Asesinato en Gesell: Los argumentos que descartaron el homicidio por placer
La satisfacción de una patota por patear a una persona indefensa luego de haber sido puesto nocaut por un artero golpe desde atrás quedó claramente visualizada en el abrazo colectivo que segundos después registró una cámara de seguridad del municipio de Villa Gesell. El exhibido disfrute de dar patadas deja pocas dudas sociales, pero esa sensación de goce expuesta por videos y actitudes en el momento de mostrar superioridad -poco después de no poder evitar ser sacados de un boliche por personas más corpulentas- puede alcanzar para definir que el grupo buscaba ganar una pelea, pero no será suficiente para definir que mataron a Fernando Báez Sosa por placer.
El juez de Garantías David Mancinelli analizó anteayer el pedido de los abogados de la familia Báez Sosa para agravar la acusación por el goce que habría generado en los acusados el asesinato del adolescente de 19 años. Para el particular damnificado -nombre técnico que recibe en Buenos Aires la parte querellante que impulsa la investigación- varios elementos apuntaban a la aplicación del inciso IV del artículo 80 del Código Procesal, que establece como calificación posible de un homicidio el matar por placer, que deriva en una pena posible de cadena perpetua. El hallazgo de la filmación realizada por Lucas Pertossi había resultado la base de la propuesta de los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola para sustentar una acusación con pocos antecedentes locales.
Para el particular damnificado, los acusados encontrarían goce con la visualización del ataque y que ese era el único fin de la grabación realizada con el celular de uno de los acusados. Diferente fue la visión del juez Mancinelli al dictar las prisiones preventivas para los ocho principales acusados.
"Descarto la posibilidad sugerida por el particular damnificado en cuanto a la agravante prevista por el artículo 80 inciso IV del Código Penal toda vez que no observo abastecido el elemento subjetivo que exige la figura, esto es, la finalidad de satisfacer el deseo de sentir placer, pues, más allá de la forma de exteriorizar sus comportamientos previo al ataque -videos extraídos del celular de Pertossi Lucas- o las expresiones vertidas por estos y oídas por los testigos al momentos de la agresión -'a ver si volvés a pegar, negro de mierda', 'quedate tranquilo que me lo voy a llevar de trofeo', entre otras- no resultan suficientes a los fines de configurar el delito, si ello no fue lo que motivó la actuación de los agentes", fue la argumentación del magistrado para rechazar la calificación de un homicidio agravado por el placer de matar.
"En la misma dirección -agregó el juez Mancinelli en su resolución que dispuso la prisión preventiva de los ocho imputados por el peligro de fuga- he de pronunciarme respecto del agravante por odio racial previsto por la norma precitada, cuestión que si bien no fue solicitada explícitamente por los abogados, apoderados de los particulares damnificados en su presentación, puede inferirse del contenido de la misma como de las expresiones destacadas en el marco de la audiencia celebrada a tenor del artículo 168 bis del CPP. En este sentido, la figura requiere para su configuración que el odio racial hay sido la motivación principal de la muerte, circunstancia que no acontece en autos, por lo que la calificación no será de aplicación."
En la presentación que un día antes habían entregado al juez los representantes de la familia Báez Sosa se intentó fundamentar el pedido de agravar la calificación del homicidio de Fernando Báez Sosa por el supuesto goce buscado por los agresores al iniciar el ataque. "El placer de ganar, de matar para ganar. El motivo existió y el placer estaba en matar para ganar" fue el eje del escrito llevado a Villa Gesell por el abogado Fabián Améndola.
Las frases que aparecen citadas por testigos del asesinato ocurrido en la madrugada del 18 de enero pasado fueron el sustento del por ahora frustrado reclamo de agravar el caso por el placer de matar que habrían expuesto los acusados. Especialmente el grito de "quedate tranquilo que me lo voy a llevar de trofeo", escuchado por una de las adolescentes que observó el ataque había resultado destacable a criterio del particular damnificado. "Estas expresiones, son efectuadas en plural, lo que demuestra que son pronunciadas 'por' y 'en nombre' del grupo que previamente había concertado y acordado la acción criminal que llevaba acabo; pero además son reveladoras del goce, el disfrute o el placer de todos quienes convergieron intencionalmente en el desenlace muerte", habían definido los abogados de la familia Báez Sosa.
Y agregaron: "A esto se le suma como evidencia de convergencia intencional en la agravante 'placer' la videofilmación que uno de los atacantes efectuó con su teléfono celular, lo que da cuenta del propósito de registrar el evento para rememorarlo o compartirlo entre los agresores, y disfrutar una y otra vez el crimen llevado a cabo para reproducir su goce". Esa propuesta fue rechazada por el magistrado, pero este aceptó un segundo agravante en este caso: la alevosía.
Matar por placer es una calificación con pocos antecedentes en nuestro país. Llegó a un tribunal en 2012, en el caso del llamado "sátiro de las niñeras", un violador serial que llegó acusado por varios ataques y por el homicidio de Sandra Ayala Gamboa, ocurrido en 2007. El fallo de primera instancia descartó la agravante de matar por placer y sucesivas revisiones en cámara y en la Suprema Corte bonaerense dejaron de lado esa calificación. El acusado igual fue condenado a prisión perpetua, pero por la agravante de considerar que se trató un homicidio criminis causa, un asesinato que ocultó el intento de violación de Ayala Gamboa.
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