Tras la condena, Enrique Blaksley pidió acceder “de inmediato” a la libertad condicional
Su abogado presentó un escrito en el que argumentó que, tras cuatro años y once meses en prisión, más los cursos que realizó durante su encierro, está en condiciones de obtener el beneficio
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Parafraseando a un conocido conductor de televisión vernáculo, Enrique Juan Blaksley Señorans respiró hondo en el jardín de su casa en el Pacheco Golf Club, de Tigre, donde cumple prisión domiciliaria, y se dijo a sí mismo “está mal, pero no tan mal”, cuando supo que lo habían condenado a ocho años de cárcel como presunto jefe de una asociación ilícita que cometió una megaestafa con más de 300 damnificados y lavó dinero a través de las operaciones comerciales de la empresa Hope Funds.
Primero, porque era una pena menor que la que habían solicitado la fiscalía y los querellantes. Segundo, porque hubo una grieta entre los jueces del tribunal –uno de ellos expresó su disidencia en cuanto a la asociación ilícita–, y tercero, y principal, porque no volverá a la cárcel de Ezeiza.
Es más: aunque adelantó que apelará el fallo, su defensa ya sacó cuentas: si la sentencia de hoy quedara firme, el hombre que, a raíz de este caso, carga sobre los hombros con el apelativo de “Madoff” argentino, podría acceder a la libertad condicional de inmediato. Por eso, el abogado Mariano José Varela pidió el cese de la prisión preventiva que Blaksley arrastra desde el 10 de abril de 2018 y, también, que se deje sin efecto la caución de $380 millones que debió depositar en diciembre pasado para acceder al arresto domiciliario monitoreado con una tobillera electrónica.
Se trata de una cuestión matemática. Blaksley fue condenado a 84 meses de prisión y acumula 59 de encierro. Pero el Código Procesal Penal prevé que se puede acceder al beneficio de la libertad condicional al cumplir los dos tercios de la sentencia; en este caso, serían 64 meses.
Restarían cinco, en teoría. Pero ocurre que la ley 26695, que modificó la 24.660, de Ejecución Penal, incorporó el concepto de “estímulo educativo”, que permite a los presos descontar, con diversos cursos, tiempo del cómputo de la pena. Blaksley acumula 20 meses en cursos. Aun cuando no se le computen todos, son cuatro veces más que esos cinco que le restan para acceder a la condicional. Y si se les contabilizaran completos, su sentencia se reduciría a 76 meses (seis años y cuatro meses), por lo que tendría cumplida por completo la pena el 9 de agosto de 2024.
Hay otro punto a tener en cuenta: mañana se vence la prórroga de la prisión preventiva por cinco meses dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°4 en pleno juicio, antes de que le conceda la domiciliaria, que se hizo efectiva el 16 de diciembre pasado. Hoy, al leer la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, nada dijeron los jueces sobre esa cuestión; simplemente, anunciaron que se había cursado a la secretaría del tribunal que estableciera el cómputo de la pena, que actualmente no está firme ni fue consentida, ya que la defensa adelantó que apelará.
Esta misma tarde, el abogado Varela presentó un escrito ante el TOC N°4. El recurso, al que accedió LA NACION, dice: “En el día de la fecha, VVEE dio a conocer el veredicto al que han arribado, condenando a mi defendido a la pena de 8 años de prisión, por los hechos que habrán de ser identificados, en los fundamentos del fallo, cuya lectura ha sido prevista para el 9 de mayo próximo. Más allá de que vaticino habré de recurrir el fallo una vez conocidos sus fundamentos, lo cierto es que a la luz de lo que establece el art. 317 en su inciso 5º del Código Procesal Penal, receptado en el art. 224 inc. c del Código Procesal Penal Federal, mi defendido estaría, de quedar la condena firme, en condiciones de acceder a su libertad condicional, por lo que solicito el cese de la prisión que viene sufriendo, prórrogas mediante, desde el 10 de abril de 2018″.
Agregó: “Para sostener ello, al cómputo que da cuenta que a la fecha lleva cumpliendo prisión preventiva durante cuatro años y once meses (59 MESES), debe sumársele lo que resulta de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, para lo cual adjunto el informe que fuera oportunamente solicitado al lugar de alojamiento del Servicio Penitenciario Federal, que da cuenta que, conforme a ello, mi defendido, de quedar firme la sentencia dictada, ha cumplido por demás en detención preventiva el plazo para acceder al derecho consagrado en el art. 26 del Código Penal”.
Y concluyó: “En consecuencia, solicito se dejen sin efecto las medidas cautelares trabadas sobre los bienes de terceros, trabadas a los fines de satisfacer la caución impuesta por VVEE con fecha 5 de marzo de 2021, para morigerar la prisión preventiva que venía sufriendo mi defendido, que se efectivizó recién el 16 de diciembre pasado”.
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