Tres años de calvario. Sobreseyeron por legítima defensa al herrero jubilado que mató a un ladrón que lo asaltó en su casa
La defensa había postulado la insistencia del delito al considerar que Jorge Ríos actuó en legítima defensa y la fiscalía se había sumado ayer al planteo exculpatorio
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Luego de que, por primera vez en casi tres años de proceso, la defensa y la fiscalía coincidieron en que Jorge Adolfo Ríos actuó en legítima defensa cuando mató a balazos a un barrabrava “cervecero” que durante la madrugada del 17 de julio de 2020 entró a robar en su casa de Quilmes y lo golpeó salvajemente, la Justicia lo sobreseyó, cuatro días antes del inicio del juicio en el que se preveía que enfrentara a un jurado popular, acusado de un delito para el que se preveía la pena máxima.
Los abogados Fernando Soto, Marino Cid Aparicio y Martín Luis Sarubbi habían pedido ayer el sobreseimiento de Ríos “por haberse acreditado que ‘el hecho investigado’ no ha existido”. Se referían a la acusación de homicidio agravado por uso de arma de fuego que pesaba sobre el herrero.
No es un hecho en discusión que pasadas las 4.30 del 17 de julio de 2020, Ríos fue víctima de un violento asalto en su casa (en realidad, el tercero en la misma madrugada) a manos de una banda de una villa situada a 200 metros de su casa, en la calle Ayolas al 2700, en Quilmes Oeste. Los delincuentes lo molieron a golpes; uno de ellos le asestó varios puntazos en distintas partes del cuerpo con un destornillador. El herrero, desde el piso, abrió fuego con una pistola calibre 9mm que tenía para defenderse; tiró al bulto para sacarse de encima a uno de los ladrones, que lo tenía al borde de la muerte. El asaltante, herido, saltó la pared por la que se había metido y escapó. Ríos salió a la calle con el arma en la mano y encontró al malhechor tirado en la esquina, bajo los faroles de la calle, en la fría noche.
En este punto estribaban las divergencias que trastocaron la posición de Ríos. inicialmente, la Fiscalía sostuvo que, en esa esquina, el herrero remató al delincuente Franco Martín Moreyra (un barrabrava de Quilmes, de 26 años) en el piso. Los acusadores sostuvieron esa imputación hasta ahora, cuando el peso de las pruebas científicas sentenció que en la calle, en esa escena, Ríos no disparó. De hecho, hace un mes un peritaje de las cámaras de seguridad de la zona reveló que no se percibieron los fogonazos que debieron producir los pretendidos disparos. Y ahora, un cuarto peritaje que estudió la gestualidad corporal de Ríos descartó que el jubilado haya hecho movimientos típicos de disparo.
Sin las imágenes de la “consumación del hecho”, la fiscalía se quedó sin evidencias para probar que Ríos había rematado a Moreyra. Y lo que ocurrió dentro de su casa, cuando intentó protegerse de los delincuentes que estaban a punto de matarlo, no fue otra cosa que una “legítima defensa de libro de derecho penal”, según uno de los abogados del jubilado, Marino Cid Aparicio, que fue lapidario. “Llegamos hasta acá con una causa armada. Una verdadera vergüenza”.
Los argumentos del tribunal
En su resolución de hoy, el juez Hernández repasó las probanzas incorporadas al expediente y concluyó que “la utilización de un arma de fuego y la muerte de Moreyra producida por Ríos, en líneas generales no han sido discutidas por las partes”, que “no quedan dudas que el hecho materia de acusación debe calificado como homicidio, agravado por el uso de arma de fuego”.
Pero entendió, al igual que lo sostenía la defensa, que existían claras “causas de justificación” en el hecho.
“Ríos debió soportar que entraran a robar tres veces a su casa, hasta que en la última oportunidad, en la que resultó lesionado, efectuó al menos cinco disparos con su arma de fuego, calibre 9 mm -la que tenía legalmente-, y dos de ellos impactaron en el cuerpo de Moreyra y que finalmente le causaron la muerte. No tengo ni la más mínima duda de que esos disparos fueron realizados en ejercicio de la legítima defensa, porque se produjeron en respuesta a una agresión ilegítima y en el interior de su casa”.
Sostuvo, al respecto, que en el hecho se daban “todos los requisitos establecidos en el inciso 6°, del artículo 34 del Código Penal”, que describe todos los casos en los que un delito no es punible: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.
“Ríos no tenía otra manera de defenderse: habían ingresado a su casa tres veces la misma noche y podrían haber seguido, pero Ríos se defendió, por lo que considero que el medio utilizado por Ríos resultó racional y no tenía otro medio menos lesivo para defenderse”, expuso el juez.
En cuanto a la “falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”, uno de los requisitos de la inimputabilidad, Hernández sostuvo que “la circunstancia de que un señor de setenta años, que descansaba en su casa por la madrugada no puede ser provocación suficiente para nada ni nadie, por lo que es más que evidente que Ríos no provocó a nadie para que ingresaran a su casa y lo damnificaran con el robo y las lesiones”.
Finalmente, el presidente del tribunal abordó la cuestión central de la acusación: ¿le disparó al ladrón, ya herido, en la esquina de su casa, para rematarlo? Y, en ese sentido, fue enfático: “Cabe resaltar que la defensa de Ríos se da en el interior de su domicilio; contrariamente a lo que se creía en la instrucción, de que la agresión se había producido en la esquina de Acha y Ayolas, cuando Moreyra estaba lesionado, caído e indefenso. Si la agresión se hubiera dado en ese contexto, seguramente estaríamos hablando de otra solución. Es por eso que fue de vital importancia la insistencia del fiscal y la designación por parte de la defensa del perito Fernández en cuanto a la posibilidad de determinar con mayor precisión qué era lo que surgía del video en cuestión. De este video surge, como ya dije, que en el momento que Ríos alcanza a Moreyra no le efectuó disparo alguno; más allá de algunos puntapiés que Ríos le dio a Moreyra, por la indignación y emoción que le causó ser víctima de los robos y las lesiones, no hay otra conducta reprochable jurídicamente. Todo el caso debió centrarse en el peritaje de este video, que lamentablemente tardó en llegar, pero afortunadamente las partes pudieron realizar una valoración del mismo y solicitar en consecuencia, por distintos argumentos, el sobreseimiento de Ríos”.
El peritaje del 6 de junio, presentado seis días antes del inicio del juicio por jurados contra Ríos, fue clave para demostrar que “Ríos no efectuó disparos hacia Moreyra” en la calle. “Por todo ello, es evidente y está por demás probado que Jorge Adolfo Ríos, si bien es el autor material del hecho calificado como homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 41 bis, 45, y 79 del CP), cometido el día 17 de julio de 2020, en perjuicio de Franco Martín Moreyra, su accionar se encuentra amparado por una causal de justificación que lo exime de responder penalmente”. Así, el juez lo sobreseyó y ordenó dejar sin efecto las cuatro audiencias de juicio que, desde el lunes próximo, el herrero jubilado iba a tener que enfrentar.
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