La muerte de Blas Correas. Condenaron al empleado de una clínica que se negó a atender al chico baleado por policías
Recibió una pena de dos años y medio de prisión en un juicio abreviado; el adolescente murió en la calle porque no llegó al otro hospital para recibir atención, el 6 de agosto de 2020
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CÓRDOBA. El empleado de la clínica privada que rechazó atender al adolescente Valentino Blas Correas, quien llegó al lugar con sus amigos después de haber sido baleado por policías, será condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso. El chico, de 16 años, murió ese 6 de agosto del 2020 en la calle, cuando, luego de que le cerraran la puerta del sanatorio, los otros jóvenes que estaban con él trataban desesperadamente de llegar a un hospital público para procurar que le salvaran la vida.
Fernando Gabriel Cassalino, empleado del Sanatorio Aconcagua, acordó a través de su abogado la realización de un juicio abreviado que se realizará el martes, pero cuya pena ya se conoce, porque implica la aceptación de la culpa. Tanto el imputado como dos empleadas del sanatorio ubicado en el barrio Nueva Córdoba impidieron que Correas fuese atendido en ese lugar. Les dijeron a sus amigos que lo llevaran al Hospital de Urgencias, donde nunca llegaron.
Los policías Lucas Gómez y Javier Alarcón, quienes dispararon al joven que venía con amigos en un auto, fueron condenados en marzo a prisión perpetua por el homicidio de Correas y por el intento de homicidio agravado contra los otros cuatro ocupantes del automóvil en el que circulaba la víctima
El fiscal Fernando López Villagra y el abogado José D’Antona, defensor de Cassalino, con conocimiento del querellante Alejandro Pérez Moreno, acordaron un juicio abreviado, con una pena de dos años y seis meses de prisión condicional para el exempleado.
“Vamos a solicitar la pena de dos años y medio de prisión y todo esto, quiero aclarar, está en pleno conocimiento de Pérez Moreno, que es el querellante particular que representa tanto a Soledad Laciar [madre de Blas] como al padre del adolescente”, explicó el fiscal. Las partes se acogerán al artículo 414 del Código Procesal Penal.
Las otras dos imputadas son María Laura Moya y Paola Andrea Mezzacapo, y ya fueron sobreseídas. Estaban acusadas del delito de “omisión de auxilio”, y se las sobreseyó porque pagaron el máximo de la multa, más una indemnización que otorgaron en su momento a la familia del joven asesinado.
Pérez Moreno sostuvo que Cassalino “reconoce lisa y llanamente el hecho, esto es, haber abandonado a su suerte a Blas”. Agregó: “Desde la familia estamos siempre conformes cuando la Justicia puede lograr con certeza que todo lo que hemos venido propiciando, denunciando, se haya ido concretando, y este reconocimiento por parte de esta persona, para nosotros, es muy importante”.
“Nos satisface que se haga justicia por Blas, más allá de las sanciones punitivas, y si esta persona tuvo un acto humanitario porque, más allá del abandono de persona, ayudó a cargarlo a Blas nuevamente al vehículo, nosotros estamos conformes con lo que la Justicia determina”, apuntó el abogado.
Respecto de las dos mujeres, indicó que pagaron $12.500 cada una, “se sacaron el lazo de encima sin siquiera –y nosotros se lo habíamos pedido formalmente– que al menos tuvieran un acto humanitario de pedir disculpas por lo que no habían hecho, que era precisamente la omisión de auxilio que se les imputaba”.
“No tuvieron en ningún momento un gesto de madre, humanitario, de decir ‘pedimos disculpas, la verdad actuamos así …’ por el motivo que fuere”, indicó.
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