La víctima lo perdonó y lo abrazó, y el juez decidió no mandarlo a la cárcel
Ocurrió en Catamarca; el ladrón era menor cuando le robó a una comerciante vecina; ante la aceptación del arrepentimiento, el magistrado ordenó que el joven le pague a su víctima el doble del dinero que le sustrajo y dispuso que no se le registre el antecedente
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Sentados uno al lado del otro en la pequeña sala de audiencias, con media decena de funcionarios judiciales y un policía como testigos, el joven y la mujer se tomaron de las manos. Él bajó la cabeza, como si estuviese avergonzado. Ella había contado lo que había pasado, qué le había hecho él. Y de pronto se dio vuelta, le sostuvo la mirada tranquila y le dijo: “Yo no te tengo ningún rencor y te perdono”. El muchacho, como encogido por la vergüenza, y quizás sin comprender el significado cabal de lo que estaba ocurriendo y las consecuencias que tendría para él, también le pidió perdón. Se abrazaron, lloraron y se volvieron a disculpar mutuamente. Luego, el adolescente afirmó: “Estoy arrepentido de todo. Fue la primera y última vez... Voy a cambiar...”
La escena fue determinante. Guillermo Narváez, fiscal de la Cámara Penal Juvenil de San Fernando del Valle de Catamarca, consideró que estaba completamente probado que SFM del V, estudiante secundario y, los fines de semana, voluntario en un comedor, había sustraído $1000 pesos de la caja de la despensa que Gabriela Alejandra Espeche tiene en su casa, e incluso le había causado algunas lesiones en un forcejeo. Pero al representante del Ministerio Público estaba sorprendido por aquel abrazo, aquellas lágrimas y el perdón. Así que postuló que el acusado, que hoy tiene 18 años, debía ser declarado responsable del robo, aunque propició que se le aplicara una medida socioeducativa en sustitución de la pena privativa de la libertad, que para el caso era de un mes a seis años de prisión. El defensor del joven, Sergio Daniel Véliz, estuvo de acuerdo.
Finalmente, el juez Rodrigo Morabito, vocal de la Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Primera Nominación en la capital catamarqueña, puso en palabras la trascendencia de lo que había ocurrido entre la víctima y el victimario. Aquel perdón sincero debía valer mucho más que una alternativa punitiva. Por eso, resolvió que en el caso correspondía no aplicar una pena de cárcel, sino una medida alternativa y restaurativa: le impuso a S pagarle a Gabriela una reparación de $2000 -el doble de lo que le había robado- y dispuso, además, cerrar el caso sin registrarle al joven el antecedente.
El hecho ocurrió el 14 de abril de 2019 en el barrio Valle Chico, en la periferia oeste de la capital provincial, más allá del arroyo Tala y con la cordillera como telón. A las 11 de la mañana, SFM del V -que en ese momento tenía 16 años- entró de manera furtiva por la puerta del costado de la casa de Gabriela Espeche, en el 138 de la Avenida 12, donde ella atendía una despensa a través de una ventana. Vio la caja registradora y tomó lo que había dentro, unos 1000 pesos en cambio chico. Pero ella descubrió al intruso.
Aunque el ladrón se cubría la cabeza con una capucha, Gabriela lo reconoció enseguida: era un pibe del barrio, novio de una chica que vivía a la vuelta; la parejita iba seguido y siempre habían tenido “lo mejor” en el trato. Esa misma mañana de domingo, hacía un rato, nomás, él había ido a comprarle un cigarrillo suelto, habían charlado un rato y el adolescente se quedó fumando sentado en la verja delantera de la casa. Pero ahora había vuelto, y no para comprar...
En cuanto superó la sorpresa y el susto, Espeche intentó detenerlo en un pasillo; el chico la tiró contra una pared para intentar escapar por la puerta del frente; el empujón hizo que se golpeara el hombro y un golpe en la cara causó que uno de los brackets que Gabriela llevaba en su boca le hiciera sangrar el labio. El joven encontró la puerta cerrada y se volvió.
Gabriela tomó una cuchilla de mango blanco que usaba para cortar el queso fresco en la despensa para amedrentar al intruso. Ni se le cruzó por la cabeza usarlo, solo quería que se fuera y no le hiciera nada. Él le decía “¡No, no!”, forcejearon, le arrebató el cuchillo y lo tiró. Finalmente, logró salir por la puerta lateral de la cocina y escapó hacia la calle 29. Se montó a una moto de 110 cc y huyó.
La joven almacenera hizo la denuncia. Ese mismo domingo, a la tarde, una patrulla motorizada vio la moto y al joven, vestido tal como ella lo había descripto. Hubo una breve persecución por las calles de Valle Chico. SFM del V terminó arrestado. En sus bolsillos todavía guardaba $485 en cambio chico, parte del botín que había hecho a la mañana.
La hora del juicio
Pasó el año, llegó la pandemia y el proceso, lentamente, llegó a la etapa de las deliberaciones. El fiscal Narváez fue concluyente: “El hecho aquí ocurrido debe ser calificado como robo [art. 164 del Código Penal], ya que hubo un apoderamiento ilegítimo [de dinero] por medio de un despliegue de violencia física [golpes de puño y forcejeo] que el joven S. desplegó sobre la joven E., ocasionándole las lesiones descriptas”. Gabriela Espeche sufrió lesiones en distintas partes del cuerpo, con excoriaciones en el pómulo, el lado izquierdo de la boca y un hombro.
No había dudas sobre la plataforma fáctica del hecho. A nivel judicial, pues, restaba calificarlo y decidir qué sanción se debía aplicar. El joven no tenía antecedentes. La perito psicológica Sonia Avellaneda concluyó, al cabo de la entrevista con el imputado, que parecía haberse tratado de un “hecho inesperado esporádico” y que en el joven había “una capacidad de autorreproche por sus actos y una actitud reparadora”.
Los vecinos consultados a la hora de la evaluación socioambiental del acusado dijeron que el menor prácticamente no dormía en su casa, se conocía que tomaba bebidas alcohólicas y que frecuentaba “amistades del ambiente delictivo”. No obstante, el fiscal consideró que no existía un “mal concepto” con relación al imputado, aun cuando debía reconocerse que hubo “un despliegue y una energía física importante por parte del imputado al momento de la comisión del delito”.
Si eso marcaba una tendencia, lo que hizo Gabriela en la audiencia fue decisivo: convenció al fiscal y al juez de la inutilidad de pensar en una respuesta punitiva luego del perdón de la víctima.
“Durante la audiencia de debate, y de manera espontánea, la joven víctima disculpó a S. y le dijo que no le tenía rencor y que ya había pasado su enojo. No escapa a mi entendimiento que no existe un concepto de perdón universal, pero sí existe un concepto de perdón subjetivo; esto es que cada persona vive el perdón de una manera diferente y como lo siente”, sopesó el juez Morabito.
“[...] para algunas personas el proceso del perdón termina cuando consiguen que desaparezcan las emociones, conductas y pensamientos negativos que les produjo la ofensa, aquello que se conoce como malestar posterior a la ofensa ocasionada con el delito, en donde predominan emociones como la rabia, el odio, el dolor, las conductas de venganza o evitación, y los pensamientos en los que se revive constantemente la ofensa. Para otras personas el proceso de perdón finaliza cuando no solo consiguen que desaparezcan esas emociones, conductas y pensamientos negativos, sino que además consiguen generar sentimientos positivos hacia el ofensor o compadecerse de él.
"Ahora bien, quizás ello fue lo que llevó a Espeche a perdonar a S.; tal vez tampoco ya nos deberían importar esas razones muy personales e íntimas. Lo importante es que el perdón ocurrió y es algo que comúnmente no sucede en los procesos penales y, si no es algo común, cuando finalmente acontece debe representar para el juzgador una circunstancia que no puede ni debe ser obviada para evitar consecuencias punitivas innecesarias"
Juez Rodrigo Morabito
Morabito se permitió, al fundamentar su decisión, citar un extracto del libro Una sensata cantidad de delito, del criminólogo noruego Nils Christie, cuando dice: “Como seres humanos hemos internalizado, la mayoría de nosotros, algunos valores básicos relativos a lo que podemos y lo que no podemos hacer a otras personas. Son reglas básicas como: a) ser bondadoso; b) no matar; c) no torturar; d) no infligir dolor intencionalmente; e) el perdón está por encima de la venganza.
Estos son valores centrales. Sin entrar en una discusión profunda de derecho natural, me animo a sostener que estos valores de alguna manera están fuera de discusión, son obvios. Y es igualmente obvio que el castigo representa un quiebre respecto de estos valores. Es como si a menudo olvidáramos de qué se trata el castigo, que es un acto realizado con la intención de hacer sufrir a otros seres humanos. El castigo es una actividad en básica desarmonía con estos otros valores apreciados. Ojo por ojo fue un mandato limitativo, no una demanda. El castigo es usado en todos lados, aceptado en todos lados, pero, sin embargo, es una actividad en conflicto con otros valores centrales”.
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