“Madoff argentino”. Le niegan la audiencia oral por la preventiva y reclama su cese por escrito
El Tribunal Oral Federal N°4 rechazó por “improcedente” el pedido de la defensa de Enrique Blaksley, que ahora insistirá con reclamar su excarcelación porque se superó el plazo máximo excepcional para una prisión sin sentencia
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La defensa de Enrique Juan Blaksley Señorans esperaba que la Justicia les concediera una audiencia oral especial para discutir “cara a cara” la situación procesal que, por ahora, impide el fin de su encarcelamiento porque, para acceder a la detención domiciliaria, antes debe depositar $450 millones de fianza. Pero el Tribunal le cerró una nueva puerta: denegó el pedido por “improcedente”.
En ese contexto, y mientras en una nueva audiencia del juicio que comenzó en febrero declararon algunas de los damnificados por las presuntas estafas multimillonarias a través de las fallidas operaciones de la empresa Hope Funds, el abogado del principal acusado del caso volvió a la fórmula “por escrito” para insistir en su reclamo. Esta vez, el empresario que, por este caso, comenzó a ser llamado el “Madoff argentino”, pidió el liso y llano cese de la prisión preventiva con un solo motivo: ya se superó en más de cuatro meses el plazo máximo fijado por la ley para la extensión excepcional de una prisión preventiva.
En respuesta al pedido que había planteado el abogado Mariano Varela, el Tribunal Oral Federal N°4 respondió: “Ha de señalarse que el principio de oralidad actuada, que el Dr. Varela enarbola, con el fin de intentar ventilar en una audiencia oral un nuevo pedido de cese de la prisión preventiva de su asistido Blaskley Señorans, carece de sustento normativo. El digesto procesal estructurado por la ley 23.984, no prevé la aplicación de tal principio a esta clase de pretensión, que bien puede ser concretada, sustanciada y resuelta como viene aconteciendo con los restantes que hasta hoy dedujo el Dr. Varela (tres, cuanto menos, durante el año en curso), mediante un procedimiento incidental y sujeto al principio de escrituralidad”.
El TOF 4 también resaltó la inconveniencia de realizar una audiencia especial en el contexto del juicio que, por cuestiones “de agenda” de jueces y partes, se realiza cada dos semanas: “En definitiva, la fijación de esta audiencia que ha solicitado el Dr. Varela es inconducente, habida cuenta que no parece ser el antídoto para lo que pretende remediar por tal inadecuada vía. También es harto disfuncional pues habrá de repercutir negativamente en la marcha natural del debate oral”.
Contraataque
Con el revés procesal consumado, el defensor de Blaksley, entonces, volvió a la vieja fórmula para pedir lo mismo: “Vengo a solicitar a VE [”Vuestra Excelencia”, el juez] el cese de la prisión preventiva que viene sufriendo mi asistido desde hace ya tres años, cuatro meses y catorce días, lo que viola lisa y llanamente lo que manda la Ley 24.390, que establece que nadie puede permanecer en prisión preventiva más de tres años”.
Citó, en tal sentido, el artículo 1 de esa ley (revisada y reformada en 2001 por la ley 25.430), que regula los plazos de la prisión preventiva: “La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, este podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor”.
Sostuvo que ese límite surgió de la discusión de la iniciativa legal a la hora de definir cuál sería el “plazo razonable” máximo de una prisión preventiva: “Para qué se debatió durante más de 11 meses un proyecto de ley por los legisladores de ambas cámaras del Honorable Congreso de La Nación, si luego la limitación temporal perentoria a la prisión preventiva establecida, es desoída por los Jueces?”.
No es nuevo el fundamento planteado por Varela, ya que fue el nudo de la presentación que hizo en febrero pasado, en la que ante la proximidad de los tres años de la prisión preventiva (se cumplieron el 11 de abril pasado) pidió la revisión de la situación de Blaksley y logró el aval del fiscal federal Abel Córdoba para que se le conceda la morigeración, con monitoreo por tobillera electrónica y prohibición de salida del país o acercamiento a cualquiera de los 318 demandantes que denunciaron haber sido estafados por Hope Funds. Solo que, esa vez, el TOF4 aplicó una caución real de $450 millones para que el acusado pudiera acceder a la detención domiciliaria.
En esta ocasión, sostuvo Varela, la diferencia estriba en que efectivamente ya venció el plazo: van cuatro meses y medio, y contando... Por eso, sostuvo que “se trata ahora simplemente de que se cumpla con la ley, lo que no admite interpretación alguna”.
No se sabe aún la decisión del TOF4 (aunque, evidentemente, puede tomarse como referencia que a la hora de rechazar el pedido de audiencia oral para discutir el tema, el tribunal sostuvo que los agravios expresados por la defensa habían sido respondidos y descartados en tres ocasiones anteriores).
Sí se conoció la brevísima, pero contundente, contestación de la querella representada por los abogados Ezequiel Altinier y Gonzalo Romero Victorica, los principales “enemigos” del expresidente de Hope Funds en el proceso y en el juicio: “Sin aportar absolutamente ningún elemento de valoración novedoso, la defensa de Enrique Blaksley vuelve a peticionar el cese de la (harto justificada) prisión preventiva del nombrado. Precisamente, como no desarrolla (en rigor de verdad, siquiera esgrime) argumento superador alguno, deviene innecesario reiterar el enormísimo cúmulo de fundamentos que tanto las partes acusadoras como VE y el tribunal ad quem hemos expuesto –y reafirmado- frente a cada una de las anteriores redundantes intentonas que en ese sentido itera cada dos por tres dicha parte, en su anhelo por obtener la mínima ventaja que le permita darse a la fuga, tal como lo sabemos todos. Ya está todo dicho, resuelto y debidamente revisado. No hay más que remitir a todo ello”.
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