Lo habían declarado inimputable. Ordenan seguir el proceso contra el hombre que amenazó con detonar una granada en el tren
La Cámara Federal revocó el sobreseimiento provisional y ordenó al juez Rafecas que requiera una nueva evaluación de la salud mental del sospechoso que el 2 de marzo pasado fue detenido con el artefacto explosivo y una pistola en la estación Flores del ferrocarril Sarmiento
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Una junta médica dictaminó que no estaba en sus cabales, y, en consecuencia, el juez lo sobreseyó provisionalmente por inimputabilidad. Pero, ahora, la Cámara Federal revocó ese fallo de primera instancia y ordenó reabrir y continuar el proceso contra el hombre que hace un mes y medio amenazó con hacer explotar una granada en la estación Flores del Ferrocarril Sarmiento.
Así lo decidió la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, al hacer lugar a un planteo de la fiscal Alejandra Mángano. Los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico instaron al juez federal Daniel Rafecas a llevar adelante una serie de medidas para profundizar la investigación, no solo en cuanto a establecer fehacientemente cuál era el estado de salud mental del imputado y si actualmente está en condiciones de enfrentar el proceso penal, sino, también, para intentar desentrañar el origen de la granada y de una pistola que el acusado llevaba consigo cuando viajaba en una formación del Sarmiento la noche del 2 de marzo pasado.
Según informó el Ministerio Público en su portal institucional fiscales.gob.ar, aproximadamente a las 21.49 de ese día, los pasajeros de la formación R3461, chapa 18, advirtieron que el hombre realizaba movimientos como si portara un arma de fuego. “Desde el Comando Trenes Seguros se divisó la situación y se dio aviso al personal policial de la estación a la que se dirigía la formación”, agregaron las fuentes consultadas.
Cuando el tren llegó a la estación Flores, los agentes estaban esperando al sospechoso en el andén del sentido Once/Moreno. Los uniformados advirtieron que el sospechoso aferraba con su mano izquierda una granada explosiva; había liberado el anillo del seguro y amenazaba con detonarla.
Tomó intervención el Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF) y la brigada Antiexplosivos de la PFA. Un negociador logró convencer al hombre de que le colocara nuevamente el seguro a la granada. Luego, en un rápido movimiento, lo redujeron. Entonces corroboraron que, como sospechaban los pasajeros que habían dado la voz de alerta, llevaba una pistola; era una Pietro Beretta calibre 7.65 con numeración suprimida, pero apta para el disparo.
Al momento de la indagatoria, el sospechoso estaba “lúcido” y, por lo tanto, imputable. Se negó a declarar. La defensa oficial del sospechoso pidió, en ese momento, que el acusado sea excarcelado y sometido a un tratamiento para ser asistido a sus adicciones.
Dos semanas después de la detención, el juez Rafecas procesó al hombre con prisión preventiva por los delitos de intimidación pública, tenencia de explosivos, entorpecimiento de la circulación ferroviaria, resistencia a la autoridad y encubrimiento.
Pero una junta médica integrada por especialistas del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Defensoría General y de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (Datip) del Ministerio Público Fiscal, concluyó por unanimidad que, al momento de los hechos, el hombre poseía “una perturbación de sus facultades mentales por alteración morbosa de las mismas”, la cual afectó “la capacidad y la autonomía psíquica para comprender y/o dirigir su accionar al momento del hecho”.
En consecuencia, Rafecas dispuso el traslado del imputado al Programa Integral de Salud Mental Argentino (Prisma), creado para la atención de personas en conflicto con la ley con problemas psiquiátricos o de adicciones, que funciona en el Complejo Penitenciario de Ezeiza.
Luego, según reseñó fiscales.gob.ar, “el magistrado concluyó que ‘estaba evidenciado que al momento del hecho el autor, por su estado psíquico, no pudo comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones conforme esa comprensión’, por lo que dispuso su sobreseimiento por inimputabilidad”.
La fiscal Mángano apeló. Consideró “prematura” la decisión de Rafecas, ya que los diagnósticos periciales no fueron “determinantes ni concluyentes, sino que observaron y detallaron la presencia de una posible afección psíquica compatible con un trastorno delirante”.
Según informó el Ministerio Público, “la fiscalía consultó nuevamente a los especialistas de la Datip, quienes, si bien coincidieron con los peritos que el hombre presentaría un trastorno delirante subagudo, ello ‘no supone necesariamente que, al momento del hecho, no hubiera tenido la capacidad de compresión ni dirección de sus actos’”. Agregaron que los profesionales participantes de la evaluación solo realizaron “una inferencia sobre la alteración morbosa, la cual no implica un diagnóstico definitivo” e indicaron que “debía realizarse una nueva evaluación dentro de los 90 días”.
Por eso, la fiscalía general ante la Cámara Federal consideró que “lo adecuado, entonces, era disponer la suspensión del proceso y ordenar aquella nueva evaluación” y no “la declaración criticada y el sobreseimiento”.
En su respuesta, los jueces de la Sala II de la Cámara revocaron el sobreseimiento y encomendaron a Rafecas el dictado de un nuevo fallo acorde a las consideraciones planteadas. Sostuvieron que “la evaluación conjunta de todas las pruebas y circunstancias detalladas” y “el contenido de las afirmaciones contenidas en los informes periciales hasta aquí realizados impiden avalar el sobreseimiento dictado en los términos de las normas citadas”.
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