Le rechazaron un pedido de libertad condicional a uno de los secuestradores de Axel Blumberg
En la presentación donde solicitó la libertad condicional, su defensa había hecho mención al peligro de contagio del Covid-19 y adjuntó un documento firmado por una funcionaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en el que se notifica que el Estado Nacional decidió iniciar "un proceso de solución amistosa" en la demanda que inicio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2009. Pero Carlos Díaz, uno de los delincuentes condenados por el secuestro y asesinato de Axel Blumberg, ocurrido en marzo de 2004, continuará en prisión. El juez a cargo de la ejecución de la pena rechazó el pedido.
La decisión fue tomada ayer por el juez Eduardo Farah, integrante del Tribunal Oral en lo Federal (TOF) N° 2 de San Martín y magistrado a cargo de la ejecución de la pena. Para rechazar el planteo de la defensa de Díaz, que lleva 16 años detenido, tuvo en cuenta no solo el dictamen del fiscal general Alberto Gentili y de las víctimas del imputado, sino informes periciales del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Díaz no solo fue condenado por el caso de Blumblerg: la Justicia también lo encontró culpable de otros cinco secuestros extorsivos. "Las víctimas de tres de los seis hechos objeto de condena se presentaron oponiéndose a la petición de la defensa, destacando la gravedad de los delitos por los que fue responsabilizado Díaz, el daño causado y su opinión, apoyada en un informe del Servicio Penitenciario Federal (SPF), en punto a que el nombrado no habría demostrado un pronóstico de reinserción favorable", sostuvo el juez Farah en su resolución, a la que tuvo acceso LA NACION.
Axel Blumberg tenía 23 años cuando fue secuestrado en Martínez, a metros de la casa de su novia, el 17 de marzo de 2004. Fue ejecutado de un tiro en la cabeza seis días después, en Moreno. En septiembre pasado, Farah ya había rechazado un pedido de libertad condicional de Díaz, que fue condenado a 21 años de cárcel.
En otra resolución, firmada en marzo del año pasado, el juez Farah remarcó el sufrimiento de la madre de Blumberg, María Elena Usonis, en el momento de rechazar un pedido de salidas transitorias.
"Tengo en cuenta lo expresado por las víctimas en la audiencia personal, en la que me trasmitieron la crueldad con que Díaz y sus consortes de causa actuaron, así como el sufrimiento que aún hoy cada uno de ellos padece como consecuencia de esos hechos, muy especialmente en el caso de la señora Usonis, a quien percibí devastada, y de la señora Nordmann, quien aún hoy alberga un fundado temor por su seguridad para el caso de que alguno de los intervinientes en el hecho que la damnificó pueda obtener su libertad", había sostenido el magistrado en aquella resolución.
Ahora, la defensa de Díaz, de 33 años, representada por los abogados Claudia Cesaroni y Gabriel Lerner, criticó los informes negativos hechos por el SPF, censuró la intervención conferida a las víctimas por estar fundada en una ley posterior a los hechos [los seis secuestros] e insistió con que Díaz reunía las exigencias legales para acogerse al régimen de libertad condicional porque había superado en detención más de las dos terceras partes de la pena impuesta y porque su comportamiento carcelario y sus logros personales a lo largo del tiempo en que permaneció "privado de su libertad" lo hacían merecedor del beneficio.
La defensa de Díaz, según se desprende de la resolución de Farah, invocó la inclusión de Díaz en la nómina de detenidos en condiciones temporales de obtener el beneficio de la libertad condicional, elaborada por el SPF para evitar el hacinamiento en las cárceles, evitando de ese modo la propagación del Covid-19.
Audiencia por videoconferencia
Antes de resolver el pedido de libertad condicional, Farah hizo un audiencia por videoconferencia con Díaz para tener un "conocimiento directo y de visu" del condenado. En los fundamentos, el magistrado explicó que no está en discusión que Díaz "ha cumplido en detención holgadamente el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal [esto es, más de las 2/3 partes de la pena única de 21 años de reclusión impuesta en autos] pues permanece ininterrumpidamente en esa situación desde el 10 de abril de 2004", pero aclaró: "Sin embargo, no encuentro satisfecho el restante requisito exigido por la normativa aplicable para que Díaz acceda al beneficio impetrado, sobre todo en un caso en cual la extrema gravedad de los hechos por los que fue condenado, obliga a extremar al máximo los recaudos tendientes a asegurar la certeza de las conclusiones a las que se arribe, en especial, al ejercer el control del dictamen unánime negativo emitido por el Consejo Correccional que examinó su evolución".
Farah se basó en observaciones hechas por los servicios criminológico y psicológico del SPF y "en la conclusión coincidente del resto de las áreas que, no obstante destacar los avances de Díaz en sus respectivos ámbitos y su situación familiar actual, adhirieron a la postulación de rechazar el pedido y continuar el seguimiento de su evolución".
Para Farah, según se desprende de la resolución, uno de los aspectos importantes para fundamentar su decisión fue el posicionamiento actual de Díaz "frente los hechos y a la condena impuesta, que no está suficientemente clarificado, y que incide directamente en el dudoso pronóstico de reinserción social que exhibe".
El juez resaltó la opinión de una de las psicólogas que atendió a Díaz que, en su informe, sostuvo: "Aunque asume su autoría en el delito por el que se encuentra detenido. No evidencia una genuina autocrítica respecto a su posicionamiento frente al mismo y una real implicancia con los motivos que lo llevaron a lo malicioso de su accionar. Se observan ciertas aristas negativas presentes en su personalidad que obstaculizan los modos de afrontamiento y capacidad de insight del mismo interno frente a situaciones que pudiesen ser vividas por él como estresantes".
Al rechazar el pedido de libertad condicional, Farah también le encargó a las autoridades de la Colonia Penal de Ezeiza, donde está alojado Díaz, intensificar los tratamientos (criminalístico y psicológico) y disponer "lo necesario para que se realicen periódicamente al mismo las evaluaciones correspondientes para establecer si está o no en condiciones de ser reintegrado a la Fase de Prueba y, en su caso, qué medidas concretas se aconsejan como adecuadas, con su debida fundamentación".
En su resolución Farah ordenó que el SPF tramite la expedición del título secundario "conforme los estudios completados en el Complejo Penitenciario Federal 1 y se informe al Tribunal sobre la currícula de la carrera de Trabajo Social que estaría cursando con el grado de avance obtenido, para su valoración en futuras decisiones".
También, el magistrado ordenó que se intensifique y refuerce el área sanitaria con el "fin de controlar y asistir a Díaz en términos de prevención y protección del Covid-19".
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