Mitos y realidades de la Milla 201: robo y pérdidas millonarias para el país por la pesca ilegal
Los recursos en la columna de agua en alta mar pueden ser explotados por las flotas de cualquier estado y las leyes argentinas están limitadas a actuar ante operaciones en su zona económica exclusiva;
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Casi a diario, podemos leer o escuchar cómo la actividad de la flota extranjera más allá de las 200 millas náuticas genera millonarias pérdidas para nuestro país, además del robo sin control de nuestros recursos pesqueros más preciados. En vez de preguntarnos cómo es posible que no hagamos nada para evitarlo, tal vez deberíamos indagar primero en la confiabilidad de esos datos, o bien en la fuente de esa información o en cómo se realizan estos cálculos.
Para empezar, es necesaria una aclaración: la milla 201 no existe como un espacio marítimo en el derecho internacional ni en el derecho argentino. Este término, rechazado por algunos especialistas, es habitualmente utilizado para identificar al área adyacente más allá del límite exterior de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y a su problemática en particular, y se corresponde con una porción de lo que el Derecho del Mar define como la alta mar, abierta a todos los Estados y de utilización exclusiva para fines pacíficos.
Los robos y pérdidas millonarias en esta zona como consecuencia de la pesca ilegal de la flota extranjera no son afirmaciones difundidas solamente por los medios de comunicación, organizaciones ambientales o “especialistas” en temas pesqueros o del Atlántico Sur. Suelen formar parte también de la fundamentación de proyectos de ley o incluso del discurso de autoridades legislativas de nuestro país, que toman apresuradamente las sugerencias de asesores o bien tras la aplicación del difundido “copie y pegue”, ya que, como suelen decir los jóvenes, todo suma.
A continuación, discutiremos estas afirmaciones tantas veces escuchadas. Dado que incluyen dos conceptos bien diferentes, “robo” y “pérdida”, los analizaremos de manera separada.
Los recursos de la columna de agua más allá de las 200 millas (alta mar) son libres de ser explotados por cualquier Estado. Con excepción, para el caso particular de la Argentina, de las especies sedentarias del lecho de nuestra plataforma continental (aquellas que viven o se desplazan en permanente contacto con el mismo), sobre las cuales nuestro país posee derechos de soberanía.
Se trata de un espacio marítimo donde la libertad es una regla de oro, especialmente la libertad de navegación y de pesca. Esa libertad de pesca no es absoluta, ya que debe ejercerse con sujeción a otras normas del derecho internacional relativas a la conservación y administración de los recursos vivos, pero en modo alguno constituyen un marco regulatorio que permita calificarlas de ilegales o disciplinar el ejercicio de tal libertad.
Datos y cálculos para estimar los efectos
La ilegalidad solo se configuraría si alguno de estos buques, operando sus artes de pesca, ingresara a nuestra ZEE sin autorización. Pero mientras lo haga en la columna de agua de la alta mar, aquello no ocurre. En este sentido, si la pesca que realiza esta flota no es ilegal, no podemos hablar de robo y, por lo tanto, esta afirmación no merece un mayor análisis para ser considerada incorrecta.
Ahora bien, desarticular las afirmaciones acerca de las pérdidas millonarias de nuestro país no resulta igual de sencillo. Nos obliga a considerar otros factores como, por ejemplo, de dónde provienen los datos o cómo se calculan estos valores.
Diversas organizaciones internacionales, y fundamentalmente ONG con fines ambientales, manejan con mayor o menor exactitud datos de capturas estimadas de la flota extranjera en la Milla 201, especialmente aquellas vinculadas a la especie calamar illex argentinus. Ahora bien, lo importante es conocer cómo finalmente se interpreta y traduce esa estimación de captura, en una pérdida millonaria para nuestro país.
Indagando en el tema, resulta que dichos datos estimativos de captura son generalmente multiplicados por el precio en el mercado internacional de la especie capturada. Y esos montos -millonarios, por cierto- son atribuidos a pérdidas de nuestro país por la acción de la flota extranjera.
Frente a esto, nos preguntamos: si esa flota extranjera no existiera en la Milla 201 ¿nuestra flota pesquera nacional (especialmente la dedicada a la captura del calamar, con aproximadamente 50 buques poteros) estaría en condiciones de hacer propia esa captura? Seguramente la respuesta sea que no. Entonces, ¿por qué atribuir el valor de la captura de la flota extranjera directamente a una pérdida de nuestro país, sobredimensionando con ello el verdadero daño?
Cómo calcular los efectos
Pensemos, en cambio, cuáles podrían ser las maneras correctas de hacerlo. Tal vez resulte más apropiado, por ejemplo, determinar científicamente cómo la pesca indiscriminada en alta mar afecta la biomasa o stock del recurso calamar y, cómo esta afectación, reduce la captura de esta especie o de otras del ecosistema por parte de la flota pesquera nacional. Esta reducción, multiplicada por el valor comercial internacional, nos daría una cifra más real.
Reconocemos que no sería tarea fácil, ya que se trata de una especie que además de tener un ciclo de vida muy corto (anual), su abundancia está sumamente condicionada a variables ambientales como la temperatura del agua, salinidad y corrientes marinas, entre otros factores. De tal modo, la abundancia de una temporada no significa necesariamente una recuperación de la especie ni su escasez, en otra, su sobreexplotación.
Otra manera podría ser calcular el impacto que la mayor o menor pesca de calamar de esta flota extranjera tiene sobre los precios del mercado internacional y, en consecuencia, su repercusión sobre las ganancias producto de las exportaciones de nuestro país. Seguramente ello también se aproximaría más a un verdadero cálculo de pérdida.
Desvirtuar la realidad de lo que sucede en la Milla 201 tal vez contribuya a colocar esta problemática ambiental en las agendas pública y política. Sin embargo, su efecto podría ser muy negativo a la hora de diseñar políticas para ofrecer soluciones y alcanzar la conservación y uso sostenible pretendidos, así como la tan deseada gobernanza y orden en el mar.
El autor es Licenciado y Profesor en Geografía. Licenciado en Seguridad Marítima. Coordinador Equipo Interdisciplinario para el control de los Espacios marítimos y sus recursos (EICEMAR). Oficial Superior retirado de la Prefectura Naval Argentina.
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