La muerte de Liam Payne: fue detenido el excamarero que el músico había conocido en un restaurante de Puerto Madero
Se trata de Braian Paiz, uno de los dos procesados por haberle suministrado estupefacientes al excantante de One Direction
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Braian Paiz, una de las dos personas acusadas de haberle suministrado estupefacientes al músico Liam Payne, quedó detenido. Se trata del camarero que el excantante de One Direction había conocido en un restaurante de Puerto Madero poco antes de su muerte.
El viernes pasado, Paiz había sido procesado por la jueza Laura Bruniard, magistrada que interviene en el expediente donde se investigan las circunstancias que rodearon la muerte del cantante, por “suministro de estupefacientes”, delito especificado en el artículo 5 inciso “e” de la Ley N°23.737 de Estupefacientes, que prevé una pena de entre cuatro y 15 años de prisión.
La magistrada, además de fijarle un embargo de 5.000.000 de pesos, le dictó la prisión preventiva y lo citó para que se presentara dentro de las 24 horas hábiles después de ser notificado, pero como no lo hizo, la jueza Bruniard ordenó su detención, que se concretó hoy por personal de la Policía de la Ciudad, dijeron fuentes con acceso al expediente.
Según informó el Ministerio de Seguridad porteño, Paiz, de 24 años, fue detenido en su casa de Berazategui por personal de la División Investigaciones Especiales de la Policía de la Ciudad.
Pyme tenía 31 años y murió el 16 de octubre pasado cuando cayó desde el tercer piso al patio interno del hotel de Palermo donde estaba alojado.
En la misma situación de Paiz se encuentra Ezequiel Pereyra, un empleado del hotel CasaSur, donde estaba alojado el músico. También fue procesado con prisión preventiva por suministro de estupefacientes y debía ponerse a disposición de la Justicia.
“El lunes pasado, después de que la jueza dictara el procesamiento, Pereyra presentó un pedido de exención de prisión. El fiscal Andrés Madrea, a cargo de la investigación, dictaminó que debía rechazarse la solicitud y la magistrada denegó el pedido y ordenó su detención”, informaron a LA NACION fuentes judiciales.
Además, por orden de la jueza Bruniard, detectives de la Policía de la Ciudad hicieron un allanamiento en el domicilio de Pereyra, pero el resultado fue negativo.
La causa tiene otros tres sospechosos procesados. Se trata de Rogelio Nores, representante de la víctima y quien acompañaba a Payne también en este viaje a la ciudad Buenos Aires para conseguir nuevamente su visa estadounidense; la gerenta del hotel CasaSur, Gilda Martín, y el jefe de recepción del hotel, Esteban Reynaldo Grassi que para la Justicia son autores de un homicidio culposo, delito contemplado en el artículo 84 del Código Penal y que prevé una pena de entre uno y cinco años de cárcel para quien “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte”.
En los fundamentos del auto de procesamiento, y tras analizar y convalidar las pruebas recopiladas por la fiscalía, la jueza desarrolló su propia “tesis” sobre lo ocurrido con el exlíder de la banda One Direction.
La jueza Bruniard dio por “probado por los testimonios recabados por el fiscal que Payne presentaba un cuadro de adicción”. En ese sentido, explicó que fue visto en actitud de requerir cocaína y alcohol por personal del hotel Casa Sur Palermo y que “la autopsia practicada sobre su cuerpo arrojó como resultado que el deceso se produjo por politraumatismo y hemorragia interna y externa”, y que “se constató presencia de cocaína y alcohol en grandes cantidades”.
“El día 16 de octubre pasado instantes antes de las 17 horas Payne no podía valerse por sí mismo”, sostuvo la magistrada y dio como evidencia de ello la fotografía incorporada a la causa que se corresponde con la filmación de una cámara del lobby del hotel donde a las 16.54 se observa al músico desvanecido y llevado “por tres personas a la rastra”.
“La forma en que era conducido evidencia un estado de vulnerabilidad”, afirmó Bruniard, y al referirse a la situación de la gerenta y del jefe de recepción del hotel opinó que “subir a Payne en ese estado a la habitación 310 donde estaba alojado era crear un riesgo jurídicamente desaprobado para su vida”.
Y explicó: “La consciencia de Payne estaba alterada y existía un balcón en la habitación. Lo debido era dejarlo en un lugar seguro y en compañía hasta que llegue un médico. Las personas responsables en el hotel ese día eran la gerente y el jefe de recepción”.
Las imputaciones
En el procesamiento, la jueza Bruniard transcribió las cinco imputaciones hechas por el fiscal Madrea en el momento de pedir las declaraciones indagatorias:
- El acusado Pereyra: “se le atribuye haber entregado cocaína, mediante precio, una vez el 15 de octubre de 2024, a las 03:25 de la madrugada, y la siguiente el 16 de octubre de 2024, entre las 15.30 y 16.00, para que Payne la consumiera en el transcurso de su estadía en el hotel CasaSur, situado en Costa Rica 6032, en Palermo”.
- Paiz: “se le imputa haber entregado cocaína, a cambio de un precio, el pasado 14 de octubre, a las 03.24, para que Payne la consumiera en el hotel, donde incluso lo acompañó a la habitación 310, ingresando con él, entre las 03.25 y 08.15. También, en el mismo día, se le imputa haber entregado más cocaína, mediante precio, y para que el nombrado la consumiera, entre las 10.03 y las 10.44 horas, ocasión en la cual Payne se apersonó en el domicilio del imputado, en Agüero al 400, en Balvanera, trasladándose en un taxi y regresando al hotel”.
- Nores: “Se le atribuye responsabilidad penal respecto de la muerte de Payne mediante la ejecución de acciones y omisiones en el período previo y contemporáneo que culminaron provocando que Payne cayera desde el balcón de la habitación 310 del hotel CasaSur. Así, el imputado omitió cumplir con sus deberes de cuidado, asistencia y auxilio que tenía respecto a Payne en razón, no solo de un deber jurídico preexistente sino también con funciones específicas de conducción y acompañamiento personal, coordinadas y aceptadas previamente por la relevancia y actividades propias de su profesión, abandonándolo a su suerte, sabiéndolo incapaz de valerse por sí mismo, a sabiendas de que el nombrado sufría múltiples adicciones previas -de alcohol y cocaína-, y teniendo pleno conocimiento del estado de intoxicación, vulnerabilidad e indefensión en el que se encontraba”.
- Martín: “se encontraba presente en el momento previo a los hechos en el lobby y percibió el estado de salud de Payne, quien no podía sostenerse en pie en virtud del consumo de distintas sustancias. La gerente estaba a cargo del establecimiento y habilitó, al menos por omisión, que Payne fuera llevado a su habitación instantes antes de su muerte. En la habitación 310 del hotel había un balcón que, dado el cuadro detallado, era una fuente de riesgo para Payne. La conducta que debió haber llevado adelante M. era mantenerlo a resguardo en una zona sin fuentes de peligro, en compañía y hasta tanto se le procurara un cuidado médico”
- Grassi: “Se encontraba presente en el momento previo a los hechos en el lobby del hotel y percibió el estado de salud de Payne, quien no podía sostenerse en pie en virtud del consumo de distintas sustancias. G. guió un grupo de tres personas que llevaron a las rastras a Payne a su habitación instantes antes de su muerte. En la habitación 310 había un balcón que, dado el cuadro detallado, era una fuente de riesgo para Payne. La conducta que debió haber llevado adelante G. era mantenerlo a resguardo en una zona sin fuentes de peligro, en compañía y hasta tanto se le procurara un cuidado médico”.
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