Mármol blanco. Condenan a un empresario por un contrabando de 380 kilos de cocaína a España y su compañía perdió todos los permisos
Alfredo Miguel Ferrucci recibió una pena de cinco años y diez meses de prisión por traficar la droga oculta en bloques de roca caliza de tipo travertino, en 2014; a su firma, United Stone SA, se le retiró la personería y se le cancelaron los registros que le permitían operar
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Un empresario que había sido absuelto en un juicio oral realizado en 2020 fue ahora condenado a cinco años y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo por el contrabando a España de 380 kilos de cocaína, un cargamento valuado en más de 11 millones de euros que fue enviado a Europa en enero de 2014, oculto en bloques de mármol travertino.
La sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico (TOPE) N°1 recayó sobre Alfredo Miguel Ferrucci, de 69 años, presidente de la empresa United Stone S.A., a la que se le retiró la personería y se le cancelaron los registros que le permitían operar.
Los jueces Diego García Berro, Ignacio Fornari y Luis Losada (quien votó por una pena mayor) concluyeron, en el fallo de 71 páginas al que la agencia de noticias Télam tuvo acceso, que la droga, detectada en el puerto de Valencia luego de haber superado los controles con escáneres tanto en la salida como en la llegada a destino, estaba destinada a su comercialización, con un valor que los expertos estimaron en al menos 11.400.000 euros.
La causa fue remitida al TOPE 1 luego de que, a pedido de la fiscalía y de la Dirección General de Aduanas (DGA), la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anulara el fallo absolutorio dictado por el TOPE 3 y ordenara dictar un nuevo pronunciamiento.
Entrega controlada y condenas en Europa
La droga había salido del puerto de Buenos Aires oculta en bloques de mármol travertino, que formaban parte de un cargamento proveniente del Puerto de Buenos Aires y que había embarcado en Terminales Río de la Plata el 26 de enero de 2014 y fue ́descubierto, finalmente, por funcionarios del Puerto de Valencia, en el Mediterráneo.
El destino final del estupefaciente -de una pureza aproximada del 77,5%- era la ciudad de Barcelona, donde la empresa adquirente, Imexeval Representaciones S.R.L., tenía su sede, y cuyos representantes fueron condenados en España.
A las autoridades españolas les llamó la atención la forma de acondicionamiento y que se importara de la Argentina una mercadería que se obtenía a precios muy inferiores de otros países como China e India.
La droga fue descubierta cuando la Guardia Civil española decidió abrir los dos contenedores exportados por United Stone S.A.una contratista especializada en pisos y revestimientos de baño y cocina, con sede en Chubut, depósitos en La Matanza y Pilar, y showroom en Núñez: uno estaba lleno de bolsones con adoquines y el otro contenía los pallets con las placas de mármol travertino y la cocaína.
La Guardia Civil española, sin embargo, silenció su hallazgo. Completó una investigación que había iniciado meses antes -con escuchas telefónicas incluidas-, esperó durante semanas que los destinatarios fueran a buscar la droga, que reemplazó por otra sustancia, completó una “entrega vigilada” y detuvo a cinco sospechosos. Solo entonces notificó a las autoridades de la Aduana en Buenos Aires, que radicaron una denuncia ante la Justicia. La causa en la Argentina estuvo a cargo del juez Juan Galván Greenway y la fiscal María Gabriela Ruiz Morales.
Conocimiento inexcusable
La defensa sostuvo que Ferrucci -que continuará en libertad hasta que la sentencia quede firme- desconocía el contenido ilícito de los mármoles, pero los jueces concluyeron que ese argumento era incompatible con sus 25 años de experiencia y con el hecho de haber tenido la mercadería durante un mes en un depósito en La Tablada, partido de La Matanza, desde donde fue enviada a un depósito fiscal de Retiro.
“Constituyen indicios graves, precisos y concordantes que permiten inferir racionalmente que Ferrucci se habría representado como posible la existencia de sustancia estupefaciente oculta en el cargamento de mármol travertino…”, recordaron los jueces sobre el fallo de la Sala I.
Para la Cámara Federal, “dado que no se encuentra controvertida la intervención de Ferrucci en la extracción del territorio nacional de la sustancia estupefaciente en cuestión y el contexto en el que el hecho investigado tuvo lugar, sumados a la ausencia de un respaldo probatorio suficiente y lógico de la versión exculpatoria brindada, la conclusión absolutoria a la cual arribó el tribunal de anterior intervención respecto de quien intervino activamente en la exportación de la mercadería en cuestión no resulta razonable ni se ajusta a los elementos arrimados al debate...”.
Acciones sospechosas
Como publicó LA NACION en 2014, cuando la investigación tomó estado público en Buenos Aires, la fiscal Ruiz Morales y su equipo pudieron reconstruir, a partir del historial del rastreo satelital, la ruta que hicieron los camiones que trasladaron el mármol y los adoquines desde uno de los galpones de la firma de Ferrucci hasta el puerto de Buenos Aires.
Los detectives judiciales dieron por acreditado que el mármol fue cargado en el aserradero que United Stone S.A. tenía en La Tablada, partido de La Matanza. Desde allí salió en camión rumbo a un depósito fiscal de Retiro.
Los narcotraficantes “tenían probado que la droga no se veía a través del mármol”, explicó oportunamente a LA NACION una calificada fuente judicial. Los ladrillos de cocaína secuestrados, cada uno de un kilo, en promedio, tenían logos falsificados de las empresas Puma y Dior, se supone que para certificar propietario, calidad de origen y destinatario.
Tanto los detenidos en España como Ferrucci quisieron deslindar responsabilidades en una persona que, para los investigadores judiciales, no existe, agregaron fuentes de la causa. Allegados al empresario habían dicho, en aquellos días de inicio de la investigación, que las piedras contenidas en los cargamentos que llegaron a España “eran de otra cantera”, no de la de United Stone S.A.
Durante la pesquisa, los investigadores locales también detectaron varias acciones de Ferrucci que consideraron sospechosas. Entre otras, que luego del contrabando habría sido renovado el personal del aserradero; que el accionista en persona se involucró para arreglar uno de los camiones que se rompió mientras transportaba los mármoles y que uno de los hijos de su esposa -Stella Maris Colombini- fue hasta el puerto cuando le avisaron que se habían roto las bolsas que envolvían la mercadería para verificar lo ocurrido.
Pena menor por el excesivo tiempo de proceso
Los representantes legales de Ferrucci se quejaron también por la duración del proceso, lo que fue evaluado y tomado en cuenta por el TOPE a la hora de imponer una pena menor de la que hubiese correspondido aplicar.
“Si bien correspondería imponer una pena más severa de la que, en definitiva, he de proponer al acuerdo respecto de Alfredo Miguel Ferrucci, la disminución obedece a la incidencia que para tal atenuación tiene el prolongado tiempo que insumió la sustanciación de la causa objeto de esta sentencia”, sostuvo en su voto el juez García Berro.
El camarista tuvo en cuenta “la avanzada edad del nombrado” y entendió que “la pena proporcional y adecuada” a imponer es de “cinco años y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo”.
En tanto, el juez Losada, quien había recomendado que el acusado recibiera seis años de cárcel, sostuvo que “resulta insostenible que se hubiera confiado la indebida exportación a alguien que no supiera del contenido”.
“Si a ello se agrega que Ferrucci los recibiera sin una elemental documentación acerca de su origen, los tuviera más de un mes en su poder y que incluso se le pidiera tal exportación como un favor a cambio de futuras operaciones sin que figurara en los trámites intervención alguna de la firma importadora o algún compromiso por escrito de esas futuras operaciones, se concluye, sin dudas, la intervención dolosa del imputado en la indebida exportación”, señaló.
Finalmente, el juez Fornari adhirió al voto de su colega García Berro, por lo que el empresario recibió cinco años y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación para ejercer el comercio por el plazo de tres años; inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad.
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