La muerte de Diego Maradona: confirman el juicio para Leopoldo Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov y otros seis acusados
La decisión fue tomada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro; de ser encontrados culpables, los imputados podrían recibir una pena de entre ocho y 25 años de prisión
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La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro confirmó hoy que el neurocirujano Leopoldo Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov y los otros seis profesionales de la salud imputados por la muerte de Diego Armando Maradona vayan a juicio oral acusados de haber cometido un “homicidio simple con dolo eventual”.
La decisión, que se fundó en un fallo de 246 páginas y a la que tuvo acceso LA NACION, fue tomada por los jueces Carlos Blanco, Gustavo Herbel y Ernesto García Maañón, integrantes de la Sala III Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro.
Los otros seis acusados que deberán enfrentar el juicio son el psicólogo Carlos Díaz, los enfermeros Ricardo Almirón y Gisela Dahiana Madrid; la médica coordinadora de Swiss Medical Nancy Forlini, el coordinador de enfermeros de Mariano Perroni y el médico clínico Pedro Di Spagna.
Maradona murió el 25 de noviembre de 2020 en una casa que le habían alquilado en el barrio privado San Andrés, en el complejo conocido como Villanueva, en Benavídez, Tigre. En ese inmueble, el astro mundial del fútbol estuvo 15 días. Había llegado a ese domicilio el 11 de noviembre de 2020, después de haber sido operado de un hematoma subdural en la cabeza.
De esta manera, el tribunal de alzada ratificó el trabajo del equipo de fiscales, integrado por Laura Capra, Cosme Iribarren y Patricio Ferrari y coordinado por el fiscal general de San Isidro, John Broyad, que se encargó de investigar las circunstancias que rodearon la muerte de Maradona. También, el fallo fue la confirmación de la decisión del juez de Garantías de Tigre Orlando Díaz, que en junio pasado había dada por finalizada la instrucción y elevó la causa a la etapa de juicio.
“El plexo probatorio aportado sustenta, con la idoneidad exigida para esta etapa, las circunstancias apuntadas como relevantes para la connotación penal del hecho acusado en función de las conductas que cada imputado desarrollara, sin que -a esta altura- los agravios presentados puedan deconstruir la hipótesis fiscal, en cuanto afirma que el equipo interviniente incurrió en acciones defectuosas y en omisiones, que fueran determinantes para el resultado muerte aquí imputado”, se sostuvo en el fallo del tribunal de alzada.
Tras la decisión de los camaristas Blanco, Herbel, y García Maañón, las defensas todavía pueden recurrir ante el Tribunal de Casación bonaerense. De confirmarse el juicio y de ser encontrados culpables, los acusados podrían recibir una pena de entre ocho y 25 años de prisión.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro tuvo que intervenir después de que, entre otras cuestiones, las defensas habían pedido las nulidades del informe de la junta médica y del requerimiento de elevación a juicio.
“Encuentro que el cuadro probatorio adjunto permite alcanzar, a esta altura, el grado de conocimiento exigido para considerar prima facie consolidada la imputación fiscal, en los términos endilgados y requeridos por la acusación pública, relativa a que el aporte que cada uno de los aquí encausados habrían efectuado en el caso respecto de la salud de la presunta víctima, atendiendo al rol y a las funciones que éstos habrían evidenciado en el citado período externativo, habrían sido determinantes en el fatal desenlace aquí endilgado”, se explicó en la citada resolución.
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro sí resolvió dos cuestiones en favor de las defensas de Luque y Cosachov: revocó pla elevación a juicio en relación con los denominados “Hechos 2 y 3″, situaciones referidas al “uso de documento privado falso” que le imputaban al neurocirujano por haber presuntamente usado una firma falsificada de Maradona para pedir una historia clínica, y a la “falsedad ideológica” por la que se acusaba a la psiquiatra por haber supuestamente confeccionado un certificado de aptitud mental del por entonces DT de Gimnasia y Esgrima La Plata sin ir a verlo a su casa.
La autopsia determinó que Maradona murió como consecuencia de un “edema agudo de pulmón secundario a una insuficiencia cardíaca crónica reagudizada” y descubrieron en su corazón una “miocardiopatía dilatada”.
En abril del año pasado, cuando presentaron el requerimiento de elevación a juicio, los fiscales Capra, Ferrari e Iribarren habían afirmado: “Nos encontramos con certezas y en condiciones de afirmar que las personas que hoy, en este requerimiento se mencionan, han tenido responsabilidad penal en el fallecimiento del señor Diego Armando Maradona, según el grado de provisoriedad que requiere esta etapa procesal”.
El 22 de junio pasado, tras rechazar los pedidos de sobreseimientos presentados por las defensas de los ocho acusados y al elevar la causa a juicio, el juez Díaz explicó: “Los imputados, desde el rol que detentaban, tenían la posibilidad física cierta de revertir el proceso cardíaco que desarrollaba [Maradona], circunstancia que les exigía la normativa, regida además por el conocimiento de la afectación de la salud del enfermo y el resultado que, con una probabilidad rayana a la certeza, podría recaer”.
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