se le dé una asistencia social activa para ayudarla a salir de la situación de vulnerabilidad
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A la hora de dictar sentencia en el caso de una mujer en precaria situación social acusada de haber intentado enviar a Grecia, por evidente encargo de otra persona, una encomienda que contenía medio kilo de cocaína, el juez en lo penal económico Luis Losada entrevió que la letra fría de la ley de estupefacientes solo le permitía enviar a la acusada al oscuro laberinto del sistema penitenciario. Por eso, se decidió por una solución distinta, por un fallo singular.
En su resolución, descartó que la cárcel sea una instancia idónea de resocialización para esta mujer. Le aplicó una pena de cumplimiento condicional y consideró que la tarea de ayudarla “debe necesariamente hacerse a través de conductas útiles y productivas en el marco de las obligaciones positivas a cargo del Estado”.
Losada condenó a Miriam A., de 37 años, a dos años y medio de prisión. Y libró un oficio al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual bonaerense para que “dentro de sus respectivas competencias, se considere la posibilidad de incluir a la imputada en alguno de los programas existentes de asistencia social”.
Con el fallo unipersonal del integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico (TOPE) N°1, concluyó una causa que había comenzado el 10 de septiembre de 2014 cuando se descubrió la cocaína oculta en la encomienda que la imputada había despachado en la sucursal Almirante Brown del Correo Argentino.
Miriam A., que entonces tenía 30 años y ejercía la prostitución, había declarado que el paquete, que tenía como destino Atenas, llevaba “dos acolchaditos” y dos “remeras” para bebés. Fue procesada por contrabando en grado de tentativa.
En su declaración indagatoria, la sospechosa había dicho que no sabía que el paquete tenía droga. Intentó explicar que, en ese momento, trabajaba en un prostíbulo y que un cliente de nacionalidad sudafricana le pidió como favor despechar la encomienda porque él no tenía los papeles migratorios en regla.
A la hora del debate, la defensa oficial de la acusada y el Ministerio Público Fiscal llegaron a un acuerdo de juicio abreviado, lo que implica el reconocimiento de los cargos.
“Más allá de esa negativa respecto del conocimiento de lo que realmente guardaba el envío postal, en el acuerdo de juicio abreviado, con pleno asesoramiento legal, admitió lo contrario y a ello cabe estar, máxime cuando resulta corroborado por las propias circunstancias del caso. Si bien, como se detallará más adelante, la imputada poseía una objetiva vulnerabilidad social a la fecha de los hechos (madre adolescente, situación de calle, consumo de estupefacientes, trabajo inestable, promiscuidad sexual), no surge de lo acreditado que ello le hiciera desconocer la ilicitud de su conducta”, reza el fallo firmado en las últimas horas.
Una sanción excesiva
El juez Losada explicó que no se puso en discusión la gravedad de la conducta reprochada a la acusada. “Lo que se halla en discusión es el alcance de ese reproche en la pena a aplicar. Si bien resulta sencillo apreciar la irrazonabilidad de una determinada pena en función de la conducta cuando la misma es manifiestamente desproporcionada, en tal supuesto, independientemente de la conducta específica y de la escala amenazada en abstracto, es menester analizar las circunstancias de la causa y los factores personales que adviertan la eficacia de la reforma y adaptación social de la imputada como fin de la pena a imponer”, sostuvo el magistrado.
Ella vivió en la calle y fue adicta a distintos tipos de estupefacientes. “Tuvo un registro biográfico signado por un escenario de profunda exclusión social”, reconoció el Ministerio Público Fiscal.
A casi siete años de los hechos, Miriam A. está en pareja con un albañil; ella dijo ser cartonera. No consume drogas y no tiene otros antecedentes penales. “Si ello es objetivamente así, es del caso indagar cuál es el sentido de resocialización que tiene hoy la aplicación, a su respecto, de una pena de prisión de cumplimiento efectivo. Si por su propia naturaleza tal resocialización implica adquirir la capacidad de comprender y de respetar la ley y de integrarse en la sociedad según sus parámetros normales, cabe preguntarse si el encierro logrará esos fines o si, por su propia historia personal de exclusión social incluso en libertad, de hecho el mismo solo contribuirá a profundizar esa marginalización. En todo caso, como se propondrá, esa integración social debe hacerse por un medio distinto al encierro”, explicó Losada.
El magistrado sostuvo que el tribunal no puede permanecer indiferente a la realidad social que le toca juzgar en cada uno de los casos.
“Se ha dicho, ya, que la resocialización a través de una pena de encierro en el caso de Miriam A. no resulta posible. Sin embargo, su situación de vulnerabilidad social subsiste a la fecha. Los derechos a la vida y a la dignidad e integración personal de todo ser humano consagrados por los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establecen deberes positivos en los Estados respecto de la adopción de medidas preventivas concretas no solo frente a conductas de terceros que pongan la vida en riesgo sino también en el ámbito de la integración social considerada en sentido amplio (salud pública, laboral, familiar). Esa responsabilidad, por lo demás, se extiende a cualesquiera de los poderes públicos, entre ellos el Poder Judicial, dentro de sus respectivas esferas de actuación”, afirmó el juez Losada antes de la parte resolutiva del fallo.
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