Los muertos por el temporal fueron 89
Así lo sostuvo un tribunal de alzada que investigó el caso
LA PLATA.- La Cámara en lo Contencioso y Administrativo de esta ciudad confirmó que fueron 89 las víctimas mortales de la inundación del 2 de abril del año pasado, en esta capital.
El tribunal desestimó así un pedido de nulidad elevado por la Fiscalía de Estado, en representación del Poder Ejecutivo Provincial, que sostenía que habían sido 67 los muertos durante el temporal.
La Cámara integrada por los jueces Gustavo De Santis, Gustavo Spacarotel y Claudia Milanta intervino luego de que la Fiscalía de Estado apelara el 7 de abril pasado una sentencia dictada por el juez de primera instancia Luis Arias, condenatoria hacia el Estado provincial.
"Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirma la sentencia de primera instancia, en cuanto hace lugar a la acción de hábeas data colectivo promovida, a efectos de lograr, en forma plena e irrestricta, el acceso a la información pública referida a las víctimas fatales de la inundación ocurrida en la región los días 2 y 3 de abril de 2013", sostuvieron los camaristas.
La sentencia de alzada confirmó que el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires debe rectificar de determinados asientos registrales "por contener datos inexactos".
Además, el Poder Ejecutivo deberá "divulgar públicamente el resultado de este proceso a través de los medios de comunicación por los que dio a conocer la información inexacta", en referencia a los 67 muertos informados por el gobierno provincial.
La Fiscalía de Estado había argumentado al apelar la sentencia de primera instancia, dictada en abril que: "En relación al número de fallecidos, no existe duda en la lista de 52 casos difundidos públicamente el día 4 de abril.
Luego, un segmento de 13 casos comunicados por el propio Poder Ejecutivo -posiblemente vinculados a la inundación-, fallecidos entre el 8 y 24 de abril del 2013, sujetos a investigación. Por último en relación a los 24 casos ocurridos entre el 5 de abril y 26 de agosto de 2013, estima que deben acreditarse diligencias probatorias tendientes a demostrar la vinculación causal con el evento dañoso.
En todos los casos, la Fiscalía de Estado negó "ocultamiento del Estado, ni que se oponga al logro de acceso a la verdad de lo sucedido".
El fallo confirmó la acción de hábeas data colectiva promovida para lograr "el acceso a la información pública referida a las víctimas fatales de la inundación ocurrida en la región".
En un extenso escrito de casi 100 páginas, los jueces resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de Estado y confirmar la sentencia de grado en cuanto hubo declarado judicialmente como derecho de la información pública el número de 89 personas fallecidas en el ámbito de investigación del hábeas data colectivo promovido a consecuencia del temporal acaecido entre el día 2 y 3 de abril del año 2013.
Los magistrados determinaron que la sentencia del Tribunal "queda supeditada a cuanto resulte en definitiva de la órbita competencial inherente al fuero penal, acerca de las «causales de muerte» no sólo de las indicadas, sino de cualquier otro supuesto que pueda resultar comprendido".
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